Por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo.
El citado Real Decreto sólo contenía una valoración provisional, siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y patrimoniales relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 31 de julio de 1984, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia de fecha 31 de julio de 1984, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de funciones y medios patrimoniales y personales transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo por el Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones, los bienes y personal que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado vigentes serán dado de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
Don J. E. D. G. y don J. L. P. M. (este último por sustitución) Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 31 de julio de 1984, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva de coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de funciones y medios que fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo por el Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios traspasados.
El presente acuerdo se ampara, en cuanto a las funciones que se amplían, en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el que se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral; y en cuanto a la valoración y ampliación de medios, en la disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, en la que se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y por otro lado, en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del referido Estatuto de Autonomía, y se determina las normas y procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
B) Funciones y medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.
B.1 Funciones.
En materia de representación sindical en la Empresa, la Comunidad Autónoma de Galicia conocerá y resolverá los expedientes cuya competencia tiene atribuida la autoridad laboral.
B.2 Bienes, derechos y obligaciones.
Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto anteriormente citado con el traspaso de bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
B.3 Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 * y con su número de Registro de Personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
B.4 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 192.763 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:
* Miles de pesetas *
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 194.963,9 *
Total * 194.963,9 *
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de Valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de la actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
* Miles de pesetas 1982 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 177.945 *
Gastos de funcionamiento * 14.118 *
lnversiones para conservación, mejora y sustitución * 700 *
Total * 192.763 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas y otros ingresos * *
Total * 192.763 *
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de los medios personales y patrimoniales, a los que se hace referencia en este acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 31 de julio de 1984.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E. D, G. y J. L. P. M (firmado).
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
Preceptos legales afectados
Artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid