Por Real Decreto-ley 10/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para el País Valenciano.
Por Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, se transfirieron al Consejo del País Valenciano competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Sanidad.
Posteriormente, y por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica por el Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, se transfirieron al Consejo del País Valenciano medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.
Por otra parte, dicho Real Decreto, que efectuaba traspasos en materia de sanidad, tenía una valoración provisional que ahora procede sustituir por una valoración definitiva, cuya obtención lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Valenciana y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica, en virtud del Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, al Consejo del País Valenciano, en materia de Sanidad.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana, los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación, como los que son objeto de adaptación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. E) presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
Esta disposición ha sido publicada en el <Boletín Oficial del Estado> números 281 y 282, de los días 23 y 24 de noviembre.
ANEXO
Don J. S. F., Secretario accidental, y doña B. B. P., Secretaria de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 22 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica al Consejo del País Valenciano, en materia de Sanidad, en virtud del Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 4142/1982, de 29 de diciembre, sobre consolidación de transferencias efectuadas a la Comunidad Valenciana en fase preautonómica, y en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.
B.1 Bienes, derechos y obligaciones.
1. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos al Consejo del País Valenciano, en virtud del Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, se amplían por el presente acuerdo, quedando reflejados en su totalidad en la relación adjunta número 1 *, en la forma y condiciones que se detallan en la misma, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso.
2. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos se adaptarán, en su régimen jurídico, a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados al Consejo del País Valenciano, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Valenciana, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relación y con su número de Registro de Personal.
3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
4. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expediente de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
5. En la relación adjunta número 2 (A) * se detallan nominalmente el personal y puestos de trabajo transferidos en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, dotación persupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.
El régimen de este personal ya transferido, así como el del que cubrió vacantes o plazas traspasadas con anterioridad a la efectividad del presente acuerdo, será el establecido en el Real Decreto 4015/1982 de 29 de diciembre el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 1.879.619.200 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984, comprenderán las dotaciones cuyo detalle aparece en la relación 3.2 *, por importe de 2.439.424.800 pesetas.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
* Créditos en pesetas 1981 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 1.709.170.200 *
Gastos de funcionamiento * 43.841.000 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 134.144.000 *
* 1.887.155.200 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas * 7.536.000 *
Financiación neta * 1.879.619.200 *
3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, al igual que la adaptación de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, 22 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. S. F. y B. B. P.
* Se omite la inclusión de esta relación.
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