El Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de noviembre corriente, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 765/1984, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, contra los artículos 6. apartados 1 y 2; 13, excepto los apartados 1 y 4, este último en su primera proposición, o sea, hasta la expresión seguro directo, 14, excepto los apartados 1, 3-primera proposición hasta donde reza de este artículo-, 4, 5 y 6; 15, apartado 1, epígrafes a), b) y c), y apartado 2; 16; 1'7; 18; 19; 20; 21; 22, apartado 1; 28, apartado 5; 29, apartado 1, epígrafe c); 31, apartado 7, epígrafes c) y d), y apartado 8; 37, apartado 2; 39, apartados 1, 2, 3 y 4, este último cómo en sus dos primeras proposiciones; 43, apartado 6, epígrafe j); disposición final primera, apartados 1 y 2; disposición final segunda; dispoSición final sexta, apartados 1 y 2; disposición transitoria segunda; disposición transitoria cuarta, apartados 1 y 2; disposición transitoria séptima, apartado 2; disposición transitoria octava, y disposición adicional tercera, apartado 1, epígrafe f) de la Ley 33/1984 de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 14 de noviembre de 1984.-El Secretario de Justicia.
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