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Documento BOE-A-1984-26376

Orden de 26 de noviembre de 1984 por la que se desarrollan parcialmente los Reales Decretos 2335/1983, de 4 de agosto, y 221/1984, de 8 de febrero, sobre estructura orgánica de la Dirección General de Gastos de Personal del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1984, páginas 34471 a 34471 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-26376
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, autorizó al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en dicho Real Decreto. En él se establecía la estructura orgánica del Departamento hasta nivel de Subdirección General u órgano asimilado.

Posteriormente, el Real Decreto 221/1984, de 8 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, integró en la Secretaría de Estado de Hacienda la Dirección General de Gastos de Personal.

La disposición final tercera de dicho Real Decreto 221/1984 derogó cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieran al mismo y mantuvo subsistente la normativa anterior sobre estructura orgánica del Ministerio en cuanto no resultase modificada por éste.

La presente Orden, en uso de esa autorización, amplía la estructura a niveles inferiores, completando el desarrollo orgánico de la Dirección General de Gastos de Personal.

En su virtud, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Uno.- La Subdirección General de Gastos de Personal Funcionario se estructura en las siguientes Unidades:

1. Servicio Primero de Gastos de Personal Funcionario de Actividades Generales:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

c) Sección Tercera.

2. Servicio Segundo de Gastos de Personal Funcionario de Actividades Generales:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

3. Servicio de Gastos de Personal Funcionario de Actividades Sociales:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

4. Servicio de Gastos de Personal Funcionario de Actividades Económicas:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

5. Servicio Central de Gastos de Personal Funcionario:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

Dos.- La Subdirección General de Gastos de Personal Laboral se estructura en las Unidades siguientes:

1. Servicio de Política de Retribuciones y Normativa: a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

2. Servicio de Previsiones y Control:

a) Sección de Previsión y Control.

3. Servicio de Informes:

a) Sección de Informes.

Tres.- La Subdirección General de Clases Pasivas consta de las siguientes Unidades:

1. Servicio de Pensiones Generales:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

c) Sección Tercera.

d) Sección Cuarta.

2. Servicio de Pensiones Especiales:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

c) Sección Tercera.

d) Sección Cuarta.

e) Sección Quinta.

3. Servicio de Gestión:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

c) Sección Tercera.

d) Sección Cuarta.

e) Sección Quinta.

4. Servicio de Coordinación:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

5. Servicio de Liquidación de Altas y Confección de Nóminas:

a) Sección de Liquidación de Altas y Confección de Nóminas de Pensiones Generales.

b) Sección de Liquidación y Confección de Nóminas de Pensiones Especiales.

Cuatro.- En la Subdirección General de Análisis y Coordinación se integran las siguientes Unidades:

1. Servicio de Análisis:

a) Sección Primera.

b) Sección Segunda.

2. Servicio de Coordinación:

a) Sección de Coordinación.

Depende directamente del Subdirector general de Análisis y Coordinación la Sección de Documentación.

Cinco.- Dependen directamente del Director general de Gastos de Personal:

1. Dos Vocales asesores.

2. La Secretaría General, con nivel de Consejería Técnica, integrada por:

a) Sección de Habilitación de Material.

b) Sección de Coordinación.

c) Sección de Gestión Financiera.

d) Sección Central de Clases Pasivas.

3. Los Consejeros Técnicos y Directores de Programa, así como un equipo técnico especializado en evaluación de puestos de trabajo, integrado por funcionarios, todo ello en el número que se determine. Los integrantes de dicho equipo técnico ocuparán puestos de Director de Equipo, de Técnicos coordinadores de Area y de Técnicos de Evaluación.

4. Dependen funcionalmente, asimismo, del Director general de Gastos de Personal las Unidades Territoriales de Clases Pasivas, integradas en las dependencias territoriales de este Departamento.

Art. 2. Los funcionarios y demás personal que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, vinieran prestando sus servicios en las Subdirecciones Generales de Retribuciones de Funcionarios, de Retribuciones de Personal Laboral y de Gestión de Retribuciones, de la Dirección General de Presupuestos y en la Subdirección General de Clases Pasivas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ambos Centros directivos de este Departamento ministerial pasarán a prestar sus servicios en la Dirección General de Gastos de Personal, de acuerdo con dicho Real Decreto 2335/1983.

Art. 3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2335/1983, el Director general de Gastos de Personal designará para el cargo de Secretario de la Junta Central de Retribuciones a uno de los Subdirectores Generales de este Centro directivo.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de noviembre de 1984.- P. D., el Subsecretario de Economía y Hacienda, Miguel Martín Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/1984
  • Fecha de publicación: 29/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA:
    • parcialmente el Real Decreto 221/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-3357).
    • parcialmente el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-24078).
Materias
  • Dirección General de Gastos de Personal
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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