1. Reemplazar el plazo de <seis meses> mencionado en el artículo XVI d) por el plazo de <un año>.
2. Suprimir la frase <tal y como está fijada en el artículo XII a)> que figura en el artículo XIV a).
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 1979, de conformidad con lo establecido en el artículo XVI c), del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de septiembre de 1984.- El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.
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