Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 276, de fecha 11 de noviembre de 1984, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 33154, en el preámbulo de dicho Real Decreto, donde dice: "... por el que desarrolló parcialmente la Ley 34/1980, de 21 de junio ...", debe decir: "... por el que se desarrolló parcialmente la Ley 34/1980, de 21 de junio ...".
En el artículo 3.º 4, donde dice: "...En particular deberán constar en las diligencias..." , debe decir:"...En particular deberán constar en diligencia...".
En el artículo 7.º, en la segunda línea del párrafo segundo, donde dice:"... ajercibimiento... ", debe decir: "... apercibimiento ...".
En la página 33155, artículo 11. 5, en la línea primera, donde dice: "En ningún caso podrá impugnarse ..." , debe decir: "En ningún caso podrán impugnarse ...".
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