De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el Real Decreto 1948/1984, de 31 de octubre, sobre su aplicación, con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la Ley 19/1984, dispongo:
Artículo 1. Aquellos que al ingreso en el Servicio en Filas hayan cumplido los veintiocho años de edad o que cumplan dicha edad durante la situación de actividad, podrán solicitar la reducción del Servicio en Filas. Esta reducción consistirá en cumplir seis meses del Servicio en Filas del Servicio Militar Obligatorio. Durante este período deberán prestar juramento de fidelidad a la Bandera.
Art. 2. La reducción no será aplicable a los declarados prófugos.
Art. 3. 1. La solicitud se dirigirá al Jefe de la Caja de Reclutamiento correspondiente, directamente o a través del Jefe de la Unidad, si el interesado ya se ha incorporado al Servicio en Filas.
2. La Caja de Recluta estudiará y resolverá el expediente notificando dicha resolución al interesado directamente o, en su caso, a través del Jefe de su Unidad.
3. Concedida la reducción, el personal afectado finalizará su Servicio en Filas una vez cumplidas las condiciones de tener veintiocho años de edad y haber prestado seis meses de servicios efectivos del Servicio Militar Obligatorio, descontados los permisos.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de diciembre de 1984.- SERRA SERRA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid