Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-27814

Real Decreto 2230/1984, de 12 de diciembre, por el que se prorroga la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de calderas de vapor con más de 800 Tm de peso para centrales térmicas de hasta 700 MVA (550 MW) (partida arancelaria 84.01).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1984, páginas 36873 a 36873 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-27814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/12/12/2230

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2262/1968 de 16 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 24 de septiembre), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de calderas de vapor con más de 800 Tm de peso para centrales térmicas de hasta 700 MVA (550 MW), con una vigencia de dos años. Esta resolución-tipo ha sido prorrogada por Decreto 3247/1970, de 23 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de noviembre); prorrogada y modificada por Decreto 3699/1972, de 23 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 22 de enero de 1973); modificada por Decreto 112/1975, de 16 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de febrero); prorrogada por Real Decreto 3096/1976, de 3 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de enero de 1977), y prorrogada y modificada por Real Decreto 1321/1980, de 19 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de julio).

Persistiendo en la actualidad las circunstancias que motivaron la aprobación de la citada resolución-tipo y estando prevista la aprobación de algunas nuevas autorizaciones-particulares al amparo de la misma, procede prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de dicha resolución-tipo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo único.- Queda prorrogada, por un plazo de cuatro años la vigencia de la resolución-tipo establecida por Decreto 2262/1968, de 16 de agosto. Este Real Decreto entrará en vigor, con carácter retroactivo, desde el día 25 de septiembre de 1984.

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/12/1984
  • Fecha de publicación: 21/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1985
  • Efectos desde el 25 de septiembre de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Importaciones
  • Maquinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid