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Documento BOE-A-1984-27815

Real Decreto 2231/1984, de 12 de diciembre, por el que se prorroga la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1984, páginas 36873 a 36873 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-27815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/12/12/2231

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación por razones de la coyuntura económica, habiendo sido objeto de sucesivas prórrogas hasta el 31 de diciembre próximo. Por subsistir las circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo 6., apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. En el período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de marzo de 1985, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, con la excepción que más adelante se indica.

Art. 2. Quedan excluidos de la prórroga de la suspensión parcial establecida por el artículo 1. del presente Real Decreto los productos incluidos en la partida arancelaria 04.04, a los cuales se aplicarán, por consiguiente, los correspondientes derechos arancelarios de normal aplicación.

Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/12/1984
  • Fecha de publicación: 21/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1984
  • Efectos de lo indicado desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 1985.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 10 de 11 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-556).
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión Parcial establecida por Real Decreto 764/1980, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1980-8717).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Queso

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