Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 289, de 3 de diciembre de 1984, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 34848, preámbulo, donde dice: «En su virtud, previos informes de los Consejos Generales…», debe decir: «En su virtud, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y previos informes de los Consejos Generales...».
Página 34848, apartado cuarto, 2, primera, donde dice: «se dejarán sin valor…», debe decir: «... se dejarán sin valorar…».
Página 34848, apartado cuarto, 3, primera, donde dice: «se obtendrá multiplicando al mismo el baremo...», debe decir: «... se obtendrá aplicando al mismo el baremo...».
Página 34849, apartado sexto, 1, donde dice: «... un Decano de la Facultad...», debe decir: «... un Decano de Facultad…».
Página 34849, apartado undécimo, 2, donde dice: «A quienes no optaren por mantener...», debe decir: «A quienes no optaren por mantener...».
Página 34850,anexo I, Estudios de Licenciatura, donde dice: «No se deben considarar como asignaturas...», debe decir: «No se deben considerar como asignaturas…».
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