LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LOS REALES DECRETOS-LEYES DECLARATORIOS DE ZONAS CATASTROFICAS DICTADOS ULTIMAMENTE HAN REQUERIDO LA PUBLICACION EN CADA CASO, DE DISPOSICIONES LEGALES QUE EN REALIDAD VENIAN A SER REPRODUCCION EXACTA DE LAS QUE SE HABIAN ADOPTADO EN RELACION A SITUACIONES CATASTROFICAS ANTERIORES
POR ELLO, AL OBJETO DE GANAR CELERIDAD, AHORRANDO DETERMINADOS TRAMITES NORMATIVOS, SE HACE PRECISO DICTAR EL PRESENTE REAL DECRETO, POR EL QUE AMPLIAN EL AMBITO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES QUE DESARROLLAN EL REAL DECRETO-LEY 5/1983 DE 1 DE SEPTIEMBRE, A LAS AREAS GEOGRAFICAS Y SITUACIONES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 7/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE
EN TODO CASO, LA ALUDIDA REMISION NO SE HACE EN BLOQUE, SINO QUE SE PROCEDE A IDENTIFICAR EXPRESAMENTE Y EN FORMA SINGULARIZADA LAS DISPOSICIONES QUE HABRA DE APLICARSE, EN LAS VARIACIONES O PRECISIONES NECESARIAS
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR, ECONOMIA Y HACIENDA, AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ADMINISTRACION TERRITORIAL , TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CULTURA Y EDUCACION Y CIENCIA, CON LA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. TODAS LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS EN EL ARTICULO 2, QUE FUERON DICTADAS EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO-LEY 5/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, SE APLICARAN TAMBIEN A LAS AREAS GEOGRAFICAS Y SITUACIONES CATASTROFICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO/LEY 7/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE, Y SE CONSIDERAN, POR TANTO, COMO DISPOSICIONES DESARROLLADORAS DE ESTE
ART 2. LAS REFERIDAS DISPOSICIONES SON LAS SIGUIENTES:
REAL DECRETO 2336/1983, DE 7 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 216, DE 9 DE SEPTIEMBRE), A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION
ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 213, DE 6 DE SEPTIEMBRE)
ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 234, DE 30 DE SEPTIEMBRE)
ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 234, DE 30 DE SEPTIEMBRE)
ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 240, DE 7 DE OCTUBRE)
ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 297, DE 13 DE DICIEMBRE)
ORDENES DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 226, DE 21 DE SEPTIEMBRE). EL ARTICULO 3 DE LA ORDEN SOBRE ACTUACIONES DEL ICONA QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: <SE AUTORIZA EN EL PRESUPUESTO DEL ICONA LA INCLUSION DE LOS NUEVE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS: "ACTUACIONES ESPECIALES AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 7/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE : REALIZACIONES DE CUALQUIER TIPO DE TRABAJOS DE ICONA EN LAS AREAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES", ASIGNANDOSE LOS NUMEROS 6.9.9 PARA LAS PROVINCIAS DE CADIZ, HUELVA Y SEVILLA, 6.9.10 PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA Y 6.9.11 PARA LA PROVINCIA DE BARCELONA. "ACTUACIONES ESPECIALES AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 7/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE , SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA OBRAS, TRABAJOS Y PLANTACIONES DE CONSERVACION DE SUELOS AGRICOLAS EN LAS AREAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES", ASIGNANDOSE 7.8.6 PARA LAS PROVINCIAS DE CADIZ, HUELVA Y SEVILLA Y 7.8.7 PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA"
ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 232, DE 28 DE SEPTIEMBRE). EL ARTICULO 2 DE ESTA ORDEN QUEDA REDACTADO, EN RELACION A VALENCIA, SEVILLA, HUELVA Y CADIZ, DE LA SIGUIENTE MANERA:"LAS REPLANTACIONES DE CITRICOS QUE COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES FUERE PRECISO EFECTUAR GOZARAN, CON CARACTER PRIORATORIO, DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 11 DE JUNIO DE 1982, EN CUANTIA EQUIVALENTE AL COSTE TOTAL DE LOS PLANTONES PRECISOS PARA EFECTUAR LAS MENCIONADAS REPLANTACIONES"
ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO") NUMERO 241, DE 8 DE OCTUBRE). EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PUBLICARA EL CORRESPONDIENTE ANEJO UNICO A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN
ORDEN 7 DE OCTUBRE, DE 1983 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 243, DE 11 DE OCTUBRE)
ORDEN 17 DE NOVIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO") NUMERO 281, DE 24 DE NOVIEMBRE)
ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 233, DE 17 DE SEPTIEMBRE)
ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 227, DE 22 DE SEPTIEMBRE)
ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 273, DE 15 DE NOVIEMBRE)
ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE CULTURA ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 230, DE 26 DE SEPTIEMBRE)
RESOLUCION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1983 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 289, DE 3 DE DICIEMBRE).
ART 3 EL AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION DE LAS CITADAS DISPOSICIONES SE ENTENDERA REFERIDO A LOS TERMINOS MUNICIPALES CONTENIDOS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO , DEL INTERIOR DE 2 DE DICIEMBRE DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 292, DE 7 DE DICIEMBRE). LAS FECHAS FIJAN EL INICIO O TERMINACION DE PLAZOS Y TERMINOS SE ADAPTARAN A AQUELLAS EN QUE SE PRODUJERON LAS INUNDACIONES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO-LEY 7/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE
ART 4. EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE ENTENDERA REFERIDO A LAS QUE SE DEVENGUEN EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 1983 Y ENERO Y FEBRERO DE 1984, INCLUIDAS LAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES , LAS DE DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACION PROFESIONAL , ASI COMO A AQUELLAS QUE POR HABER SIDO OBJETO DE APLAZAMIENTO ANTERIOR , SU VENCIMIENTO TENGA LUGAR EN LOS REFERIDOS MESES. EL APLAZAMIENTO , QUE NO COMPRENDERA LAS CUOTAS RELATIVAS A LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES, SERA SOLICITADO POR LOS INTERESADOS ANTE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA A LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR, AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION , ADMINISTRACION TERRITORIAL, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CULTURA, Y EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE EXIJA LA EJECUCION DE LOS DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO
SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid