CREADO POR DECRETO 55/1983, DE 1 DE JULIO, EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO AL QUE SE ATRIBUYEN LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EN MATERIA DE TURISMO POR LOS REALES DECRETOS 298/1979, DE 26 DE OCTUBRE, Y 2804/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, Y APROBADA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE ESTE DEPARTAMENTO, SE HACE NECESARIO EFECTUAR UNA NUEVA DISTRIBUCION DE DICHAS COMPETENCIAS ENTRE LOS DIFERENTES ORGANOS QUE LO INTEGRAN
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y PREVIA DELIBERACION DE LA DIPUTACION GENERAL EN SU REUNION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1983 DISPONGO:
ARTICULO 1.-LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON POR LOS REALES DECRETOS 298/1979, DE 26 DE OCTUBRE, Y 2894/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE TURISMO, SE EJERCERAN DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION
ART. 2.-COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DE LA OFERTA E INFRAESTRUCTURA TURISTICA:
A) CORRESPONDE A LA DIPUTACION GENERAL:
1. ELEVAR AL CONSEJO DE MINISTROS, A TRAVES DE LA SECETARIA GENERAL DE TURISMO, LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A:
1) APROBACION DE LOS PLANES DE PROMOCION TURISTICA DE LAS ZONAS
2) DECLARACIONES DE INTERES TURISTICO NACIONAL DE CENTROS Y ZONAS
3) DETERMINACION DE LOS BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE CENTROS Y ZONAS
2. APROBAR LOS PLANES DE PROMOCION TURISTICA DE LOS CENTROS DE INTERES TURISTICO NACIONAL
3. DECLARAR, VISTOS LOS DICTAMENES TECNICOS PERTINENTES, ZONAS DE INFRAESTRUCTURA INSUFICIENTE AQUELLAS AREAS, LOCALIDADES O TERMINOS QUE POR INSUFICIENCIA DE SU INFRAESTRUCTURA NO PERMITAN UN AUMENTO DE SU CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO
4. CREAR EL CARGO DE COMISARIO DE ZONA
5. DECLARAR LOS TERRITORIOS DE PREFERENTE USO TURISTICO, TENIENDO EN CUENTA QUE DICHA DECLARACION DEBERA AJUSTARSE A LAS DIRECTRICES BASICAS Y NORMAS DE ORDENACION DE LA OFERTA TURISTICA Y SU INFRAESTRUCTURA QUE DICE EL MINISTERIO COMPETENTE
6. IMPONER MULTAS, EN CUANTIA COMPRENDIDA ENTRE 500.000 Y 1.000.000 DE PESETAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE NORMAS Y DIRECTRICES DE LOS PLANES BASE DE LA DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL
B) CORRESPONDE AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
1. ACORDAR LA INCOACION DE EXPEDIENTE PARA LA APROBACION DE CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL
2. INSTAR A LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO PARA QUE RECABE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA ADQUISICION DE TERRENOS Y GESTIO URBANIZADORA CON LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 27.2 DE LA LEY 197/1963
3. PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL LA CONCESION DE LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, DEL DECRETO 2482/1974, DE 29 DE AGOSTO EN LOS TERRITORIOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS DE PREFERENTE USO TURISTICO
4. NOMBRAR COMISARIO DE ZONA
5. IMPONER SANCIONES, EN CUANTIA COMPREDIDA ENTRE 250.000 Y 500.000 PESETAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE NORMAS Y DIRECTRICES DE LOS PLANES BASE DE LA DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL
C) CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO Y TURISMO:
1. ELABORAR LOS PLANES DE PROMOCION TURISTICA DE LA ZONA, EN TODOS LOS CASOS Y LOS DE LOS CENTROS, CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE INICIE O SE CONTINUE DE OFICIO
2. TRAMITAR LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A CONCESIONES, AUTORIZACIONES O LICENCIAS SOLICITADAS PARA OBRAS, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, SERVICIOS O ACTIVIDADES POR MOTIVOS O PARA FINES TURISTICOS DENTRO DE LOS RESPECTIVOS CENTROS O ZONAS PROPONIENDO SU RESOLUCION AL CONSEJERO
3. INFORMAR, CON CARACTER PREVIO, TODAS LAS SOLICITUDES QUE RECIBA DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL, RESPECTO A LAS AUTORIZACIONES O LICENCIAS PARA OBRAS, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES DENTRO DE UN CENTRO O ZONA, POR MOTIVOS O PARA FINES NO TURISTICOS
4. INFORMAR, EN TODOS LOS PROYECTOS DE UTILIZACION DE LOS MONUMENTOS HISTORICOS REGULADOS POR LA LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1965, SOBRE SU REPERCUSION EN LOS INTERESES TURISTICOS
5. EMITIR INFORME EN LOS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITEN SOBRE APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO DEL ESTADO, PROVINCIA Y MUNICIPIO, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS RESPECTIVOS CENTROS Y ZONAS
6. TRAMITAR LOS EXPEDIENTES SOBRE APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PROVINCIAL O MUNICIPAL, DENTRO DE UN CENTRO O ZONA DE INTERES TURISTICO, ELEVANDOLOS AL PLENO CON PROPUESTA DE RESOLUCION
7. CUMPLIMENTAR Y ATENDER LA EJECUCION DE LAS DIRECTRICES Y RESOLUCIONES EMANADAS DE LA DIPUTACION GENERAL Y DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, EN MATERIA DE ORDENACION DE LA OFERTA E INFRAESTRUCTURA TURISTICA
8.INCOAR EXPEDIENTES PARA LA DECLARACION DE TERRITORIOS DE PREFERENTE USO TURISTICO Y PARA LA DECLARACION DE ZONA DE INFRAESTRUCTURA INSUFICIENTE
9. CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE EN ESTA MATERIA PUEDAN DELEGAR ORGANOS JERARQUICAMENTE SUPERIORES
ART. 3. COMPETENCIAS EN MATERIA DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
A) CORRESPONDE A LA DIPUTACION GENERAL:
1. EJERCER LA POTESTAD DE SANCION LEGALMENTE ESTABLECIDA EN LA MATERIA, PUDIENDO IMPONER MULTAS ENTRE 500.000 Y 6.000.000 DE PESETAS, O SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, O CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO HASTA SEIS MESES
2. PROPONER A LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO LA IMPOSICION DE MULTAS SUPERIORES A 1.000.000 DE PESETAS, O EL CESE DEFINITIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, O CLAUSURA DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO
B) CORRESPONDE AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
1. EJERCER LA POTESTAD DE SANCION LEGALMENTE ESTABLECIDA SOBRE ESTA MATERIA IMPONIENDO MULTAS ENTRE 250.000 Y 500.000 PESETAS
2. AUTORIZAR LA APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS TURISTICAS
3. LA PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA DE ARAGON
4. LA ORDENACION DE LA INDUSTRIA TURISTICA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE ARAGON Y DE SU INFRAESTRUCTURA
5. LA CONCESION Y RENOVACION, EN SU CASO, DEL DEL TITULO-LICENCIA DE LAS AGENCIAS DE VIAJE CON SEDE SOCIAL EN ARAGON
6. LA APERTURA DE SUCURSALES Y DEPENDENCIAS AUXILIARES EN ARAGON DE AGENCIAS DE VIAJES CON SEDE SOCIAL FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
C) CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO Y TURISMO:
1. EJERCER LA POTESTAD DE SANCION, PUDIENDO IMPONER MULTAS ENTRE 50.000 Y 250.000 PESETAS
2. FIJAR LA CLASIFICACION Y, CUANDO PROCEDA, LA RECLASIFICACION, DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS TURISTICAS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE E INSTRUCCIONES ESPECIFICAS DE AMBITO ESTATAL QUE SE DICTEN PARA LAS DISTINTAS CLASES, GRUPOS, CATEGORIAS Y MODALIDADES DE LAS EMPRESAS Y SUS ESTABLECIMIENTOS
3. OTORGAR EL TITULO O LICENCIA DE AGENTE DE INFORMACION TURISTICA, EJERCIENDO LAS FACULTADES DE CONTROL Y SANCION QUE AL RESPECTO ESTABLECE LA LEGISLACION VIGENTE
4. LLEVAR EL REGISTRO REGIONAL DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
5. LLEVAR EL REGISTRO REGIONAL DE INFORMACION TURISTICA
6. INSPECCIONAR LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, VIGILANDO EL ESTADO DE LAS INSTALACIONES
7. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LO QUE SE REGULE EN MATERIA DE PRECIOS
8. SUSTANCIAR LAS RECLAMACIONES QUE PUEDAN FORMULARSE EN RELACION CON LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
9. LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA DE AGENCIAS DE VIAJES, CUANDO ESTAS TENGAN SU SEDE EN ARAGON Y OPEREN FUERA DE SU AMBITO TERRITORIAL
10. EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO DE AGENCIAS DE VIAJES
11. LA EXPEDICION DE LAS CERTIFICACIONES DE CONCESION DE TITULO-LICENCIA Y CONSTITUCION DE FIANZAS
12. LA REGULACION, COORDINACION Y FOMENTO DE LAS PROFESIONES TURISTICAS, ASI COMO LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA PARA LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DEL TURISMO
13. LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO TURISTICO, ASI COMO LAS FUNCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA Y TRAMITACION COMPLEMENTARIA INHERENTE A LA EJECUCION DE CADA PROYECTO DE INVERSION
ART. 4. COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCION DEL TURISMO:
A) CORRESPONDE AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
1. EL CONTROL Y TUTELA DE LAS ENTIDADES DE FOMENTO DEL TURISMO
2. LA COORDINACION CON LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO PARA FACILITAR LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA OFERTA TURISTICA DEL RESTO DE ESPAÑA
3. LA DIRECCION, COORDINACION E IMPULSO DE LAS OFICINAS DE INFORMACION TURISTICA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO
4. LAS ACCIONES DE PROMOCION DEL TURISMO DE SU AMBITO TERRITORIAL EN EL EXTRANJERO, CON SUJECION A LAS NORMAS Y DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO
5. PROPONER AL CONSEJERO LA AUTORIZACION DE LAS ENTIDADES DE FOMENTO DEL TURISMO LOCALES O DE ZONA, EN EL TERRITORIO DE ARAGON, ASI COMO EJERCER EL CONTROL Y TUTELA DE LAS MISMAS
6. LA TRAMITACION ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TURISTICAS EXPORTADORAS
7. LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION DE PARADOR O ALBERGUE COLABORADOR CON LA RED DE ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DEL ESTADO, ASI COMO LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIETO DE LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA
8. LA COORDINACION CON LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS OPORTUNOS DE INFORMACION ESTADISTICA EN MATERIA DE TURISMO
9. ESTABLECER LOS CAUCES DE INFORMACION NECESARIOS PARA LA DEBIDA COOPERACION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES
ART. 5. LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO Y TURISMO PODRAN SER DELEGADAS EN EL JEFE DEL SERVICIO DE TURISMO Y EN LOS JEFES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE COMERCIO Y TURISMO
ART. 6. LAS DECISIONES DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PODRAN SER OBJETO DE RECURSO DE ALZADA ANTE LA DIPUTACION GENERAL. LAS DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO Y TURISMO Y DEMAS AUTORIDADES INFERIORES PODRAN SER RECURRIDAS, EN ALZADA, ANTE EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 23.3 DEL DECRETO 72/6982, DE 18 DE OCTUBRE
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE FACULTA AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE DECRETO
SEGUNDA.-EL PRESENTE DECRETO SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "BOLETIN OFICIAL DE ARAGON", Y ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EN ESTE ULTIMO
DISPOSICION OBLIGATORIA
QUEDA DEROGADO EL DECRETO 95/1982, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO, Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES ANTERIORES, DE IGUAL O INFERIOR RANGO, QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO
DADO EN ZARAGOZA A 15 DE DICIEMBRE DE 1983.- EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION DE ARAGON, SANTIAGO MARRACO SOLANA.- EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, EULOGIO MALO MUR.
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