LAS ORDENES MINISTERIALES DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE ENERO DE 1984) POR LAS QUE SE SEÑALAN LOS REQUISITOS ECONOMICOS A CUMPLIR PARA SER BENEFICIARIO DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO Y SE CONVOCAN LAS DE CARACTER GENERAL DEL CURSO 1984-85, RESPECTIVAMENTE , DEBEN SER COMPLETADAS Y PRECISADAS EN VARIOS ASPECTOS Y, MUY ESPECIALMENTE , EN CUANTO SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE DEBE OBSERVARSE POR PARTE DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA LA REALIZACION DEL COMPLEJO CONJUNTO DE OPERACIONES QUE LA CONCESION DE BECAS ENTRAÑA . ESTE PROCESO, PARA EL CURSO 1984-85, COMPRENDE NOVEDADES IMPORTANTES ENTRE LAS QUE SE DESTACA EL HECHO DE QUE LOS IMPRESOS DE SOLICITUD DE BECA Y AYUDA AL ESTUDIO DEBERAN SER ADQUIRIDAS EN LAS EXPENDEDURIAS DE TABACOS Y/O EFECTOS TIMBRADOS (ESTANCOS)
POR OTRA PARTE, CONVIENE TAMBIEN RECOGER EN LA PRESENTE ORDEN ALGUNAS SUGERENCIAS EMANADAS DE LAS REUNIONES DE TRABAJO QUE, A LO LARGO DEL PASADO MES DE DICIEMBRE , FUERON CELEBRADAS CON REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES Y DE LOS ORGANOS PERIFERICOS DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
EN SU VIRTUD,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.-LOS IMPRESOS OFICIALES PARA SOLICITAR BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO EN EL CURSO 1984-85 PODRAN SER ADQUIRIDOS EN LAS EXPENDIDURIAS DE TABACOS Y/O EFECTOS TIMBRADOS (ESTANCOS), QUEDANDO APROBADO A TAL EFECTO EL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN(+)
SEGUNDO.-PODRAN PRESENTARSE SOLICITUDES FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CABEZA DE FAMILIA OCURRIDO DESPUES DE TRANSCURRIDO DICHO PLAZO O POR JUBILACION FORZOSA DEL MISMO QUE NO SE PRODUZCA POR CUMPLIR LA EDAD REGLAMENTARIA
- EN CASO DE ESTUDIANTES CUYA SITUACION ECONOMICA FAMILIAR SE VIERA GRAVEMENTE AFECTADA POR SUCESOS CATASTROFICOS ACAECIDOS EN LA ZONA EN QUE RADIQUE SU DOMICILIO FAMILIAR Y SOBRE LA QUE HAYA RECAIDO DECLARACION OFICIAL DE ZONA CATASTROFICA
EN TODO CASO, ESTAS CIRCUNSTANCIAS DE EXCEPCION, ASI COCMO SU REPERCUSION EN LA ECONOMIA FAMILIAR, PODRAN SER APRECIADAS LIBREMENTE POR LOS JURADOS DE SELECCION, COMISIONES PROVINCIALES DE PROMOCION ESTUDIANTIL Y ORGANOS ANALOGOS QUE EXISTAN O SE ENTABLEZCAN EN LAS PROVINCIAS PERTENECIENTES A COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION YA TRANSFERIDAS
TERCERO.-1. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, LOS CENTROS DOCENTES ACOPIARAN LAS RECIBIDAS Y PROCEDERAN A SU ESTUDIO, SUBSANANDO O REQUERIENDO LA SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS QUE PUEDAN APRECIAR EN ELLAS O EN LA DOCUMENTACION QUE LAS ACOMPAÑE, Y CUMPLIMENTANDO LA CENTIFICACION DE LOS DATOS ACADEMICOS CORRESPONDIENTE A CADA SOLICITANTE
2. EN EL TERMINO DE LOS QUINCE DIAS POSTERIORES A LA TERMINACION DEL PLAZO DE PRESENTACION , LOS CENTROS DEBERAN REMITIR LAS SOLICITUDES CON UNA RELACION NOMINAL DE SOLICITANTES
- LOS CENTROS UNIVERSITARIOS A LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE QUE DEPENDAN
- LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS A LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA, AL SERVICIO TERRITORIAL DE EDUCACION QUE CORRESPONDA O, EN SU CASO, AL GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA
CUARTO.- PARA EL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Y SELECCION DE POSIBLES BECARIOS SE CONSTITUIRAN LOS SIGUIENTES ORGANOS :
1. EN CADA UNIVERSIDAD, UN JURADO DE SELECCION DE BECARIOS, CON LA COMPOSICION QUE A CONTINUACION SE SEÑALA:
PRESIDENTE: EL VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA
VICEPRESIDENTE: EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD
VOCALES: CINCO PROFESORES NUMERARIOS DE LA UNIVERSIDAD; UN REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN SU CASO; UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA; DOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS QUE SEAN BECARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE EN EL CURSO 1983-84 MAS AQUELLAS OTRAS PERSONAS O REPRESENTANTES, EN NUMERO NO SUPERIOR A TRES, CUYA PRESENCIA ESTIMASE NECESARIA LA PRESIDENCIA DEL JURADO
SECRETARIO: EL JEFE DE LA SECCION O NEGOCIADO DE BECAS DE LA GERENCIA UNIVERSITARIA
POR EXCEPCION, EN AQUELLAS UNIVERSIDAES CUYO ELEVADO NUMERO DE ALUMNOS ASI LO ACONSEJE A CRITERIO DEL VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA , SE CONSTITUIRAN DOS JURADOS DE SELECCION, UNO DE LOS CUALES SE OCUPARA DE LAS PETICIONES DE ALUMNOS DE ESTUDIOS NO EXPERIMENTALES Y EL OTRO DE LOS DE ALUMNOS DE ESTUDIOS EXPERIMENTALES. SERA PRESIDIDO POR EL VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA UNO DE ELLOS Y EL OTRO POR EL DECANO O DIRECTOR DESIGNADO POR AQUEL. EN EL JURADO DE SELECCION EN EL QUE NO FIGURE EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD, LA VICEPRESIDENCIA SERA OCUPADA POR UN PROFESOR NUMERARIO DESIGNADO POR EL VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA ADECUARA LA COMPOSICION DEL JURADO DE SELECCION UNIVERSITARIA A SUS PROPIAS CARACTERISTICAS
2. EN CADA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA , UNA COMISION PROVINCIAL DE PROMOCION ESTUDIANTIL CON LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA
VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
VOCALES: EL INSPECTOR JEFE PROVINCIAL DE EDUCACION GENERAL BASICA; UN INSPECTOR DE BACHILLERATO , EL COORDINADOR DE FORMACION PROFESIONAL; EL JEFE DE LA DIVISION DE EXTENSION EDUCATIVA; UN DIRECTOR DE CENTRO PUBLICO Y OTRO DE UN CENTRO PRIVADO DESIGNADOS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA; UN REPRESENTANTE DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA ; UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL; DOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES, ELEGIDOS ENTRE AQUELLOS QUE FORMEN PARTE DE LOS CONSEJOS DE CENTROS; UN TUTOR DE BECARIOS DESIGNADO POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA. EL PRESIDENTE DE LA COMISION PODRA, ASIMISMO , INCORPORAR A ESTA COMISION, CON VOZ Y VOTO, HASTA TRES MIEMBROS MAS EN RAZON DE QUE SE ESTIMASE OPORTUNA Y CONVENIENTE SU PRESENCIA
SECRETARIO: EL JEFE DE LA UNIDAD DE PROMOCION ESTUDIANTIL
3. EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIAS YA TRANSFERIDAS EN MATERIA DE BECAS O AYUDA AL ESTUDIO , SE REALIZARA LA TAREA DE EXAMEN Y SELECCION DE SOLICITUDES POR LOS ORGANOS QUE CADA COMUNIDAD AUTONOMA TENGA A BIEN DETERMINAR
QUINTO .-DEBERA PROCURARSE QUE LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR QUEDEN CONSTITUIDOS ANTES DEL 29 DE FEBRERO DE 1984. DE TODAS SUS REUNIONES, EMPEZANDO POR LA DE SU CONSTITUCION, SE LEVANTARA ACTA QUE SERA REMITIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE
SEXTO.-1. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EXISTENTES EN LAS PROVINCIAS PONDRAN A DISPOSICION DE LOS JURADOS DE SELECCION , COMISIONES PROVINCIALES U ORGANOS CORRESPONDIENTES LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, RESPECTO DE LAS CUALES PODRAN SER REQUERIDOS LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE ESTIMEN PRECISOS PARA UN ADECUADO CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PECUALIARES DE CADA CASO
2. TERMINADO EL ESTUDIO DE TODAS LAS SOLICITUDES PRESENTADAS. Y DENTRO DEL CALENDARIO Y CON SUJECION A LAS INSTRUCCIONES QUE A TAL EFECTO SE FIJEN POR EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, SERAN REMITIDOS A ESTE DEBIDAMENTE CODIFICADAS , LAS HOJAS DE MECANIZACION DE LAS SOLICITUDES QUE, POR CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, SEAN OBJETO DE CONCESION PROVISIONAL DE LA BECA. LA REMISION DE LAS HOJAS DE MECANIZACION SERA SUSTITUIDA POR LA TRANSMISION INFORMALIZADA DE LOS DATOS, EN EL CASO DE QUE EL ORGANO GESTOR DISPONGA DE MEDIOS INFORMATICOS ADECUADOS
3. EL RESTO DE LAS SOLICITUDES SERAN OBJETO DE DENEGACION, TAMBIEN PROVISIONAL, QUE DEBERA NOTIFICARSE AL SOLICITANTE CON EXPRESION DE LA CAUSA DE LA DENEGACION Y DE LAS POSIBILIDADES DE IMPUGNACION DE QUE DISPONE
SEPTIMO.-1. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS PROCESARA LAS HOJAS DE MECANIZACION, EMITIRA LAS CREDENCIALES DE QUIENES RESULTEN BECARIOS Y LOS LISTADOS PARCIALES POR CADA UNIVERSIDAD O PROVINCIA ATENIENDOSE A LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE EN CUANTO A CREDITOS GLOBALES DISPONIBLES
2. ESTOS LISTADOS PARCIALES, CON LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES , SERAN REMITIDOS A LAS UNIVERSIDADES, DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA, SERVICIOS TERRITORIALES DE EDUCACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
3. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS ELABORA TAMBIEN UN LISTADO GENERAL CON UN RESUMEN ESTADISTICO DETALLADO DE LAS BECAS QUE PODRIAN SER CONCEDIDAS, CON EL MONTANTE TOTAL DE RECURSOS NECESARIOS . EL INAPE COMUNICARA AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS LOS CREDITOS DISPONIBLES PARA LA ELABORACION DE LOS LISTADOS PARCIALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO
4. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS EMITIRA ASIMISMO POR SEPARADO LO LISTADOS PARCIALES Y CREDENCIALES DE AQUELLOS CASOS QUE NO PUEDAN SER INICIALMENTE ATENDIDOS POR INSUFICIENCIA DE CREDITOS GLOBALES, Y LOS ENVIARA TAMBIEN A LA UNIVERSIDAD, PROVINCIA O COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA
OCTAVO.-1. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS TERRITORIALES CURSARAN LAS CREDENCIALES RECIBIDAS A LOS ALUMNOS PARA QUE ESTOS PUEDAN DEVOLVERLAS CUMPLIMENTADAS DE MODO QUE ACREDITEN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 19 DE LA CONVOCATORIA E INDIQUEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA CUENTA BANCARA EN LA QUE DESEAN RECIBIR EL IMPORTE DE LA BECA OBTENIDA
2. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS TERRITORIALES PODRAN EXIGIR LA VERIFICACION DE LA SITUACION SOCIO-ECONOMICA DEL ALUMNO O DE SU FAMILIA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983
3. LAS BAJAS QUE SE PRODUZCAN EN EL CONJUNTO DE BECARIOS QUE NO PUEDAN CONSOLIDAR SU DERECHO A LA BECA INICIALMENTE CONCEDIDA, PODRAN SER CUBIERTAS POR LOS ALUMNOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO ANTERIOR, POR RIGUROSO ORDEN DE LISTADO Y DENTRO DEL MONTANTE TOTAL DE CREDITO ABSORBIDO POR LA UNIVERSIDAD , PROVINCIA O COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA
NOVENO.-LAS HOJAS DE INCIDENCIAS QUE DEFINITIVAMENTE DEBEN SER OBJETO DE PAGO, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS, CONFORME AL PUNTO ANTERIOR, DEBERAN SER REMITIDAS AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS CONFORME SE DISPONGA DE ELLAS, CON OBJETO DE QUE POR PARTE DE LOS SERVICIOS CENTRALES PUEDA PROVEERSE AL PAGO DE LAS BECAS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE
DECIMO.-A EFECTOS ESTADISTICOS, LAS UNIVERSIDADES, DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA, SERVICIOS TERRITORIALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ELABORARAN Y REMITIRAN AL INAPE UN CUADRO EN EL QUE SE CONSIGNE EL NUMERO DE SOLICITUDES RECHAZADAS CONFORME AL PUNTO 5, 3, CLASIFICADAS POR CLASES DE BECAS Y CAUSAS DE DENEGACION
UNDECIMO.-1. LOS ALUMNOS CUYA SOLICITUD HAYA SIDO OBJETO DE DENEGACION, TANTO INICIALMENTE COMO EN MOMENTO POSTERIOR, PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2. APARTE DE TALES RECURSOS PODRAN TAMBIEN PRESENTARSE RECLAMACION ANTE LAS UNIVERSIDADES, DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA, SERVICIOS TERRITORIALES DE EDUCACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. SI ESTA RECLAMACION FUERA TAMBIEN RESUELTA EN SENTIDO DESFAVORABLE, PODRA INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA QUE SERA SUSTANCIADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE QUIEN , POR DELEGACION DEL MINISTRO, ADOPTARA LA DECISION PERTINENTE
DUODECIMO .-LAS BECAS CONCEDIDAS, HAYAN SIDO HECHAS EFECTIVAS O NO, PODRAN SER REVOCADAS EN CUALQUIER MOMENTO DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983
DECIMOTERCERO.-LO DISPUESTO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983 RESPECTO DE LOS ALUMNOS DE LA UNED SERA PALICABLE IGUALMENTE A LOS ALUMNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE BACHILLERATO A DISTANCIA, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO CASO, EL PECULIAR REGIMEN ACADEMICO DE ESTE CENTRO. LAS CUANTIAS QUE SE FIJAN EN EL ARTICULO 12 DE CITADA ORDEN MINISTERIAL SERAN, PARA LOS ALUMNOS DE INBAD, DE 9.000 Y 27.000 PESETAS, RESPECTIVAMENTE
DECIMOCUARTO .-LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 17.1 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983, RESPECTO DE LAS ASIGNATURAS DE RELIGION O ETICA Y MORAL Y EDUCACION FISICA, DEBERA ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE QUE SU EXCLUSION PARA EL COMPUTO DE LA NOTA MEDIA NO PROCEDERA EN EL CASO DE AQUELLOS ESTUDIOS EN QUE TALES ASIGNATURAS SEAN SUSTANTIVAS POR LA PROPIA NATURALEZA DE DICHOS ESTUDIOS, COMO OCURRE EN EL CASO DE LAS FACULTADES DE FILOSOFIA O TEOLOGIA, DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EDUCACION GENERAL BASICA CON LA ASIGNATURA DE <DIDACTICA DE LA EDUCACION FISICA>, O DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA
DECIMOQUINTO.-ENTRE LOS MIEMBROS COMPUTABLES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION 4 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DEBERAN INCLUIRSE TAMBIEN LOS HERMANOS SOLTEROS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS CUANDO SE ENCUENTREN EN SITUACION DE PARO LABORAL. PERO SI PERCIBIERAN PENSION DE DESEMPLEO, DEBERA SER ESTA COMPUTADA ENTRE LOS INGRESOS DE BASE DE LA FAMILIA, SIN PERJUICIO DE LAS DEDUCCIONES QUE PROCEDIERAN SEGUN LO DISPUESTO EN EL PUNTO 6 DE LA CITADA ORDEN MINISTERIAL
DECIMOSEXTO.-EN EL CASO DE DIVORCIO O SEPARACION DE LOS PADRES, NO SE CONSIDERARA MIEMBRO COMPUTABLE AQUEL DE LOS PADRES QUE NO CONVIVA CON EL SOLICITANTE DE LA BECA SIN PERJUICIO DE QUE EN LOS INGRESOS DE BASE DE LA FAMILIA SE INCLUYA SU CONTRIBUCION ECONOMICA
DECIMOSEPTIMO.-TAMBIEN SE CONSIDERARA MIEMBRO COMPUTABLE LA PERSONA MENOR DE VEINTITRES AÑOS QUE SE ENCUENTRE ACOGIDA LEGALMENTE O DE HECHO POR LA FAMILIA DEL SOLICITANTE Y VIVIENDO A SUS EXPENSAS, SIEMPRE QUE TAL CASO DE CONVIVENCIA QUEDE SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA Y ACREDITADA A JUICIO DE LA COMISION PROVINCIAL DE PROMOCION ESTUDIANTIL U ORGANO EQUIVALENTE
DECIMOCTAVO.-1. LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO A) DEL PUNTO 6 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983 DEBERAN ENTENDERSE APLICABLES A TODOS LOS CASOS DE MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA DISTINTOS DE LOS PADRES DE LA MISMA
2. DE IGUAL MODO, LAS DEDUCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO E) SERAN APLICABLES CUANDO EL SOLICITANTE SEA EL CABEZA DE FAMILIA
DECIMONOVENO.-EN EL CASO DE LOS ESTUDIOS RELIGIOSOS PARA ALCANZAR LA CONDICION DE SACERDOTE, REALIZADOS EN SEMINARIOS EN DONDE SE IMPARTEN DICHOS ESTUDIOS HOMOLOGADOS PODRAN CONCEDERSE LAS MISMAS MODALIDADES DE BECA QUE EN EL CASO DE ESTUDIOS ORDINARIOS. PARA LA ESTIMACION DEL FACTOR DISTANCIA Y LA CONSIGUIENTE DETERMINACION DE LA MODALIDAD DE BECA QUE CORRESPONDA, NO SE TENDRA EN CUENTA LA POSIBLE EXISTENCIA DE CENTROS DE BACHILLERATO MAS CERCANOS AL DOMICILIO FAMILIAR DEL ALUMNO QUE AL SEMINARIO DONDE REALICE SUS ESTUDIOS RELIGIOSOS
MADRID , 31 DE ENERO DE 1984.-MARAVALL HERRERO
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