POR DIVERSOS REALES DECRETOS SE TRANSFIRIERON AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DETERMINADAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y, ASIMISMO , SE TRASPASARON TAMBIEN LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS
EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO , QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ASTURIAS, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LA LEGALIDAD DE COMPLEMENTAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA , ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 4 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ASTURIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ASTURIAS, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE AGRICULTURA AL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRANSFERIDAS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983 SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 11, 12 Y 13 DEL REAL DECRETO 2874/1979, DE 17 DE DICIEMBRE
DADO EN MADRID A 7 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON J. F. H. S. Y DON F. E. G. R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE EL TRASPASO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y VITICULTURA Y ENOLOGIA, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.7, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, Y EN EL ARTICULO 149.1.13, QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS ESTABLECE, EN SU ARTICULO 12.D), QUE CORRESPONDE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LA FUNCION EJECUTIVA EN DENOMINACIONES DE ORIGEN EN COLABORACION CON EL ESTADO
EN BASE A ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS , ES LEGALMENTE POSIBLE QUE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS TENGA COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y VITICULTURA Y ENOLOGIA , POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA
LA LEY 25/1970, DE 2 DE DICIEMBRE, ATRIBUYE AL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN (INDO) LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA ORIENTACION , VIGILANCIA Y COORDINACION DE LAS PRODUCCIONES AMPARADAS POR LA LA DENOMINACION DE ORIGEN, PROMOVIENDO SU RECONOCIMIENTO Y VELANDO SU PRESTIGIO
EL REAL DECRETO 1523/1977, DE 13 DE MAYO, ADSCRIBE AL INDO LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA CON LAS MISIONES DE SER UNIDADES DE APOYO DEL MISMO, CENTROS DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO EN MATERIA VITIVINICOLA Y UNIDADES ENCARGADAS DE LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS OFICIALES DE ANALISIS DE VINOS
B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
1. EN MATERIA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y AL AMPARO DEL ARTICULO 12.D) DEL ESTATUTO Y EL ARTICULO 148.1.7 DE LA CONSTITUCION:
A) ORIENTAR , VIGILAR Y COORDINAR LA PRODUCCION, ELABORACION Y CALIDAD DE LOS VINOS Y DEMAS PRODUCTOS AMPARADOS POR DENOMINACIONES DE ORIGEN O POR OTRAS DENOMINACIONES DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION BASICA E ESTAS MATERIAS
B) VIGILAR EN SU AMBITO TERRITORIAL LA PRODUCCION , ELABORACION Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE HAYAN DE QUEDAR SOMETIDOS AL CONTROL DE CARACTERISTICAS DE CALIDAD NO COMPRENDIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR, DE ACUERDO CON LAS NORMAS BASICAS Y SEGUN LAS PREVISIONES QUE LA LEGISLACION ESTATAL ESTABLEZCA
C) PROMOCIONAR Y AUTORIZAR, ESTABLECIENDO LAS CONSULTAS PREVIAS NECESARIAS CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
D) VELAR POR EL PRESTIGIO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y PERSEGUIR SU EMPLEO INDEBIDO
E) COLABORAR EN LAS TAREAS DE FORMACION Y CONSERVACION DEL CATASTRO VITICOLA Y VINICOLA
F) COLABORAR, PROMOVER O EFECTUAR LOS ESTUDIOS ADECUADOS PARA LA MEJORA DE LA PRODUCCION Y DE LA ELABORACION DE LOS PRODUCTOS PROTEGIDOS POR DENOMINACIONES DE ORIGEN, ASI COMO LOS ESTUDIOS DE MERCADO PARA LOS MISMOS Y LA PROMOCION DEL CONSUMO
G) VIGILAR LA ACTUACION DE LOS CONSEJOS REGULADORES Y TOMAR O PROPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONSEGUIR QUE ESTOS CUMPLAN SUS PROPIOS FINES
H) APROBAR LOS REGLAMENTOS DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y ELEVARLOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SU CONOCIMIENTO Y RATIFICACION, LO QUE ESTE HARA SIEMPRE QUE AQUELLOS CUMPLAN LA NORMATIVA VIGENTE
I) APROBAR LAS CUENTAS GENERALES Y LOS PRESUPUESTOS PRESENTADOS POR LOS CONSEJOS REGULADORES Y TRAMITARLOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SU CONOCIMIENTO Y RATIFICACION, LO QUE ESTE HARA SIEMPRE QUE AQUELLOS CUMPLAN LA NORMATIVA VIGENTE
J) CONSTITUIR LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE SU EXCLUSIVO AMBITO TERRITORIAL SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE Y DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO DE COMUN ACUERDO CON TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON CARACTER GENERAL PARA TODOS LOS CONSEJOS. EN LOS CONSEJOS REGULADORES DE DENOMINACIONES ESPECIFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN CUYO AMBITO SUPERE EL DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTAS ESTARAN REPRESENTADAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE SOBRE EL TEMA SE ESTABLEZCA
K) INCOAR E INSTRUIR LOS EXPEDIENTES POR INFRACCIONES COMETIDAS POR EMPRESAS UBICADAS EN SU TERRITORIO Y NO INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CONTRA DENOMINACIONES DE ORIGEN INCLUIDAS EN SU AMBITO TERRITORIAL. LA RESOLUCION SE EFECTUARA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE EN ESTAS MATERIAS
L) ESTUDIAR Y PROPONER AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CUANTAS MEDIDAS AFECTEN AL REGIMEN DE PLANTACION DE VIÑAS EN LAS ZONAS DE DENOMINACION DE ORIGEN A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 38 Y 39 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA VIÑA, Y COLABORAR EN CUANTO SE REFIERE A LO QUE DISPONE EL TITULO I DE LA LEY
2. EN MATERIA DE VITICULTURA Y ENOLOGIA:
A) DIRIGIR Y ADMINISTRAR LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA UBICADAS EN SU TERRITORIO
B) ASESORAR EN LOS PROBLEMAS VITIVINICOLAS QUE SE PLANTEEN EN SU AMBITO TERRITORIAL
C) ESTUDIAR, EXPERIMENTAR Y DIVULGAR LAS TECNICAS MAS ADECUADAS TANTO PARA EL CULTIVO DE LA VID EN LA ZONA COMO LA ELABORACION DE LOS VINOS QUE DE ELLAS SE OBTIENEN
D) ASESORAR A LOS CONSEJOS REGULADORES EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON SUS MISIONES ESPECIFICAS Y CONSTITUIRSE EN ORGANOS DE APOYO TECNICO PARA LOS MISMOS
E) EFECTUAR ANALISIS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS A PETICION DE LOS PARTICULARES O DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION, CON INDEPENDENCIA DE LA PROCEDENCIA DE DICHOS PRODUCTOS O DE LA RADICACION DE LOS PETICIONARIOS , DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL POR LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, EN CUANTO A TAMAÑO DE LA MUESTRA Y METODOS DE MUESTREO O ANALISIS, EXPIDIENDO EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO OFICIAL DE ANALISIS
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION, Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:
A) EL ESTABLECIMIENTO DE LA REGLAMENTACION BASICA, OIDAS, EN SU CASO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA PRODUCCION , ELABORACION Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR DENOMINACIONES DE ORIGEN
B) LA RESOLUCION SOBRE UTILIZACION DE NOMBRES Y MARCAS QUE PUEDAN CONFUNDIR AL CONSUMIDOR O CAUSAR PERJUICIO A TERCEROS EN MATERIA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DENOMINACIONES ESPECIFICAS
C) LA RATIFICACION Y ASUNCION DE LOS REGLAMENTOS DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DENOMINACIONES ESPECIFICAS A LOS EFECTOS DE SU PROMOCION Y DEFENSA EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL
D) EL ESTABLECIMIENTO DE LA LEGISLACION BASICA REGULADORA DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGULADORES
E) LA VIGILANCIA DE LAS ACTUACIONES DE LOS CONSEJOS REGULADORES PARA EJERCER EFIZCAZMENTE LA DEFENSA DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL
F) LA INSTRUCCION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES POR INFRACCIONES COMETIDAS POR EMPRESAS UBICADAS EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA EN RELACION CON DENOMINACIONES DE ORIGEN DE OTRA COMUNIDAD AUTONOMA. LA INCOACION DEL EXPEDIENTE PODRA SER REALIZADA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O POR CUALQUIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS
G) EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA GENERAL EN MATERIA DE ANALISIS DE VINOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA UVA Y OTROS PRODUCTOS SOMETIDOS A DENOMINACION DE ORIGEN Y DENOMINACIONES ESPECIFICAS
H) LA EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS OFICIALES PARA LA EXPORTACION, SI PROCEDE, EN BASE A LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS OFICIALES DE ANALISIS
I) LA SUPERVISION DE LA METODOLOGIA ANALITICA DE LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA PARA COORDINARLAS CON LAS DE LOS LABORATORIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y UNIFICAR LAS METODOLOGIAS
J) LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y ESPECIFICAS
K) LA COORDINACION DE LOS CONSEJOS REGULADORES
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS A TRAVES DEL ORGANO COLEGIADO QUE SEA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO POR EL CITADO MINISTERIO Y CON PARTICIPACION DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:
A) EL PERIODO DE CONSTITUCION CON CARACTER GENERAL, PARA LOS CONSEJOS REGULADORES, SE ESTABLECERA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ACUERDO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
B) PARA LA GESTION DE LA EXACCIONES PARAFISCALES Y RECAUDACION DE LAS MULTAS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE
C) LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA PARTICIPARAN EN LA REALIZACION DE PROGRAMAS, TRABAJOS DE COLABORACION Y TAREAS QUE TENGAN REPERCUSION EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL
D) LA COORDINACION EN LAS MATERIAS TRANSFERIDAS SE REALIZARA A TRAVES DEL OPORTUNO MECANISMO ESTABLECIDO O QUE SE ESTABLEZCA
E) EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES , PRESTARA APOYO TECNICO Y MATERIAL A AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LO SOLICITEN PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN LAS MATERIAS TRANSFERIDAS
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN
NO HAY, DE ACUERDO CON EL APARTADO H
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN
NO HAY, DE ACUERDO CON EL APARTADO H
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
NO HAY, DE ACUERDO CON EL APARTADO H
H) VALORACION DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD FIGURARA EN EL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO QUE ENGLOBA LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE TODOS LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIAS AGRARIAS
2. NO HAY CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO DE 1983 (PRESUPUESTO PRORROGADO DE 1982) QUE CONSTITUYAN LA DOTACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACIO DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS O COMPETENCIAS TRASPASADAS, CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRASFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD EL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.F.H.S. Y F.E.G.R.
(ANEXO II OMITIDO)
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