EL REAL DECRETO 1223/1983, DE 4 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO, SEÑALA EN SU ARTICULO 3., LA NECESIDAD DE QUE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PERIFERICOS NO AFECTADOS POR LAS TRANSFERENCIAS SE DESARROLLEN POR LAS UNIDADES CORRESPONDIENTES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES SUPRIMIDAS, DISPONIENDO QUE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE DICHAS UNIDADES PROVINCIALES, ASI COMO LA ARTICULACION DE SU DEPENDENCIA ORGANICA RESPECTO DEL GOBIERNO CIVIL CORRESPONDIENTE , SE ESTABLECERAN POR ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA A PROPUESTA CONJUNTA DEL DEPARTAMENTO AFECTADO Y LOS DE INTERIOR Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL
HABIENDOSE APROBADO YA LOS CORRESPONDIENTES REALES DECRETOS POR LOS QUE SE SUPRIMEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CULTURA DE CATALUÑA Y EL PAIS VASCO, ASI COMO LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA DE GALICIA, ANDALUCIA, COMUNIDAD VALENCIANA Y CANARIAS, RESULTA PERENTORIA, POR TANTO, LA INMEDIATA IMPLANTACCION DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS QUE, SUSTITUYENDO A DICHOS ORGANISMOS , EJERZAN LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL ESTADO EN VIRTUD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, ASI COMO DE LOS CORRESPONDIENTES REALES DECRETO DE TRASPASO
PARECE POR OTRO LADO CONVENIENTE ESTABLECER UNA ESTRUCTURA QUE TENGA VALIDEZ NO SOLO PARA LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DONDE SE HAN EFECTUADO LOS CORRESPONDIENTES TRASPASOS, SINO TAMBIEN PARA LAS SITUACIONES FUTURAS DE CARACTER ANALOGO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA, DE INTERIOR Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE :
ARTICULO 1. LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA NO AFECTADOS POR LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CATALUÑA, PAIS VASCO, GALICIA, ANDALUCIA , COMUNIDAD VALENCIANA Y CANARIAS, O POR LAS QUE SE REALICEN EN EL FUTURO, SE DESARROLLARAN EN CADA UNA DE LAS PROVINCIAS POR UNA OFICINA DE EDUCACION Y CIENCIA
ART. 2. DICHA OFICINA TENDRA NIVEL ORGANICO DE SECCION, SALVO EN AQUELLA PROVINCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE EXPRESAMENTE SE DETERMINE QUE LA OFICINA TENGA NIVEL ORGANICO DE SERVICIO, ATENDIDO A CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS DE MAYOR ENTIDAD DE POBLACION Y, CONSECUENTEMENTE, DE MAYOR VOLUMEN DE TRABAJO
ART. 3 DE LAS OFICINAS DE EDUCACION Y CIENCIA CON RANGO DE SERVICIO DEPENDERAN DOS SECCIONES: UNA DE INFORMACION Y OTRA DE ASUNTOS GENERALES, CADA UNA DE LAS CUALES CONSTARA DE DOS NEGOCIADOS
ART. 4. DE LAS RESTANTES OFICINAS CON RANGO DE SECCION DEPENDERAN DOS NEGOCIADOS, EL DE INFORMACION Y EL DE ASUNTOS GENERALES
ART. 5. LAS OFICINAS DE EDUCACION Y CIENCIA DEPENDERAN ORGANICAMENTE DEL GOBIERNO CIVIL, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
ART. 6. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE CONVENIENTE PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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