Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-3920

Real Decreto 3457/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1984, páginas 3963 a 3966 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/05/3457

TEXTO ORIGINAL

POR DIVERSOS REALES DECRETOS SE TRANSFIRIERON A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA DETERMINADAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y, ASIMISMO, SE TRASPASARON TAMBIEN LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS

EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA , ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LA LEGALIDAD DE COMPLEMENTAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA -LA MANCHA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE DIA 5 DE OCTUBRE DE 1983 , DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA , PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE AGRICULTURA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA , QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES, Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN AFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO BAJAS EFECTIVAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DISPOSICION DEROGATIVA

QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 4., 5., 6. Y 7. DEL REAL DECRETO 3072/1979, DE 29 DE DICIEMBRE

DADO EN MADRID A 5 DE OCTUBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA , JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DOÑA C. P.-F. R. DE T. Y DOÑA I. DE B. F., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA -LA MANCHA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA DE LAS FUNCIONES Y Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y VITICULTURA Y ENOLOGIA, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, Y EN EL ARTICULO 149, QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS BASES Y COORDINACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA ESTABLECE EN SU ARTICULO 33.3 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA -LA MANCHA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE DENOMINACIONES DE ORIGEN EN COLABORACION CON EL ESTADO

EN BASE A ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA TENGA COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y VITICULTURA Y ENOLOGIA, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA

LA LEY 25/1970, DE 2 DE DICIEMBRE, ATRIBUYE AL INSTITUTO NACIONAL DE DONOMINACIONES DE ORIGEN (INDO) LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA ORIENTACION, VIGILANCIA Y COORDINACION DE LAS PRODUCCIONES AMPARADAS POR LA DENOMINACION DE ORIGEN, PROMOVIENDO SU RECONOCIMIENTO Y VELANDO SU PRESTIGIO

EL DECRETO 1523/1977, DE 13 DE MAYO, ADSCRIBE AL INDO LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA, CON LAS MISIONES DE SER UNIDADES DE APOYO DEL MISMO, CENTRO DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO EN MATERIA VITIVINICOLA Y UNIDADES ENCARGADAS DE LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS OFICIALES DE ANALISIS DE VINOS

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

PRIMERO.-SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. EN MATERIA DE DONOMINACIONES DE ORIGEN:

A)ORIENTAR, VIGILAR Y COORDINAR LA PRODUCCION, ELABORACION Y CALIDAD DE LOS VINOS Y DEMAS PRODUCTOS AMPARADOS POR DENOMINACIONES DE ORIGEN O POR OTRAS DENOMINACIONES, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION BASICA EN ESTAS MATERIAS

B)VIGILAR EN SU AMBITO TERRITORIAL LA PRODUCCION, ELABORACION Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE HAYAN DE QUEDAR SOMETIDOS AL CONTROL DE CARACTERISTICAS DE CALIDAD NO COMPRENDIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR , DE ACUERDO CON LAS NORMAS BASICAS Y SEGUN LAS PREVISIONES QUE LA LEGISLACION ESTATAL ESTABLEZCA

C) PROMOCIONAR Y AUTORIZAR, ESTABLECIENDO LAS CONSULTAS PREVIAS NECESARIAS CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION, LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

D) VELAR POR EL PRESTIGIO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y PERSEGUIR SU EMPLEO INDEBIDO

E) COLABORAR EN LAS TAREAS DE FORMACION Y CONSERVACION DEL CATASTRO VITICOLA Y VINICOLA

F) COLABORAR, PROMOVER O EFECTUAR LOS ESTUDIOS ADECUADOS PARA LA MEJORA DE LA PRODUCCION Y DE LA ELABORACION DE LOS PRODUCTOS PROTEGIDOS POR DENOMINACIONES DE ORIGEN, ASI COMO LOS ESTUDIOS DE MERCADO PARA LOS MISMOS Y LA PROMOCION DEL CONSUMO

G) VIGILAR LA ACTUACION DE LOS CONSEJOS REGULADORES Y TOMAR O PROPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONSEGUIR QUE ESTOS CUMPLAN SUS PROPIOS FINES

H) APROBAR LOS REGLAMENTOS DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y ELEVARLOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SU CONOCIMIENTO Y RATIFICACION, LO QUE ESTE HARA SIEMPRE QUE AQUELLOS CUMPLAN LA NORMATIVA VIGENTE

I) APROBAR LAS CUENTAS GENERALES Y LOS PRESUPUESTOS PRESENTADOS POR LOS CONSEJOS REGULADORES Y TRAMITARLOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SU CONOCIMIENTO Y RATIFICACION, LO QUE ESTE HARA SIEMPRE QUE AQUELLOS CUMPLAN LA NORMATIVA VIGENTE

J) CONSTITUIR LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE SU EXCLUSIVO AMBITO TERRITORIAL, SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE Y DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO DE COMUN ESTABLECIDO DE COMUN ACUERDO CON TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON CARACTER GENERAL PARA TODOS LOS CONSEJOS. EN LOS CONSEJOS REGULADORES DE DONOMINACIONES ESPECIFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN CUYO AMBITO SUPERE EL DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTAS ESTARAN REPRESENTADAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE SOBRE EL TEMA SE ESTABLEZCA

K) INCOAR E INSTRUIR LOS EXPEDIENTES POR INFRACCIONES COMETIDAS POR EMPRESAS UBICADAS EN SU TERRITORIO Y NO INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CONTRA DENOMINACIONES DE ORIGEN INCLUIDAS EN SU AMBITO TERRITORIAL . LA RESOLUCION SE EFECTUARA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE EN ESTAS MATERIAS

L) ESTUDIAR Y PROPONER AL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION CUANTAS MEDIDAS AFECTEN AL REGIMEN DE PLANTACION DE VIÑAS EN LAS ZONAS DE DENOMINACION DE ORIGEN A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 38 Y 39 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA VIÑA, Y COLABORAR EN CUANTO SE REFIERE A LO QUE DISPONE EL TITULO 1. DE LA LEY

2. EN MATERIA DE VITICULTURA Y ENOLOGIA:

A) DIRIGIR Y ADMINISTRAR LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA UBICADAS EN SU TERRITORIO

B) ASESORAR EN LOS PROBLEMAS VITIVINICOLAS QUE SE PLANTEEN EN SU AMBITO TERRITORIAL

C) ESTUDIAR, EXPERIMENTAR Y DIVULGAR LAS TECNICAS MAS ADECUADAS TANTO PARA EL CULTIVO DE LA VID EN LA ZONA COMO LA ELABORACION DE LOS VINOS QUE DE ELLAS SE OBTIENEN

D) ASESORAR A LOS CONSEJOS REGULADORES EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON SUS MISIONES ESPECIFICAS Y CONSTITUIRSE EN ORGANOS DE APOYO TECNICO PARA LOS MISMOS

E) EFECTUAR ANALISIS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS A PETICION DE LOS PARTICULARES O DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CON LA INDEPENDENCIA DE LA PROCEDENCIA DE DICHOS PRODUCTOS O DE LA RADICACION DE LOS PETICIONARIOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL POR LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, EN CUANTO A TAMAÑO DE LA MUESTRA Y METODOS DE MUESTREO O ANALISIS, EXPIDIENDO EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO OFICIAL DE ANALISIS

SEGUNDO.-PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.RECEPTORA DE LAS MISMAS, LOS SIGUIENTES SERVICIOS O INSTITUCIONES DE SU AMBITO TERRITORIAL, ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA DE ALCAZAR DE SAN JUAN Y VALDEPEÑAS

C) COMPETENCIA, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA, CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:

A) EL ESTABLECIMIENTO DE LA REGLAMENTACION BASICA, OIDAS, EN SU CASO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PARA LA PRODUCCION, ELABORACION Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR DENOMINACIONES DE ORIGEN O SOMETIDAS AL CONTROL DE CARACTERISTICAS DE CALIDAD NO COMPRENDIDAS EN DENOMINACIONES DE ORIGEN

B) LA RESOLUCION SOBRE LA UTILIZACION DE NOMBRES Y MARCAS QUE PUEDAN CONFUNDIR AL CONSUMIDOS O CAUSAR PERJUICIOS A TERCEROS EN MATERIAS DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DENOMINACIONES ESPECIFICAS

C) LA RATIFICACION Y ASUNCION DE LOS REGLAMENTOS DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DENOMINACIONES ESPECIFICAS A LOS EFECTOS DE SU PROMOCION Y DEFENSA EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL

D) EL ESTABLECIMIENTO DE LA LEGISLACION BASICA REGULADORA DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGULADORES

E) LA VIGILANCIA LAS LAS ACTUACIONES DE LOS CONSEJOS REGULADORES PARA EJERCER EFICAZMENTE LA DEFENSA DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL

F) LA INSTRUCCION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES POR INFRACCIONES COMETIDAS POR EMPRESAS UBICADAS EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA EN RELACION CON DENOMINACIONES DE ORIGEN DE OTRA COMUNIDAD AUTONOMA. LA INCOACION DEL EXPEDIENTE PODRA SER RALIZADA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O POR CUALQUIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS

G) EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA GENERAL EN MATERIA DE ANALISIS DE VINOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA UVA Y OTROS PRODUCTOS SOMETIDOS A DENOMINACIONES ESPECIFICAS

H) LA EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS OFICIALES PARA LA EXPORTACION, SI PROCEDE, EN BASE A LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS OFICIALES DE ANALISIS

I) LA SUPERVISION DE LA METODOLOGIA ANALITICA DE LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA PARA COORDINARLAS CON LAS DE LOS LABORATORIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y UNIFICAR LAS METODOLOGIAS

J) LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y ESPECIFICAS

K) LA COORDINACION DE LOS CONSEJOS REGULADORES

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, A TRAVES DEL ORGANO COLEGIADO QUE SEA REGLAMENTARIAMENTE RIAMENTE ESTABLECIDO POR EL CITADO MINISTERIO Y CON PARTICIPACION DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A) EL PERIODO DE CONSTITUCION CON CARACTER GENERAL PARA LOS CONSEJOS REGULADORES, SE ESTABLECERA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ACUERDO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

B) PARA LA GESTION DE EXACCIONES PARAFISCALES Y RECAUDACION DE LAS MULTAS SE ESTARA LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE

C) LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA PARTICIPARAN EN LA REALIZACION DE PROGRAMAS, TRABAJOS DE COLABORACION Y TAREAS QUE TENGAN REPERCUSION EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL

D) LA COORDINACION EN LAS MATERIAS TRANSFERIDAS SE REALIZARA A TRAVES DEL OPORTUNO MECANISMO ESTABLECIDO O QUE SE ESTABLEZCA

E) EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, PRESTARA APOYO TECNICO Y MATERIAL AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LO SOLICITEN PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN LAS MATERIAS TRANSFERIDAS

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

PRIMERO-SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL IVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES , MUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO .ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

SEGUNDO-EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

PRIMERO-EL PERSONAL ASCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS CIRCUSTANCIAS QUE SE ESPECICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

SEGUNDO-POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO DE SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PROTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR TEAL DECRETO.ASIMISMO, SE REMETIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA UNA COPIA DE TODOS LOS ESPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2 CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

H) VALORACION DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

PRIMERO-EL COSTE EFECTIVO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS QUE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIAS AGRARIAS

SEGUNDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO DE 1983 (PRESUPUESTO PRORROGADO DE 1982) QUE CONSTITUYEN LA DOTACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE RECOGEN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS O COMPETENCIAS TRASPASADOS CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD EL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 20 DE JUNIO DE 1983

-LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C.P.-F. R. DE T. E. I. DE B. F.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1983
  • Fecha de publicación: 15/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-6396).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 98 de 24 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-10121).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, ampliando funciones y medios: Real Decreto 843/1984, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1984-9878).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1983-12484).
    • la disposición transitoria quinta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Análisis
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Vinos
  • Viñedos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid