DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD PARA ENDIBIAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA ENDIBIAS DESTINADAS AL CONSUMO EN EL MERCADO INTERIOR , QUE SE RECOGE EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN
SEGUNDO.-PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS DETALLISTAS PODRAN DISPONER LAS ENDIBIAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, PERO SIEMPRE COLOCANDO UN ROTULO EN POSICION BIEN VISIBLE EN DONDE FIGUREN LOS DATOS DE LA CATEGORIA COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA EXHIBIDA
LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO DEL LOTE Y SIEMPRE SE CONSERVARA UNA SEPARACION CLARA ENTRE LOS DATOS DE LA CATEGORIA COMERCIAL
EN EL CASO QUE LAS ENDIBIAS SE PRESENTARAN AL PUBLICO PREENVASADAS TENDRAN QUE CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ETIQUETADO:
A )NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y SU DOMICILIO
B) CATEGORIA COMERCIAL DE FORMA BIEN VISIBLE
C) CONTENIDO NETO: SE EXPRESARA EN GRAMOS O KILOGRAMOS
D) EL EMPLEO DE LOS COLORES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CATEGORIAS COMERCIALES EN EL APARTADO 8.1.4. DE LA NORMA SERA POTESTATIVO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA EL USO DE IMPRESIONES O GRABADOS O COLORES EN LA ETIQUETA QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR SOBRE LA CATEGORIA COMERCIAL DECLARADA
TERCERO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972 , DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS RESPONSABLES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS, QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES , Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES
CUARTO. SE FACULTA AL FORPPA PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN
QUINTO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO
NORMA DE CALIDAD PARA ENDIBIAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR
1. DEFINICION DEL PRODUCTO.-LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS COGOLLOS OBTENIDOS DEL CULTIVO FORZADO DE LAS RAICES DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) DE LA ENDIBIA, ACHICORIA DE BRUSELAS O WITLOOF, DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LAS ENDIBIAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL
2. OBJETO DE LA NORMA.-LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS ENDIBIAS DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION, PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR
3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD.-EN TODAS LAS CATEGORIAS LAS ENDIBIAS DEBEN ESTAR:
-ENTERAS
-SANAS, ES DECIR, EXENTAS DE MANCHAS DE ENROJECIMIENTO, DE QUEMADURAS O DE PODREDUMBRE, DE TRAZAS DE GOLPES O DE ATAQUES DE ROEDORES, DE ENFERMEDADES, DE INSECTOS O DE OTROS PARASITOS O DE ALTERACIONES TALES QUE LAS HAGAN IMPROPIAS PARA EL CONSUMO
-CON ASPECTO FRESCO -LIMPIAS, EN PARTICULAR SIN HOJAS SUCIAS Y PRACTICAMENTE EXENTAS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES.-EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL -EXENTAS DE OLOR Y/O SABOR EXTRAÑOS
-CON UNA COLORACION BLANCA O O BLANCOAMARILLENTA
-CON CORTE LIMPIO Y NETO INMEDIATAMENTE DEBAJO DEL CUELLO
LAS ENDIBIAS DEBEN PRESENTAR UN DESARROLLO SUFICIENTE Y REGULAR Y UN FRESCOR TALES QUE LES PERMITAN:
-SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE
-RESPONDER, EN EL LUGAR DE DESTINO, A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES
4. CLASIFICACION.-LAS ENDIBIAS SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
4.1 CATEGORIA EXTRA.-LAS ENDIBIAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR Y ADEMAS:
-DE FORMA REGULAR
-FIRMES
-BIEN CERRADAS, ES DECIR, TENDRAN LA PARTE TERMINAL AGUDA Y BIEN CERRADA
-NO PRESENTARAN NINGUNA COLORACION VERDOSA O VITREA
-NO PRESENTARAN LA FORMACION DE UN ESCAPO EN LA PARTE CENTRAL
4.2 CATEGORIA I
LAS ENDIBIAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE BUENA CALIDAD Y ADEMAS DEBEN:
-SER FUFICIENTEMENTE FIRMES
-PRESENTAR LA PARTE TERMINAL SUFICIENTEMENTE CERRADA
-NO PRESENTAR NINGUNA COLORACION VERDOSA
-NO PRESENTARAN LA FORMACION DE UN ESCAPO EN LA PARTE CENTRAL
4.3 CATEGORIA II
ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS ENDIBIAS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO QUE CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3. ADMITIENDOSE DEFECTOS DE FORMA Y DESARROLLO, SIEMPRE QUE LAS ENDIBIAS CONSERVEN SUS CARACTERISTICAS. SE PERMITIRAN LOS SIGUIENTES DEFECTOS:
-LIGERA COLORACION VERDE CLARO EN LA PARTE SUPERIOR
-LA PARTE TERMINAL LIGERAMENTE ABIERTA
-INICIO DE LA FORMACION DE UN ESCAPO EN LA PARTE CENTRAL
CALIBRADO.-EL CALIBRE SE DETERMINARA POR EL DIAMETRO MAXIMO DE LA MAYOR SECCION PERPENDICULAR AL EJE LONGITUDINAL Y POR SU LONGITUD
PARA CADA CATEGORIA, LOS CALIBRES EN CENTIMETROS SERAN LOS INDICADOS EN EL SIGUIENTE CUADRO:
(CUADRO OMITIDO)
INFERIOR A 14 CM
EXTRA
2.5
I
2.5
II
2.5
ENDIBIA DE UNA LONGITUD IGUAL O SUPERIOR A 14 CM
EXTRA
3.0
I
3.0
II
2.5
DIAMETRO MAXIMO
EXTRA
7.0
I8.0
II
-
LONGITUD MINIMA
EXTRA
9.0
I
8.0
II
8.0
LONGITUD MAXIMA
EXTRA
17.0
I
20.0
II
24.0
EN UN MISMO ENVASE:
-SE LIMITA LA DIFERENCIA MAXIMA DE LONGITUD A 5 CENTIMETROS PARA LA CATEGORIA EXTRA, A 8 CENTIMETROS PARA LA CATEGORIA I Y A 10 CENTIMETROS PARA LA CATEGORIA II
-LA DIFERENCIA MAXIMA DE DIAMETRO SERA DE 2.5 CENTIMETROS PARA LA CATEGORIA EXTRA Y DE 4 CENTIMETROS PARA LA CATEGORIA I
6. TOLERANCIAS.-SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LOS PRODUCTOS QUE NO CUMPLAN CON LAS EXIGENCIAS DE SU CATEGORIA
6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD
-CATEGORIA EXTRA: 5 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE ENDIBIAS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE ESTEN CONFORMES CON LA CATEGORIA I
-CATEGORIA I: 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE ENDIBIAS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE ESTEN CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA II
-CATEGORIA II: 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE ENDIBIAS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS , PERO QUE SEAN APTAS PARA EL CONSUMO
6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE
PARA TODAS LAS CATEGORIAS: 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE ENDIBIAS CUYAS DIMENSIONES, TANTO EN LONGITUD COMO EN DIAMETRO, DIFIERAN COMO MAXIMO EN UN CENTIMETRO EN MAS O EN MENOS DE LAS DIMENSIONES EXTREMAS ESTABLECIDAS PARA EL CALIBRADO Y LA HOMOGENEIDAD DE LOS ENVASES EN EN EL APARTADO 5. NO SE ADMITEN TOLERANCIAS PARA LOS DIAMETROS MINIMOS PREVISTOS EN CADA CATEGORIA
7. ENVASADO
7.1 HOMOGENEIDAD.-EL CONTENIDO DE CADA ENVASE SERA HOMOGENEO, CON ENDIBIAS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD , CALIDAD Y CALIBRE. LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO
7.2 ACONDICIONAMIENTO.-LAS ENDIBIAS DEBEN ACONDICIONARSE DE MANERA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO. DEBEN ESTAR SEPARADAS DEL FONDO, DE LAS PAREDES Y DE LA TAPADERA DEL ENVASE POR UN MATERIAL PROTECTOR
LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE, Y ESPECIALMENTE LOS PAPELES, SERAN NUEVOS , LIMPIOS Y DE NATURALEZA TAL QUE NO PUEDAN CAUSAR A LAS ENDIBIAS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS, E INOCUOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAS FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERIOR, DE FORMA TAL QUE NO SE ENCUENTREN EN CONTACTO CON LAS ENDIBIAS. LAS TINTAS Y LAS COLAS NO SERAN TOXICAS
LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO Y SE PRESENTARAN EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS. TODOS LOS MATERIALES QUE ESTEN EN CONTACTO CON LOS FRUTOS DEBERAN SER AUTORIZADOS
7.3 TIPOS DE ENVASES .-LAS ENDIBIAS SE PRESENTARAN:
-EN CAJAS
-EN PEQUEÑOS ENVASES
CUANDO SE PRESENTEN EN CAJAS, LAS ENDIBIAS SERAN COLOCADAS HORIZONTALMENTE EN CAPAS SUPERPUESTAS Y ORDENADAS REGULARMENTE EN CADA CAPA
LOS PEQUEÑOS ENVASES LLEVARAN UNA SOLA CAPA DE ENDIBIAS
8. ETIQUETADO Y ROTULACION .-EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES Y LA ROTULACION DE LOS EMBALAJES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS:
8.1 ETIQUETADO .-CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE LAS SIGUIENTES INDICACIONES :
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO: <ENDIBIA>, SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR
8.1.2 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA: SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO.
8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO: SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL O LOCAL. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE EXIGE EL PAIS DE ORIGEN.
8.1.4 CATEGORIA COMERCIAL: SE HARA CONSTAR LA LA CATEGORIA COMERCIAL DEL PRODUCTO SEGUN EL APARTADO 4 DE LA NORMA Y EN EL MISMO CAMPO VISUAL QUE LA DENOMINACION DEL PRODUCTO
A EFECTOS DE UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS, O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMEN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SERAN DE LOS COLORES SIGUIENTES:
-ROJO, PARA LA CATEGORIA EXTRA
- VERDE, PARA LA CATEGORIA I
-AMARILLO, PARA LA CATEGORIA II
8.2 ROTULACION .-EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:
-DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA
-NUMERO DE ENVASES
-NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA
-PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS DE IMPORTACION
NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES, SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE
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