LA ESPECIALIZACION DE LAS FUNCIONES QUE COMPETEN AL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS HACE ACONSEJABLE QUE, POR RAZONES DE ECONOMIA Y EFICACIA , PUEDA PONER ESTE SU LARGA EXPERIENCIA EN EL CAMPO DEL ESTUDIO Y ANALISIS DE LA REALIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS . A TAL FIN, RESULTA CONVENIENTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENIO -TIPO AL QUE SE AJUSTEN AQUELLOS QUE ENTRE EL ESTADO Y LAS CITADAS COMUNIDADES PUEDAN SUSCRIBIRSE PARA LA REALIZACION DE LOS REFERIDOS ESTUDIOS
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LOS CONVENIOS DE COOPERACION QUE PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS, TRABAJOS O ENCUESTAS DE CARACTER SOCIOLOGICO SE CELEBREN ENTRE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE AJUSTARAN A UN CONVENIO-TIPO AL QUE SE AJUSTEN AQUELLOS QUE ENTRE EL ESTADO Y LAS CITADAS COMUNIDADES PUEDAN SUSCRIBIRSE PARA LA REALIZACION DE LOS REFERIDOS ESTUDIOS
QUE SERA ELABORADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LOS CONVENIOS DE COOPERACION SERAN SUSCRITOS, DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS Y POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
2. PODRA SER OBJETO DE LOS MISMOS LA REALIZACION DE AQUELLOS TRABAJOS O ESTUDIOS QUE CORRESPONDEN AL CITADO CENTRO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. , 1, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 27 DE ABRIL DE 1983, Y QUE SE REFIERAN A CUALQUIER ASPECTO DE LA REALIDAD SOCIAL RELACIONADO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE QUE SE TRATE
3. LOS TRABAJOS O ESTUDIOS SERAN FINANCIADOS POR LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE INGRESARAN EN EL TESORO PUBLICO EL PRECIO DE LOS MISMOS. DICHO PRECIO SERA EL DE SU COSTE EFECTIVO, Y SU INGRESO SE EFECTUARA DE UNA SOLA VEZ, SALVO QUE LOS REFERIDOS TRABAJOS O ESTUDIOS EXIGIERAN ENTREGAS PARCIALES, EN CUYO CASO LOS SUCESIVOS INGRESOS SE AJUSTARAN AL RITMO DE LAS ENTREGAS
EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS PODRA ADELANTAR, CON CARGO A LAS PARTIDAS QUE A TAL EFECTO APAREZCAN EN SUS PRESUPUESTOS, LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA LA ELABORACION DE LOS TRABAJOS O ESTUDIOS
4. LOS ESTUDIOS O TRABAJOS SERAN PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE LOS HUBIERE ENCARGADO Y, SALVO ESTIPULACION EN CONTRARIO, NO PODRAN SER UTILIZADOS POR EL ARCHIVO O BANCO DE DATOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS DURANTE UN PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE SU ENTREGA.
5. PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS O TRABAJOS A QUE SE REFIEREN LAS ANTERIORES NORMAS, EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS UTILIZARA SU PROPIA RED DE CAMPO Y SERVICIOS, PUDIENDO EXCEPCIONALMENTE SUBCONTRATAR EL TRABAJO O PARTE DEL MISMO
SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID , 14 DE FEBRERO DE 1984.-P. D. (ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1983), EL SUBSECRETARIO, JOSE MARIA RODRIGUEZ OLIVER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid