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Documento BOE-A-1984-3928

Orden de 14 de febrero de 1984 por la que se regulan los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1984, páginas 4001 a 4002 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ESPECIALIZACION DE LAS FUNCIONES QUE COMPETEN AL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS HACE ACONSEJABLE QUE, POR RAZONES DE ECONOMIA Y EFICACIA , PUEDA PONER ESTE SU LARGA EXPERIENCIA EN EL CAMPO DEL ESTUDIO Y ANALISIS DE LA REALIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS . A TAL FIN, RESULTA CONVENIENTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENIO -TIPO AL QUE SE AJUSTEN AQUELLOS QUE ENTRE EL ESTADO Y LAS CITADAS COMUNIDADES PUEDAN SUSCRIBIRSE PARA LA REALIZACION DE LOS REFERIDOS ESTUDIOS

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-LOS CONVENIOS DE COOPERACION QUE PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS, TRABAJOS O ENCUESTAS DE CARACTER SOCIOLOGICO SE CELEBREN ENTRE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE AJUSTARAN A UN CONVENIO-TIPO AL QUE SE AJUSTEN AQUELLOS QUE ENTRE EL ESTADO Y LAS CITADAS COMUNIDADES PUEDAN SUSCRIBIRSE PARA LA REALIZACION DE LOS REFERIDOS ESTUDIOS

QUE SERA ELABORADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LOS CONVENIOS DE COOPERACION SERAN SUSCRITOS, DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS Y POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

2. PODRA SER OBJETO DE LOS MISMOS LA REALIZACION DE AQUELLOS TRABAJOS O ESTUDIOS QUE CORRESPONDEN AL CITADO CENTRO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. , 1, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 27 DE ABRIL DE 1983, Y QUE SE REFIERAN A CUALQUIER ASPECTO DE LA REALIDAD SOCIAL RELACIONADO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE QUE SE TRATE

3. LOS TRABAJOS O ESTUDIOS SERAN FINANCIADOS POR LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE INGRESARAN EN EL TESORO PUBLICO EL PRECIO DE LOS MISMOS. DICHO PRECIO SERA EL DE SU COSTE EFECTIVO, Y SU INGRESO SE EFECTUARA DE UNA SOLA VEZ, SALVO QUE LOS REFERIDOS TRABAJOS O ESTUDIOS EXIGIERAN ENTREGAS PARCIALES, EN CUYO CASO LOS SUCESIVOS INGRESOS SE AJUSTARAN AL RITMO DE LAS ENTREGAS

EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS PODRA ADELANTAR, CON CARGO A LAS PARTIDAS QUE A TAL EFECTO APAREZCAN EN SUS PRESUPUESTOS, LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA LA ELABORACION DE LOS TRABAJOS O ESTUDIOS

4. LOS ESTUDIOS O TRABAJOS SERAN PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE LOS HUBIERE ENCARGADO Y, SALVO ESTIPULACION EN CONTRARIO, NO PODRAN SER UTILIZADOS POR EL ARCHIVO O BANCO DE DATOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS DURANTE UN PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE SU ENTREGA.

5. PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS O TRABAJOS A QUE SE REFIEREN LAS ANTERIORES NORMAS, EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS UTILIZARA SU PROPIA RED DE CAMPO Y SERVICIOS, PUDIENDO EXCEPCIONALMENTE SUBCONTRATAR EL TRABAJO O PARTE DEL MISMO

SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

MADRID , 14 DE FEBRERO DE 1984.-P. D. (ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1983), EL SUBSECRETARIO, JOSE MARIA RODRIGUEZ OLIVER

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1984
  • Fecha de publicación: 15/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1984
  • Fecha de derogación: 30/11/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-28993).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Comunidades Autónomas

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