LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 3 DE AGOSTO DE 1983 ESTABLECE EL CURSO Y CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE QUE NAVEGUE EN BUQUES-TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS
LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA CITADA ORDEN DISPONE QUE AQUELLAS PERSONAS QUE HUBIERAN PERMANECIDO EMBARCADAS A BORDO DE BUQUES-TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS PODRAN SOLICITAR LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO, ACREDITANDO ESTE EXTREMO MEDIANTE CERTIFICACION PREVIA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE , DURANTE UN PLAZO DE DOS AÑOS A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE LA ORDEN
EL CONVENIO SOBRE NORMAS DE AFIRMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR 1978, DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACINAL , CUYA ENTRADA EN VIGOR ESTA PREVISTA PARA EL 28 DE ABRIL DE 1984 , EN LA REGLA V/3 AUTORIZA A LAS PARTES DEL CONVENIO A EXPEDIR CERTIFICADOS DE COMPETENCIA EN BUQUES-TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS AL PERSONAL QUE REUNA LOS REQUISITOS EXPRESADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR , DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
POR TODO ELLO, Y CON OBJETO DE FACILITAR LA OBTENCION DEL MENCIONADO CERTIFICADO AL PERSONAL ACTUALMENTE EMBARCADO.
ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-SE PRORROGA HASTA EL 28 DE ABRIL DE 1985 LA POSIBILIDAD DE OBTENER EL CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD DE BUQUES-TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 3 DE AGOSTO DE 1982
MADRID , A 11 DE ENERO DE 1984.-BARON CRESPO
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