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Documento BOE-A-1984-4030

Real Decreto 283/1984, de 8 de febrero, sobre reestructuración de los Centros de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1984, páginas 4170 a 4170 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-4030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/283

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1988 DETERMINO QUE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS DE MADRID CONSTITUYESE UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA INDEPENDIENTE, DENOMINADO ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS CENTRAL, Y COMPUESTO DE 10 SECCIONES. LA ORDEN MINISTERIAL DE 27 DE MARZO DE 1947, ESTABLECIO QUE LAS SECCIONES ENTONCES EXISTENTES EN MADRID PASASEN A TENER LA CONSIDERACION DE ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS , DEPENDIENDO <A EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ESCOLARES> DE LA ESCUELA CORRESPONDIENTE A LA SECCION CENTRAL

EL PROGRESIVO AUMENTO DE LA MATRICULA EXPERIMENTADO POR ESTAS ENSEÑANZAS, EL ALTO NUMERO DE PROFESORES QUE IMPARTEN LA DOCENCIA EN ESTOS CENTROS Y LA DISPERSION DE LOS PROPIOS EDIFICIOS EN QUE SE ENCUENTRAN RADICADOS HACEN NECESARIO SUPRIMIR, PARA DIVERSAS ESCUELAS, AQUELLA DEPENDENCIA DE LA CENTRAL ESTABLECIDA EN LA ORDEN MINISTERIAL DE REFERENCIA, CON OBJETO DE LOGRAR UNA MAYOR FUNCIONALIDAD EN SU GESTION ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA

POR OTRA PARTE, LA INCIPIENTE ESPECIALIZACION TECNICA Y PEDAGOGICA QUE SE HA VENIDO DESARROLLANDO EN LOS ULTIMOS TIEMPOS ACONSEJA UNA NUEVA ADSCRIPCION DE LAS ESPECIALIDADES ACTUALMENTE EXISTENTES QUE PERMITA UNA MAYOR CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. EN ESTE SENTIDO EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PROCEDERA A PROFUNDIZAR EN DICHA TENDENCIA ESPECIALIZADORA, MEDIANTE LA OPORTUNA REESTRUCTURACION DE LOS ACTUALES MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. 1. A PARTIR DEL COMIENZO DEL PROXIMO CURSO 1984/85, LAS ACTUALES ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID, NUMEROS 1, 2, 4, 10 Y 12 , EJERCERAN CON INDEPENDENCIA LAS FUNCIONES QUE LA NORMATIVA VIGENTE ATRIBUYE A ESTE TIPO DE CENTROS

2. LAS ESCUELAS NUMEROS 3, 6 Y 7 CONTINUARAN ADSCRITAS, A EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ESCOLARES, A LA ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID, NUMERO 1

DISPOSICION FINAL

QUEDARAN ADSCRITOS A LA ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID NUMERO 4 LOS SIGUIENTES CENTROS NO OFICIALES RECONOCIDOS:

IADE(INSTITUTO DE ARTES DECORATIVAS)

CENTRO ESPAÑOL DE NUEVAS PROFESIONES

ESCUELA DE ARTES DECORATIVAS

DISPOSICION ADICIONAL

SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES REQUIERA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE NO PODRA COMPORTAR AUMENTO DEL GASTO PUBLICO

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 16/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden de 27 de marzo de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-4046).
  • CITA Real Decreto de 5 de noviembre de 1986 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1886-7896).
Materias
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos

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