DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD; VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ORDENACION ALIMENTARIA, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA
EN SU VIRTUD , A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION , DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO
ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA CIRUELAS DESTINADAS AL CONSUMO EN EL MERCADO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN
SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. MIENTRAS TANTO, LA NORMA DE CALIDAD TENDRA LA CONSIDERACION DE <NORMA RECOMENDADA>
TERCERO.-PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS DETALLISTAS PODRAN DISPONER LAS CIRUELAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, PERO SIEMPRE COLOCANDO UN ROTULO EN POSICION BIEN VISIBLE EN DONDE FIGUREN LOS DATOS DE LA CATEGORIA Y TIPO COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA EL CONJUNTO DEL LOTE Y SIEMPRE SE CONSERVARA UNA SEPARACION CLARA ENTRE LOTES DE CIRUELAS DE DISTINTA CATEGORIA, GRADO DE MADUREZ, COLORACION Y CALIBRE
EN EL CASO QUE LAS CIRUELAS SE PRESENTEN AL PUBLICO PREENVASADAS TENDRAN QUE CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ETIQUETADO:
A ) EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y SU DOMICILIO
B) CATEGORIA COMERCIAL DE FORMA BIEN VISIBLE
C) CALIBRE , EN SU CASO
D) CONTENIDO NETO: SE EXPRESARA EN GRAMOS O KILOGRAMOS
E) EL EMPLEO DE LOS COLORES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CATEGORIAS COMERCIALES EN LA DISPOSICION CUARTA SERA POTESTATIVO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA EL USO DE IMPRESIONES O GRABADOS O COLORES EN LA ETIQUETA QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR SOBRE LA CATEGORIA COMERCIAL DECLARADA
CUARTO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4., APARTADO 7., DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, LOS COLORES DE LAS ETIQUETAS UTILIZADAS EN CADA CATEGORIA SERAN LOS SIGUIENTES:
ROJO PARA LA CATEGORIA EXTRA
VERDE PARA LA CATEGORIA I
AMARILLO PARA LA CATEGORIA II
QUINTO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO CON EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES , LOS DEPARTAMENTOS RESPONSABLES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS, QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A CORPORACIONES LOCALES
SEXTO.-SE FACULTA AL FORPPA PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS , LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN
MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEJO UNICO
NORMA DE CALIDAD PARA CIRUELAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR
1. DEFINICION DEL PRODUCTO
LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LAS CIRUELAS, FRUTOS DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES), PROCEDENTES DE PRUNUS DOMESLITA L., PRUNUS INSTITIA L., PRUNUS LINDLEY (PRUNUS TRIFLORA ROXBURGH), DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LOS DESTINADOS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL
2. OBJETO DE LA NORMA
LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS CIRUELAS DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR
3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD
3.1 EN TODAS LAS CATEGORIAS LAS CIRUELAS DEBEN ESTAR:
ENTERAS
SANAS. SE EXCLUYEN, EN TODOS LOS CASOS, LOS FRUTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO
LIMPIAS, PRACTICAMENTE EXENTAS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES
EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL
EXENTAS DE OLORES Y/O SABORES EXTRAÑOS
3.2 LAS CIRUELAS PRESENTARAN UN DESARROLLO SUFICIENTE Y UN GRADO DE MADUREZ QUE LES PERMITA:
SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE
RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES
4. CLASIFICACION
LAS CIRUELAS SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS :
4.1 CATEGORIA EXTRA
LAS CIRUELAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR. PRESENTARAN LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION TIPICOS DE LA VARIEDAD . ESTARAN:
EXENTAS DE TODO DEFECTO
PRACTICAMENTE RECUBIERTAS DE SU PRUINA, SEGUN LA VARIEDAD
CON LA PULPA FIRME
CON EL PEDUNCULO INTACTO O LIGERAMENTE DAÑADO
4.2 CATEGORIA I
LAS CIRUELAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE BUENA CALIDAD . PRESENTARA LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION CARACTERISTICOS DE LA VARIEDAD. NO OBSTANTE, SE ADMITIRAN:
UNA LIGERA DEFORMACION
UN LIGERO DEFECTO DE COLORACION
SE ADMITEN PARA CADA FRUTO DEFECTOS EN LA EPIDERMIS NO SUSCEPTIBLES DE PERJUDICAR NI AL ASPECTO EXTERIOR NI A LA CONSERVACION, A RESERVA DE LA SIGUIENTE DISPOSICION:
LOS DEFECTOS DE FORMA ALARGADA NO DEBEN EXTENDERSE SOBRE UNA LONGITUD DE MAS DE UN TERCIO DE LA DEL DIAMETRO MAXIMO DEL FRUTO. EN PARTICULAR, SE TOLERARAN GRIETAS CICATRIZADAS PARA LAS VARIEDADES <REINAS-CLAUDIAS >
EL PEDUNCULO PUEDE ESTAR DAÑADO O FALTAR, A CONDICION DE QUE NO DE LUGAR A ALTERACIONES
4.3 CATEGORIA II
ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS CIRUELAS DE CALIDAD COMERCIAL QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO QUE CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3
SE ADMITEN DEFECTOS DE FORMA , DESARROLLO Y COLORACION, SIEMPRE QUE LOS FRUTOS CONSERVEN SUS CARACTERISTICAS . SE PERMITIRAN DEFECTOS DE EPIDERMIS, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO EXTERIOR O LA CONSERVACION Y QUE NO EXCEDAN DE UN CUARTO DE LA SUPERFICIE TOTAL
5. CALIBRADO
EL CALIBRE SE DETERMINARA POR EL DIAMETRO MAXIMO DE SU SECCION ECUATORIAL
SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES CALIBRES MINIMOS SEGUN GRUPOS Y CATEGORIAS EN MILIMETROS:
(TABLA OMITIDA)
LAS CATEGORIAS EXTRA Y I SE CALIBRARAN DE 3 EN 3 MILIMETROS CON ESCALA DISCRECIONAL A ELECCION DEL ENVASADOR
6. TOLERANCIAS
SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LOS FRUTOS QUE NO CUMPLEN CON LAS EXIGENCIAS DE SU CATEGORIA
6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD
CATEGORIA EXTRA: 5 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA, PERO QUE NO ESTEN CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA I
CATEGORIA I: 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA, PERO QUE ESTEN CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA II
CATEGORIA II: 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA, PERO QUE SEAN APTOS PARA EL CONSUMO
6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE
PARA TODAS LAS CATEGORIAS , EL 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS DEL CALIBRE INMEDIATAMENTE SUPERIOR O INFERIOR AL MENCIONADO EN EL ENVASE
7. ENVASADO
7.1 HOMOGENEIDAD EL CONTENIDO DE CADA ENVASE SERA HOMOGENEO Y NO CONTENDRA MAS QUE CIRUELAS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CALIDAD Y CALIBRE, EN SU CASO . PARA LA CATEGORIA EXTRA LA COLORACION SERA UNIFORME. LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO
7.2 PRESENTACION LAS CIRUELAS PUEDEN PRESENTARSE DE LAS SIGUIENTES MANERAS:
EN PEQUEÑOS ENVASES PARA LA VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR
DISPUESTAS EN UNA O VARIAS CAPAS SEPARADAS O NO ENTRE SI
SIN ORDENAR DENTRO DEL ENVASE, SALVO PARA LA CATEGORIA EXTRA
7.3 ACONDICIONAMIENTO
LAS CIRUELAS DEBEN ACONDICIONARSE DE MANERA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO
LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE Y ESPECIALMENTE LOS PAPELES SERAN NUEVOS, LIMPIOS Y DE NATURALEZA TAL QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS PRODUCTOS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAS FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERNA, DE FORMA TAL QUE NO SE ENCUENTREN EN CONTACTO CON LOS PRODUCTOS. LAS TINTAS Y LAS COLAS NO SERAN TOXICAS
LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO Y SE PRESENTARAN LIMPIOS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS. TODOS LOS MATERIALES QUE ESTEN EN CONTACTO CON LOS FRUTOS DEBERAN ESTAR AUTORIZADOS
7.4 TIPOS DE ENVASES
EL CONTENIDO MAXIMO DE LOS ENVASES SERA DE 10 KILOGRAMOS NETOS
SE RECOMIENDA LA UTILIZACION DE ENVASES DE 5 Y 10 KILOGRAMOS NETOS, ASI COMO DE 1 KILOGRAMO DE CONTENIDO NETO PARA LOS PEQUEÑOS ENVASES DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR
PARA LA CATEGORIA EXTRA LOS ENVASES SERAN NUEVOS
SE PROHIBE LA REUTILIZACION DE ENVASES NO RETORNABLES O DE FONDO PERDIDO EN TODAS LAS CATEGORIAS
8. ETIQUETADO Y ROTULACION
EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES Y LA ROTULACION DE LOS EMBALAJES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO , POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS
8.1 ETIQUETADO
CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR LAS SIGUIENTES INDICACIONES:
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO
<CIRUELAS>, SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR
NOMBRE DE LA VARIEDAD PARA LAS CATEGORIAS EXTRA Y I
8.1.2 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA
SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y EN TODO CASO SU DOMICILIO
8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO
SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL. PARA LOS PRODUCTOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN
8.1.4 CARACTERISTICAS COMERCIALES
CATEGORIA, SEGUN EL APARTADO 4 DE LA NORMA
CALIBRE EN SU CASO
8.2 ROTULACION
EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR :
DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA
NUMERO DE ENVASES
NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA
PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS
NO SERA OBLIGATORIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE
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