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Documento BOE-A-1984-4139

Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para chirimoyas destinadas al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1984, páginas 4264 a 4266 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD PARA LAS CHIRIMOYAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION; DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA CHIRIMOYAS DESTINADAS AL CONSUMO EN EL MERCADO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN

SEGUNDO.-PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS DETALLISTAS PODRAN DISPONER LAS CHIRIMOYAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, PERO SIEMPRE COLOCANDO UN ROTULO EN POSICION BIEN VISIBLE EN DONDE FIGUREN LOS DATOS DE LA CATEGORIA COMERCIAL Y CALIBRE CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA EXHIBIDA

LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA DEL LOTE Y SIEMPRE SE CONSERVARA UNA SEPARACION CLARA ENTRE LOTES DE CHIRIMOYAS DE DISTINTA CATEGORIA COMERCIAL, GRADO DE MADUREZ, COLORACION Y CALIBRE

EN EL CASO DE QUE LAS CHIRIMOYAS SE PRESENTEN AL PUBLICO PREENVASADAS, TENDRAN QUE CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ETIQUETADO:

A) EL NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y SU DOMICILIO

B) CATEGORIA COMERCIAL DE FORMA BIEN VISIBLE

C)CALIBRE

D)CONTENIDO NETO: SE EXPRESARA EN GRAMOS O KILOGRAMOS

E) EL EMPLEO DE LOS COLORES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CATEGORIAS COMERCIALES EN EL APARTADO 8.1.4 DE LA NORMA SERA POTESTATIVO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA EL USO DE IMPRESIONES O GRABADOS O COLORES EN LA ETIQUETA QUE PPUEDAN INDUCIR A ERROR SOBRE LA CATEGORIA COMERCIAL SEÑALADA

TERCERO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS , QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES, Y EN TODO CASO SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES

CUARTO.-SE FACULTA AL FORPPA PARA DICTAR , EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN

QUINTO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEJO UNICO

NORMA DE CALIDAD PARA CHIRIMOYAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LAS CHIRIMOYAS, FRUTOS PROCEDENTES DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) DE ANNONA CHERIMOLA, MILL, DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LOS DESTINADOS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL

2. OBJETO DE LA NORMA

LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS CHIRIMOYAS DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR

3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD

EN TODAS LAS CATEGORIAS LAS CHIRIMOYAS DEBEN ESTAR:

ENTERAS

SANAS. SE EXCLUYEN LOS PRODUCTOS ATACADOS DE PODREDUMBRE O CON ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO

LIMPIAS, PRACTICAMENTE EXENTAS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES

EXENTAS DE DAÑOS CAUSADOS POR HELADAS O DEFICIENTE CONSERVACION FRIGORIFICA

EXENTAS DE LESIONES PRODUCIDAS POR EL SOL

EXENTAS DE OLORES Y/O SABORES EXTRAÑOS

EXENTAS DE HERIDAS NO CICATRIZADAS

EXENTAS DE ATAQUES DE PLAGAS Y ESPECIALMENTE DE < CERATITIS CAPITATA>

DESPROVISTAS DEL PEDUNCULO Y CONSERVANDO EL PEZON

LAS CHIRIMOYAS PRESENTARAN UN DESARROLLO SUFICIENTE Y UN GRADO DE MADUREZ QUE LES PERMITA:

SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE

RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES

PARA ASEGURAR UN ADECUADO NIVEL DE MADUREZ COMERCIAL SE EXIGIRA QUE EN EL MOMENTO DE LA RECOLECCION LA EPIDERMIS HAYA INICIADO EL VIRAJE DEL TONO VERDE PALIDO Y LA PERDIDA DE CONCAVIDAD DE LOS CARPELOS, ASI COMO QUE LAS ARISTAS DE LAS SOLDADURAS CARPELARES ESTEN POCO PRONUNCIADAS

4. CLASIFICACION

LAS CHIRIMOYAS SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

4.1 CATEGORIA <EXTRA>.-LAS CHIRIMOYAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR Y PRESENTARAN LA FORMA , EL DESARROLLO Y LA COLORACION CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD

LOS FRUTOS DEBERAN ESTAR EXENTOS DE DEFECTOS, A EXCEPCION DE MUY LIGERAS ALTERACIONES DE LA EPIDERMIS, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO GENERAL, A LA CALIDAD NI A SU PRESENTACION EN EL ENVASE

QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTA CATEGORIA LOS FRUTOS ASIMETRICOS (ZOCATOS)

4.2 CATEGORIA <I>.-LAS CHIRIMOYAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE BUENA CALIDAD Y PRESENTARA LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION CARACTERISTICOS DE LA VARIEDAD

NO OBSTANTE, SE ADMITEN LIGEROS DEFECTOS DE FORMA, DESARROLLO Y COLORACION Y LIGERAS ALTERACIONES DE LA EPIDERMIS, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO GENERAL, A LA CALIDAD NI A LA CONSERVACION

EN ESTA CATEGORIA SE PODRAN INCLUIR LOS FRUTOS ASIMETRICOS (ZOCATOS ) QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES DE LA MISMA

4.3 CATEGORIA <II>.-LOS FRUTOS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD CORRIENTE, PUDIENDO PRESENTAR:

DEFECTOS DE FORMA, DESARROLLO Y COLORACION

ALTERACIONES DE LA EPIDERMIS POR ROZAMIENTO QUE NO SOBREPASEN EN SU TOTALIDAD EL 5 POR 100 DE LA SUPERFICIE DE CADA FRUTO

PUNTEADO DE LA EPIDERMIS QUE NO SOBREPASE EL 5 POR 100 DE LA SUPERFICIE DE CADA FRUTO

4.4 CATEGORIA <III>.-ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS FRUTOS QUE NO HAN PODIDO CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3 DE ESTA NORMAPUEDEN PRESENTAR DEFECTOS DE FORMA, DESARROLLO Y COLORACION, SIEMPRE QUE CONSERVEN SUS CARACTERISTICAS VARIETALES

SE PERMITIRAN DEFECTOS DE LA EPIDERMIS POR ROZAMIENTO Y PUNTEADO A CONDICION DE QUE EN CONJUNTO NO EXCEDAN DEL 10 POR 100 DE LA SUPERFICIE Y NO AFECTEN A LA PULPA

5. CALIBRADO

EL CALIBRADO SE DETERMINARA POR LA MASA UNITARIA DE LOS FRUTOS SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:

(TABLA OMITIDA)

EL CALIBRADO SERA OBLIGATORIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS

PARA LA CATEGORIA <EXTRA> SE ADMITEN CALIBRES APTOS LOS DE CODIGO : 0, 1, 2 Y 3

PARA LA CATEGORIA <I> SE ADMITEN COMO CALIBRES APTOS LOS DE CODIGO:0, 1, 2, 3, 4, 5 Y 6

PARA LA CATEGORIA <II> SE ADMITEN COMO CALIBRES APTOS LOS DE CODIGO: 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8

EN LAS CATEGORIAS <EXTRA> Y <I> CADA ENVASE CONTENDRA SOLAMENTE FRUTOS COMPRENDIDOS EN UN SOLO NUMERO DEL CODIGO

EN LA CATEGORIA <II> SE PERMITE LA AGRUPACION DE DOS NUMEROS CONSECUTIVOS DEL CODIGO

EN LA CATEGORIA <III> SE PERMITE LA AGRUPACION DE TRES NUMEROS CONSECUTIVOS DEL CODIGO

6. TOLERANCIA DE CALIDAD Y CALIBRE

PARA LOS PRODUCTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE CATEGORIA Y CALIBRE INDICADOS SE ADMITIRAN EN CADA ENVASE LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD

6.1.1 CATEGORIA <EXTRA>.-CINCO POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO CORRESPONDAN CON LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE ESTEN DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA <I>

6.1.2 CATEGORIA <I>.-DIEZ POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO SE CORRESPONDAN CON LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO ESTEN DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA, PERO ESTEN DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA <II>

6.1.3 CATEGORIA < II>.-DIEZ POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO SE CORRESPONDAN CON LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE ESTEN DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA <III>

6.1.4 CATEGORIA <III>.-DIEZ POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS, PERO QUE SEAN APTOS PARA EL CONSUMO

6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE .-PARA TODAS LAS CATEGORIAS SE ADMITE UN 10 POR 100 EN NUMERO DE MASA DE FRUTOS QUE CORRESPONDAN AL CALIBRE INMEDIATAMENTE INFERIOR O SUPERIOR AL INDICADO EN EL ENVASE

7. ENVASADO

7.1 HOMOGENEIDAD. -EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBERA SER HOMOGENEO, COMPUESTO DE FRUTOS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CALIDAD, NUMERO O NUMEROS DEL CODIGO, EN SU CASO, Y SENSIBLEMENTE DEL MISMO GRADO DE COLORACION Y MADUREZ

7.2 ACONDICIONAMIENTO.-LAS CHIRIMOYAS SE ACONDICIONARAN DE MANERA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO

LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS ENVASES SERAN NUEVOS, LIMPIOS Y QUE NO PUEDAN CAUSAR HERIDAS EXTERNAS O INTERNAS A LOS FRUTOS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE MATERIALES, PAPELES O SELLOS QUE LLEVEN INDICACIONES COMERCIALES, SIEMPRE QUE LA IMPRESION SE REALICE CON TINTAS O COLAS NO TOXICAS

LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUERPOS EXTRAÑOS. TODOS LOS MATERIALES QUE ESTEN EN CONTACTO CON LOS FRUTOS DEBERAN ESTAR AUTORIZADOS

7.3 TIPOS DE ENVASES.-LAS CHIRIMOYAS DEBERAN PRESENTARSE EN LOS SIGUIENTES TIPOS DE ENVASES

LAS CATEGORIAS <EXTRAS> Y <I> SE ENVASARAN OBLIGATORIAMENTE EN CAJAS DE 32 CM POR 50 CM O DE 30 CM POR 40 CM DE BASE Y ACONDICIONADAS EN UNA SOLA CAPA

LAS CATEGORIAS <II> Y <III> SE ENVASARAN EN CAJAS QUE NO SOBREPASEN DE 15 KILOGRAMOS

8. EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES Y LA ROTULACION DE LOS EMBALAJES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO , POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS

8.1 ETIQUETA .-CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR LAS SIGUIENTES INDICACIONES:

8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO.-<CHIRIMOYAS>, SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR

NOMBRE DE LA VARIEDAD ( FACULTATIVO)

8.1.2 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.-SE INDICARA EL NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO

8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO.-SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL. EN CASO DE PRODUCTOS IMPORTADOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN

8.1.4 CARACTERISTICAS COMERCIALES.-CATEGORIA COMERCIAL (SEGUN EL APARTADO 4 DE LA NORMA )

CALIBRE EXPRESADO POR EL CODIGO CORRESPONDIENTE O POR LA MASA MINIMA Y MAXIMA, EN SU CASO, DEFINIDOS EN EL APARTADO 5 DE LA NORMA

A EFECTOS DE UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMEN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SERAN LOS COLORES SIGUIENTES :

ROJO, PARA LA CATEGORIA <EXTRA>

VERDE, PARA LA CATEGORIA <I>

AMARILLO , PARA LA CATEGORIA <II>

BLANCO, PARA LA CATEGORIA <III>

8.2 ROTULACION .-EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:

DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA

NUMERO DE ENVASES

NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA

PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS

NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1984
  • Fecha de publicación: 17/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/1984
  • Fecha de derogación: 14/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9337).
    • el primer párrafo del apartado 8, por Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-27266).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2257/1972, de 21 de julio.
  • CITA en Anexo Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-21847).
Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad

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