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Documento BOE-A-1984-4308

Real Decreto 3480/1983, de 21 de diciembre, por el que se modifica el apartado tercero del a tículo segundo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1984, páginas 4504 a 4504 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/21/3480

TEXTO ORIGINAL

DESARROLLANDO LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 82/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSERVACION DE ENERGIA , EL REAL DECRETO 1217/1981, DE 10 DE ABRIL, EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO SEGUNDO DISPONE: <LAS EMPRESAS TITULARES DE LAS INSTALACIONES MENCIONADAS EN EL NUMERO UNO PODRAN ACOGERSE AL CREDITO OFICIAL, POR UN VOLUMEN DE HASTA EL 40 POR 100 DEL TOTAL DE LAS INVERSIONES A REALIZAR, INCLUIDAS LAS DE LA CONEXION A LA RED

EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PROMULGACION DEL CITADO REAL DECRETO SE HA PODIDO COMPROBAR QUE LA LIMITACION DEL VOLUMEN DEL CREDITO A OBTENER SIGNIFICABA UN FRENO A LA CONSTRUCCION DE PEQUEÑAS CENTRALES HIDROELECTRICAS, POR LO QUE SE ESTIMA OPORTUNO PROCEDER A LA MODIFICACION DE LA CUANTIA DEL CREDITO A CONCEDER EQUIPARANDOLO AL VIGENTE PARA LA LINEA INDUSTRIAL GENERAL DEL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL, CON LO QUE PUEDE ALCANZARSE HASTA EL 70 POR 100 DEL TOTAL DE LA INVERSION

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE MODIFICA EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 1217/1981, DE 10 DE ABRIL, CUYA REDACCION SERA LA SIGUIENTE :

<TRES.-LAS EMPRESAS TITULARES DE LAS INSTALACIONES MENCIONADAS EN EL NUMERO UNO PODRAN ACOGERSE AL CREDITO OFICIAL EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA LINEA INDUSTRIAL GENERAL DEL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL POR UNA CUANTIA DE HASTA EL 40 POR 100 DEL TOTAL DE LAS INVERSIONES A REALIZAR, INCLUIDAS LAS DE CONEXION A LA RED. ESTE PORCENTAJE LIMITE SE INCREMENTARA HASTA EL 70 POR 100 CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA ELLO EN LA MENCIONADA LINEA DE CREDITO.>

ART. 2. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 21 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/1983
  • Fecha de publicación: 20/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado Tercero del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1981-14184).
  • CITA Ley 82/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1898).
Materias
  • Banco de Crédito Industrial
  • Crédito Oficial
  • Energía eléctrica

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