EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIIO ARQUITECTONICO , CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE PATRIMONIO MONUMENTAL, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES Y OBLIGACIONES , ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRASFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN A NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERA DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DEL PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 UNA VEZ ACTUALIZADOS DE ACUERDO CON LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO , PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984
2. LOS CREDITOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO SE LIBRARAN DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y ORGANISMOS AUTONOMOS AFECTADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINATARIO FINAL DEL PAGO, DE FORMA QUE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA LA EFECTIVIDAD A LA PRESTACION CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PLAZO EN QUE VENIA PRODUCIENDOSE
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON J. L. B. O. Y DOÑA M. S. M. M., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL 28 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO , CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIVIENDA, Y EN EL ARTICULO 149.1 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) EN EL NUMERO 1, EN RELACION CON EL ARTICULO 47, LA REGULACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA
B) EN EL NUMERO 11, LAS BASES DE LA ORDENACION DEL CREDITO
C) EN EL NUMERO 13, NUMEROS 8 Y 27, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE VIVIENDA Y PATRIMONIO MONUMENTAL. SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A OPERAR TRASPASOS EN MATERIA DE PATRIMONIO MONUMENTAL, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
1. SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA , DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO
A) ELABORACION DE LA NORMATIVA PROPIA EN MATERIA DE VIVIENDA E INSPECCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONOMICA, ASI COMO LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE SU INFRACCION
B) PROGRAMACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN EL AMBITO TERRITORIAL AUTONOMICO
C) PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL , ASI COMO LA ADQUISICION Y GESTION DEL SUELO DESTINADO A TAL FIN EN EL AMBITO ECONOMICO, TANTO DIRECTA COMO ENCOMENDADA A LAS SOCIEDADES ESTATALES
D) CONTROL Y CALIFICACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL , DE PROMOCION PRIVADA, MEDIANTE LA APLICACION DE LA NORMATIVA BASICA ESTATAL Y AUTONOMICA CORRESPONDIENTE
E) PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS DE EDIFICACION DE PROMOCION PUBLICA Y SUPERVISION DE PROGRAMAS DE CONTROL DE EDIFICACION DE PROMOCION PRIVADA; EJECUCION POR SI, O POR LABORATORIOS HOMOLOGADOS, DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA PROMOCION DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION
F) GESTION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON LA CONCESION Y AYUDA ECONOMICA PERSONAL EN EL AMBITO AUTONOMICO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ESTADO Y POR LA COMUNIDAD AUTONOMICA
H) CONSTITUCION Y PARTICIPACION EN SOCIEDADES DE AMBITO AUTONOMICO PARA LA PROMOCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
I) ESTUDIOS BASICOS Y GESTION DE REHABILITACION DE AREAS URBANAS Y RURALES Y ADOPCION DE MEDIDAS DE CONSERVACION Y MEJORA DEL PARQUE INMOBILIARIO , ASI COMO DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE INTERES COMUNITARIO
J) CONSERVACION, FUNCIONAMIENTO, ENTRETENIMIENTO E INSPECCION DE LAS INSTALACIONES DE LUMINOTECNIA EN MONUMENTOS O CONJUNTOS MONUMENTALES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO
K)CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES Y SUS ORGANOS DE GESTION COMO FORMA DE PROMOCION PUBLICA
2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRAPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, RECEPTORA DE LAS MISMAS, LOS MEDIOS PERSONALES , MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES A QUE EN ESTE ACUERDO SE HACEN REFERENCIA
3. CON EL FIN DE ASEGURAR EL DESENVOLVIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA INMOBILIARIA, EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DEFINIRAN UN SISTEMA DE COLABORACION RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS. CON ESTE OBJETO SE ESTABLECE UNA COMISION INFORMATIVA MIXTA DE VIVIENDA, CUYOS MIEMBROS SERAN DESIGNADOS POR AMBAS PARTES Y ESTABLECERAN SU PROPIA METODOLOGIA DE TRABAJO CON AL MENOS UNA REUNION TRIMESTRAL Y UN PERIODO DE VIGENCIA NO INFERIOR A UN AÑO
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA, CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS
A) ENUNCIADO Y DESARROLLO, EN FORMA DE NORMAS BASICA, DE MEDIDAS JURIDICAS, TECNICAS Y FINANCIERAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y DEL MEDIO AMBIENTE EDIFICADO, EN GENERAL, Y DE LA VIVIENDA EN PARTICULAR : DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y LA ALTA INSPECCION DE SU CUMPLIMIENTO
B) BASES Y COORDINACION DEL SECTOR VIVIENDA, VINCULADO A LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, A LA ORDENACION DEL CREDITO Y A LA CONCESION DE BENEFICIOS FISCALES
C) PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE INTERES GENERAL DEL ESTADO, ASI COMO LA ADQUISICION Y GESTION DEL SUELO PARA TAL FIN EN COORDINACION CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y ACTUACIONES DE EMERGENCIA
D) CONSTITUCION Y PARTICIPACION EN SOCIEDADES ESTATALES PARA LA PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS DE INTERES GENERAL DEL ESTADO
E) LA ELABORACION Y SUPERVISION DE PROYECTOS Y EJECUCION DE OBRAS PARA ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO LA ADOPCION DE MEDIDAS DE CONSERVACION Y MEJORA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO QUE DEPENDE DEL MISMO, Y LAS ACTUACIONES EN RELACION CON LOS EDIFICIOS DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
F) ESTABLECIMIENTO Y HOMOLOGACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE CONTROL DE CALIDAD
G) HOMOLOGACION DE SELLOS Y MARCAS DE CALIDAD
H) LA ORDENACION TECNICA DE LAS PROFESIONES VINCULADAS A LA EDIFICACION Y LA ARQUITECTURA
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA , DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) PLANIFICACION, SEGUIMIENTO, FINANCIACION Y ESTADISTICA DE LAS MATERIAS QUE SE TRANSFIEREN, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES SUMINISTRADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y, EN SU CASO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA QUE RIJA EN EL CONJUNTO NACIONAL
B) DESARROLLO Y FOMENTO DE LA INVESTIGACION EN MATERIAS QUE SE TRANSFIEREN Y DE ACCIONES ENCAMINADAS A LA INFORMACION Y DIFUSION DE DICHAS MATERIAS
C) COORDINACION DE LAS LABORES DE CATALOGACION E INVENTARIO DE LOS MONUMENTOS Y DE LAS POSIBLES MEDIDAS DE ACTUACION EN LOS MISMOSD) COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL DE CALIDAD DE EDIFICACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y FORMACION DEL PERSONAL ADECUADO
E) SUPERVISION Y HOMOLOGACION DE LABORATORIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
F) ELABORACION DE MODELOS INDICATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INCLUYENDO LA DEFINICION DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACION DE UN NIVEL IMPLANTABLE A LA TOTALIDAD DE LA EDIFICACION EN TODA LA NACION
G) DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMA DE SUBVENCIONES AL PATRONATO DE MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL Y PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO DE CORPORACIONES LOCALES Y DE PRESTAMOS A LAS CORPORACIONES LOCALES Y SUS ORGANOS DE GESTION PARA LA PROMOCION PUBLICA
H) DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE SUBVENCIONES AL PATRONATO DE MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL Y PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO DE CORPORACIONES LOCALES Y DE PRESTAMOS A LAS CORPORACIONES LOCALES Y SUS ORGANOS DE GESTION PARA LA PROMOCION PUBLICA
H) DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS AYUDAS PARA LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA
I) REGISTRO DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS MATERIAS DE OBJETO DE TRANSFERENCIA
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN
1. LAS DEPENDENCIAS Y LOS INMUEBLES, EN SU CASO, QUE OCUPAN LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN Y QUE FIGURAN EN LA RELACION NUMERO 1(+). LOS BIENES INMUEBLES AFECTOS A DICHOS SERVICIOS SE DETALLARAN EN INVENTARIO UNIDO A LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE TRANSFERENCIAS
2. LA TITULARIDAD, CON TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE LAS VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES Y EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS , DE PROPIEDAD DE IPPV SITOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE INDICARAN EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE TRANFERENCIAS. EL IPPV ASUME LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE LA REGULARIZACION DE LA SITUACION JURIDICA Y REGISTRAL DE ESOS BIENES INMUEBLES Y DE LOS TERRENOS EN QUE SE ASIENTAN. ESTA OBLIGACION TENDRA VIGENCIA DURANTE UN PERIODO DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO. LA COMPENSACION DE ESTAS OBLIGACIONES ECONOMICAS TOMARA LA VIA DE TRANSFERENCIAS DE IPPV A LA COMUNIDAD Y SE REALIZARA TRIMESTRALMENTE ANTE EL BALANCE DE OPERACIONES DE REGULARIZACION EJECUTADAS POR LA COMUNIDAD A TRIMESTRE VENCIDO. ASIMISMO , EL IPPV SE HARA CARGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONOCIDAS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LASS TRANSFERENCIAS
3. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SE SUBROGA EN LA POSICION JURIDICA DEL IPPV EN LOS CONTRATOS DE AMORTIZACION, ARRENDAMIENTO, ACCESO A LA PROPIEDAD Y COMPRAVENTA, RESPECTO A LAS VIVIENDAS LOCALES COMERCIALES Y EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS, PROMOVIDAS POR EL MISMO Y QUE SE DETALLARAN EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE TRANSFERENCIAS. DICHA SUBROGACION SUPONE LA ASUNCION INTEGRA Y CON PLENITUD DE EFECTOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE DICHOS CONTRATOS NO OBSTANTE, EL IPPV ASUME LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE LA REGULARIZACION CONTRACTUAL, O SI PROCEDE DE LA ESCRITURA Y GASTOS REGISTRALES PENDIENTES, DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO QUE SE CITA, EN LOS MISMOS TERMINOS FIJADOS EN EL PUNTO ANTERIOR
4. LOS TERRENOS PROPIEDAD DEL IPPV, BIEN SEAN POLIGONOS RESIDENCIALES DE GRUPOS DE VIVIENDAS O CUALESQUIERA OTROS SITOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, SEGUN RELACION QUE SE ADJUNTA DE LAS ACTAS DE TRANSFERENCIAS. NO OBSTANTE, Y CON LOS MISMOS CRITERIOS QUE EN EL CASO DEL PATRIMONIO EDIFICADO, EL IPPV ASUME LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE LA REGULARIZACION DE LA SITUACION JURIDICA Y REGISTRAL DE ESOS TERRENOS. ASIMISMO, EL IPPV ASUME EL ABONO DE LAS DEUDAS PENDIENTES RECONOCIDAS POR LA ADQUISICION O EXPROPIACION DE ESTOS TERRENOS. EN LOS CASOS DE EXPROPIACION EN LOS QUE LA FIJACION DEFINITIVA DEL JUSTIPRECIO ESTE PENDIENTE DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JURADO PROVINCIAL O DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EL IPPV ASUME LAS EVENTUALES DIFERENCIAS ECONOMICAS -TANTO A FAVOR COMO EN CONTRA- ENTRE LA VALORACION INICIAL Y LA DEFINITIVA
5. A PARTIR DE LA EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS Y CONVENIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ASI COMO LA PARTICIPACION DEL IPPV EN LAS DISTINTAS JUNTAS DE COMPENSACION EN LAS QUE ESTE PRESENTE, TANTO EN MATERIA DE SUELO COMO DE EDIFICACION Y QUE SE RELACIONAN EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE TRANSFERENCIAS
6. LA TITULARIDAD Y LA ADMINISTRACION DE LAS FINANZAS Y CONCIERTOS DE FIANZAS CORRESPONDIENTES A INMUEBLES SITOS O SUMINISTROS PRESTADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
LA COMUNIDAD AUTONOMA HARA FRENTE CON CARACTER REGULAR A LAS DEVOLUCIONES INDIVIDUALES QUE SE SOLICITEN, TANTO DE FIANZAS COMO DE EVENTUALES SALDOS NEGATIVOS DE CONCIERTOS DE FIANZAS DEPOSITADAS ANTE EL IPPV. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ABONARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIANTE LIQUIDACION ANUAL, EL IMPORTE DE DICHAS DEVOLUCIONES
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2 (+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. LA CARGA ASUMIDA NETA QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINIDO A 329.689.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1 (+).
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1984 HAN COMPRENDIDO LAS SIGUIENTES DOTACIONES:
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2), 3.424.272.000 PESETAS
RECAUDACION PREVISTA POR TASAS, IMPUESTOS , ETC., 3.125.565.000 PESETAS
3. EL COSTE EFECTIVO FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1. SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS EN LA SIGUIENTE FORMA:
3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION DE LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
CREDITOS EN MILES DE PESETAS 1982
GASTOS DE PERSONAL ....................................... GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ................................. INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION ...... 2.055.380 RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ............ 2.685.569 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARAN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRIAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , J. L. B. O. Y M. S. M. M.
(ANEXO II OMITIDO)
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION
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