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Documento BOE-A-1984-4311

Real Decreto 333/1984, de 25 de enero, por el que se modifica el primer párrafo del artículo 1.º del anexo II del Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto, por el que se modificaba la Reglamentación técnico-sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos, y se fijaban las condiciones mínimas de los mataderos municipales.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1984, páginas 4535 a 4535 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/25/333

TEXTO ORIGINAL

VISTOS LOS REALES DECRETOS 3263/1976, DE 26 DE NOVIEMBRE, Y 1644/1981 , DE 3 DE AGOSTO, Y AL OBJETO DE GARANTIZAR LA SALVAGUARDA DE LA SALUD PUBLICA Y COLABORAR EN EL CONTROL Y LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES ANIMALES, PROCEDE MODIFICAR EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1. DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1644/1981, DE 3 DE AGOSTO, PARA CONSEGUIR LA MAXIMA CLARIFICACION DE SU CONTENIDO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA ,DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, DE ACUERDO CON EL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1. DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1644/1981, DE 3 DE AGOSTO, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

ARTICULO 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE NORMATIVA, SE CONSIDERAN MATADEROS MUNICIPALES UNICAMENTE AQUELLAS INSTALACIONES YA EXISTENTES, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO , O MANCOMUNIDADES MUNICIPALES, QUE ABASTEZCAN DE CARNE EXCLUSIVAMENTE A LA POBLACION DE SUS TERMINOS MUNICIPALES, PARA SU CONSUMO DIRECTO . LA CARNE PROCEDENTE DE ESTOS MATADEROS NO PODRA DESTINARSE A SALAS DE DESPIECE Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, SALVO LOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO Y CON VENTA EXCLUSIVA EN EL PROPIO ESTABLECIMIENTO ELABORADOR

DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/1984
  • Fecha de publicación: 20/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 1 del Anexo II del Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-17676).
    • el art. 1 del Anexo II del Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-17670).
  • CITA Real Decreto 3263/1976, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1976-3081).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Carnes
  • Mataderos
  • Municipios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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