LOS PRECIOS VIGENTES DE VENTA AL PUBLICO DE LAS NAFTAS PETROLIFERAS SE DETERMINARON EN LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 1 DE DICIEMBRE), A LA VISTA DE LAS COTIZACIONES INTERNACIONALES DE DICHOS PRODUCTOS.
LA EVOLUCION DE ESTE MERCADO INTERNACIONAL ACONSEJA REDUCIR DICHO PRECIO DE VENTA EN EL MERCADO INTERIOR PARA DETERMINADOS USOS, COMO SON LA FABRICACION DE FERTILIZANTES NITROGENADOS Y GASES MANUFACTURADOS, TODO ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY 45/1981, DE 28 DE DICIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 30), A CUYO EFECTO EMITIO EL CORRESPONDIENTE INFORME LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE 8 DE FEBRERO DE 1984,
ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL MARTES DIA 21 DEL CORRIENTE MES, LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, SIN ENVASE NI IMPUESTO ESPECIAL, EN EL AMBITO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, DE LAS NAFTAS LIGERAS Y PESADAS, CON DESTINO A LA FABRICACION DE FERTILIZANTES NITROGENADOS Y GASES MANUFACTURADOS SERAN DE 37.200 PESETAS/TONELADA.
LOS RECARGOS DE CALIDAD, FIJADOS EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983, PARA ESTOS PRODUCTOS, CONTINUARAN VIGENTES.
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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