EL REAL DECRETO 2924/1981, DE 4 DE DICIEMBRE, PROCEDIO A LA REESTRUCTURACION DE DETERMINADOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y, EN PARTICULAR, SE CONCRETABA LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGISLACION, ENCUADRADA EN LA MISMA.
LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982 DESARROLLO LA ESTRUCTURA BASICA PREVISTA EN EL REAL DECRETO 2924/1981, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES PREVISTAS EN AQUEL MOMENTO.
POSTERIORMENTE, EL REAL DECRETO 490/1983, DE 9 DE MARZO, SOBRE REESTRUCTURACION DE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CREO EN LA SECRETARIA GENERAL TECNICA LA SUBDIRECCION GENERAL DE DESARROLLO AUTONOMICO, NO INTRODUCIENDO MODIFICACION ALGUNA EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGISLACION.
POR LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, SE FACULTO AL TITULAR DE CADA DEPARTAMENTO PARA LLEVAR A CABO LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE SERVICIOS, SECCIONES, NEGOCIADOS Y NIVELES ASIMILADOS, MEDIANTE REAL DECRETO, LA REALIZACION DE DICHAS MODIFICACIONES QUE AFECTASEN A SUBDIRECCIONES GENERALES Y ORGANOS SUPERIORES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL PUNTO 1.4 DEL APARTADO TERCERO, "SUBDIRECCION GENERAL DE LEGISLACION", DE ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982 POR LA QUE SE REESTRUCTURAN DETERMINADAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1.4 SUBDIRECCION GENERAL DE LEGISLACION.
1.4.1 SERVICIO DE LEGISLACION AGRARIA.
1.4.1.1 SECCION DE INFORMES Y DOCUMENTACION, CON DOS NEGOCIADOS.
1.4.2 SERVICIO DE LEGISLACION PESQUERA Y ALIMENTARIA.
1.4.2.1 SECCION DE INFORMES Y DOCUMENTACION, CON DOS NEGOCIADOS.
1.4.3 SECCION DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO, CON TRES NEGOCIADOS.
1.4.4 SECCION DE INFORMACION, CON TRES NEGOCIADOS.
ART. 2. SIN PERJUICIO DE SU ADSCRIPCION GENERICA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGISLACION DEPENDERAN DOS CONSEJERIAS TECNICAS.
ART. 3. QUEDAN SUPRIMIDAS LAS SIGUIENTES UNIDADES:
- LOS SERVICIOS DE LEGISLACION PESQUERA Y DE LEGISLACION ALIMENTARIA.
- LOS GABINETES DE INFORMES Y DICTAMENES DE LOS SERVICIOS DE LEGISLACION AGRARIA, PESQUERA Y ALIMENTARIA, ASI COMO EL GABINETE DE DOCUMENTACION.
DISPOSICION FINAL.
LA PRESENTE ORDEN, QUE NO PRODUCE INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO, ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1984.- ROMERO HERRERA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid