Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 26, de fecha 31 de enero de 1984, páginas 2524 a 2528, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el primer párrafo del preámbulo donde dice: ."previsión en el Art. 39.4"; debe decir: "previstos en el Art. 39.4".
En el tercer párrafo del mismo preámbulo, donde dice: "como médico residente en Centros y Universidades docentes", debe ceclr: "... en Centros y Unidades docentes...".
En el artículo 3.°, donde dice: «Consejo General de Colegio Oficial de Médicos", debe decir: "Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos".
En el artículo 3.º, número 6, donde dice: "... validez profesional de su título de licencia en Medicina y Cirugía", debe decir:"... de su título de Licenciado en Medicina y Cirugía".
En el artículo 18, número 1, donde dice: "los ayudantes, doctores ...", debe decir: "los ayudantes doctores ...".
En el artículo 18, número 4, donde dice: "ayudantes, doctores, debe decir: "ayudantes doctores ...".
En la disposición transitoria 1.ª. número 4, donde dice: "acogerse a lo dispuesto en este artículo", debe decir: "acogerse a lo dlspuesto en esta disposición transitoria...".
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