EL ARTICULO 26 DE LA LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, AUMENTO LOS TIPOS DE GRAVAMEN DE LA ESCALA CONTENIDA EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL EJERCICIO DE 1983
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 13 DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, DA NUEVA REDACCION AL APARTADO TRES DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, CON RESPECTO A LOS LIMITES MAXIMOS DE RENTA PARA PODER FORMULAR LA DECLARACION DEL IMPUESTO EN MODELO SIMPLIFICADO
LOS EFECTOS DE LAS ANTERIORES DISPOSICIONES HACEN NECESARIO MODIFICAR , PARA LAS RENTAS DEL AÑO 1983, LA ESCALA PARA LA DECLARACION SIMPLIFICADA
POR TODO ELLO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL PERIODO IMPOSITIVO DE 1983, EL ARTICULO 115 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
ARTICULO 115. ESCALA PARA LA DECLARACION SIMPLIFICADA:
1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO, CORRESPONDIENTE A LOS SUJETOS PASIVOS A QUIENES SEA DE APLICACION EL REGIMEN DE DECLARACION SIMPLIFICADA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 144 DE ESTE REGLAMENTO, SERA GRAVADO CONFORME A LA SIGUIENTE ESCALA:
(SE SUPRIME TABLA)
2. LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.>
ART. 2. EL ARTICULO 144 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 144. LIMITES PARA APLICACION DE LA DECLARACION SIMPLICADA
1. LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS PODRAN SER DE DOS MODALIDADES:
A ) LA DECLARACION ORDINARIA, QUE ES APLICABLE CON CARACTER GENERAL A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS; YB) LA DECLARACION SIMPLIFICADA, QUE SERA APLICABLE A AQUELLOS SUJETOS PASIVOS INTEGRADOS O NO EN UNIDADES FAMILIARES CUYOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO, EN SU CASO ACUMULADOS , NO EXCENDAN DE 1.500.000 PESETAS, SIEMPRE QUE NO TENGAN OTROS RENDIMIENTOS NETOS ADICIONALES QUE NO SEAN DERIVADOS DE VIVIENDA PROPIA QUE CONSTITUYA DOMICILIO HABITUAL DEL O DE LOS DECLARANTES. SI LOS RENDIMIENTOS ADICIONALES FUERAN DERIVADOS DE LA INDICADA VIVIENDA, EL LIMITE ANTERIOR PODRA ALCANZAR, EN SU CONJUNTO, LA CIFRA DE 1.590.000 PESETAS
2. LA DECLARACION SIMPLIFICADA PODRA TAMBIEN APLICARSE A AQUELLOS SUJETOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.>
DISPOSICION ADICIONAL
SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid