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Documento BOE-A-1984-4842

Real Decreto 3539/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de intervención de precios.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 1984, páginas 5271 a 5272 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3539

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 7/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2306/1982, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA CMISON MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 4.A DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTA REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTA EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS, POR EL REAL DECRETO 2306/1982, DE 24 DE JULIO

ART. 2. EN CONSECUENCIA , QUEDAN TRASPASADOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 3.1 Y 3.2 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION

ART. 3. LOS TRASPASOA A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DON J.F.H.S. Y DON F.E.G.R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 198O, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN MATERIAA DE INTERVENCION DE PRECIOS, POR EL REAL DECRETO 2306/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A)NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA EN LA DISPOSICION TRANSITRIA 4. DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y EN EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRASFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS

B) MEDIOS PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN

B.1 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE , SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 24.380 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)

2.LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN, DURANTE EL EJERCICIO DE 1984, COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+))

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1, SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:

CREDITOS EN PESETAS 1983

COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL ... 16.090

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 9.080

TOTAL ... 25.170

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINSTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C)FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION

EL TRASPASO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTA ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA U DE ENERO DE 1984

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE DICIEMBRE DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.F.H.S. Y F.E.G.R

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 27/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los traspasos Efectuados por Real Decreto 2306/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-24008).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
Materias
  • Asturias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Panaderías
  • Precios

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