CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DE VIGENTE REGLAMENTO DE LAS BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEA ADMITIDA A COTIZACION OFICIAL DE DEUDA DEL ESTADO, ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HACE PUBLICAS LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA EMITIDA POR UN VALOR NOMINAL DE 33.559.910.000 PESETAS AL 13,75 POR 100, EMISION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983, REALIZADA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2948/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE, Y ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1983
1.EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO DE 1983, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA PUESTO EN CIRCULACION 3.355.991 TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, NUMEROS U AL 3.355.991, POR UN IMPORTE NOMINAL DE 33.559.910.000 PESETAS, REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 13,75 POR 100, EMITIDA EL 23 DE DICIEMBRE DE 1983
LOS TITULOS SE AGRUPAN EN LAMINAS, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:
NUMERO 1, DE UN TITULO
NUMERO 2, DE DIEZ TITULOS
NUMERO 3, DE CIEN TITULOS
NUMERO 4, DE MIL TITULOS
2. LOS TITULOS SE AMORTIZARAN POR SU VALOR NOMINAL TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA DE EMISION, ES DECIR, EL 23 DE DICIEMBRE DE 1988. NO OBSTANTE , LOS TENEDORES PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR EL 23 DE DICIEMBRE DE 1986, SOLICITANDOLO EN EL PERIODO QUE A TAL FIN SE ESTABLEZCA. EL ESTADO SE RESERVA EL DERECHO DE PROCEDER A LA AMORTIZACION PARCIAL O TOTAL DE ESTA EMISION POR SU VALOR NOMINAL EN CUALQUIERA DE LOS VENCIMIENTOS SEMESTRALES DE INTERESES A PARTIR, INCLUSIVE, DEL DE 23 DE DICIEMBRE DE 1986
3. EL PAGO DE LOS INTERESES SE REALIZARA POR SEMESTRES VENCIDOS, MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA EN 23 DE JUNIO Y 23 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. EL PRIMER VENCIMIENTO A PAGAR SERA EL CORRESPONDIENTE A 23 DE JUNIO DE 1984
4. LA TRAMITACION INHERENTE A LAS OPERACIONES DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS INTERESES DE LOS VALORES QUE CONSTITUYEN ESTA DEUDA SE REALIZARA EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1978
5. A LOS EFECTOS DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 23, 1, 3 ., DE LA LEY 9/1983, LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE ESTA EMISION GOZARAN DE LAS VENTAJAS INHERENTES A LOS TITULOS DE COTIZACION OFICIAL CALIFICADA RESPECTO DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29, F), DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICA, MODIFICADO POR EL ARTICULO 10, 1, DE LA LEY 5/1983 DE 29 DE JUNIO
MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, RAIMUNDO ORTEGA FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid