LA LEY 41/1979, DE 10 DE DICIEMBRE, SOBRE CREACION DE CUERPOS ESPECIALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES , TURISMO Y COMUNICACIONES, ESTABLECIA EN SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA, EN SUS RESPECTIVOS APARTADOS A), LA POSIBILIDAD DE INTEGRACION EN LOS CUERPOS DE INGENIEROS AERONAUTICOS E INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS DE AQUELLOS INGENIEROS AERONAUTICOS E INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS MILITARES QUE REUNIERAN LAS CONDICIONES SEÑALADAS POR LA LEY, FACULTANDOSE, POR OTRO LADO, A LA AUTORIDAD MILITAR CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR LA SELECCION Y SITUACION DE AQUELLOS , CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LA MATERIA
DICHA REGULACION VINO ESTABLECIDA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NUMERO 49/1980, DE 20 DE OCTUBRE, SEGUN LA CUAL EL PERSONAL MILITAR QUE OPTARA POR INTEGRARSE EN LOS CUERPOS CIVILES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES CAUSARIA BAJA EN LA ESCALA PROFESIONAL DE PROCEDENCIA Y ALTA EN LA DE COMPLEMENTO, QUEDANDO EN ESTA ULTIMA EN LA SITUACION DE AJENA AL SERVICIO ACTIVO
LA ORDEN NUMERO 49/1980 FUE DECLARADA NULA DE PLENO DERECHO POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE JUNIO DE 1982
EN EJECUCION DE DICHA SENTENCIA SE DICTO ORDEN MINISTERIAL 523/00150/83, DE 18 DE ENERO , POR LA QUE SE DISPONE EL PASE DEL CITADO PERSONAL MILITAR INTEGRADO EN LOS CUERPOS CIVILES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
PROCEDE, EN CONSECUENCIA, QUE LA ADMINISTRACION ABRA UN PLAZO PARA QUE AQUELLOS FUNCIONARIOS MILITARES QUE, FIGURANDO EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 131/1981, DE 9 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), POR EL QUE SE LES RECONOCIA SU DERECHO A INTEGRACION EN LOS CUERPOS CIVILES, NO EJERCIERON EL MISMO COMO CONSECUENCIA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA POSTERIORMENTE ANULADA, PUEDAN EJERCITAR EL REFERIDO DERECHO
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. SE ABREN NUEVAMENTE LOS TRAMITES DE OPCION DE INTEGRACION EN LOS CUERPOS DE INGENIEROS AERONAUTICOS E INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS DEL DEPARTAMENTO PARA EL PERSONAL QUE ESTUVIERA INCLUIDO EN LOS APARTADOS IV, V Y VII DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 131/1981, DE 9 DE ENERO, Y NO RESULTARA INTEGRADO, RESPECTIVAMENTE, EN UNO Y OTRO CUERPO
2. QUEDAN EXCLUIDOS DEL APARTADO ANTERIOR AQUELLOS FUNCIONARIOS MILITARES QUE RENUNCIARON A LA INTEGRACION FUNDAMENTANDO EXPRESAMENTE SU RENUNCIA EN CAUSAS DISTINTAS A LA SITUACION ADMINISTRATIVA QUE SE PREVEIA EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE 20 DE OCTUBRE DE 1980
ART. 2. EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1., APARTADO 1, PODRA EJERCITAR AL OPCION DE INTEGRACION EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES, A CONTAR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, MEDIANTE INSTANCIA AJUSTADA AL MODELO QUE COMO ANEXO II SE PUBLICABA EN EL CITADO REAL DECRETO 131/1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE ENERO), A LA QUE SE ACOMPAÑARA CERTIFICACION DEL MINISTERIO U ORGANISMO DEL QUE DEPENDAN, ACREDITATIVO DE SU CONDICION DE FUNCIONARIOS Y DE CUANTAS CIRCUNSTANCIAS CONSTEN EN SU HOJA DE SERVICIOS
ART. 3. LOS FUNCIONARIOS QUE PRESENTASEN LA DOCUMENTACIONEN PLAZO Y FORMA DEBIDOS SERAN INTEGRADOS EN LOS RESPECTIVOS CUERPOS DE INGENIEROS AERONAUTICOS E INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS EN LAS VACANTES EXISTENTES EN LAS PLANTILLAS DE LOS CUERPOS O EN LAS PRIMERAS QUE SE PRODUZCAN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PUBLIQUE LA RELACION DE ESTE PERSONAL INTEGRADO, INTEGRACION QUE SE EFECTUARA CON EL MISMO CRITERIO CON QUE SE PRODUJO LA DEL PERSONAL MILITAR NOMBRADO EN VIRTUD DE LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES NUMEROS 21.971 Y 21.972 , DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30). EN CUANTO A LAS PLAZAS QUE, COMO CONSECUENCIA DE DICHA INTEGRACION , QUEDEN VACANTES EN LOS CUERPOS DE ORIGEN, SE ESTARA A LOS DISPUESTO EN LA LEY 41/1979,DE 10 DE DICIEMBRE
ART. 4. LA INTEGRACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO TENDRA EFECTOS ADMINISTRATIVOS DESDE LA FECHA EN QUE SE INTEGRARON LOS RESTANTES FUNCIONARIOS MILITARES AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 131/1981, ES DECIR, DESDE LAS PRECITADAS ORDENES MINISTERIALES DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1981, Y EFECTOS ECONOMICOS DESDE SU TOMA DE POSESION EN LOS CUERPOS CIVILES
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA QUE DICTE CUANTAS DISPOSICIONES SEAN PRECISAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO
SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURIMOS Y COMUNICACIONES, ENRIQUE BARON CRESPO
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