PROMULGADO EL REAL DECRETO 283/1984, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS CENTROS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID, PROCEDE QUE POR ESE MINISTERIO SE ADSCRIBAN A LAS DISTINTAS ESCUELAS LAS ESPECIALIDADES ACTUALMENTE AUTORIZADAS, SEGUN EL CRITERIO DE PROFUNDIZACION ESPECIALIZADORA ESTABLECIDO EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CITADO REAL DECRETO. POR ELLO SE HA PROCURADO CONCENTRAR LOS MEDIOS DE ACUERDO CON LAS ORIENTACIONES SIGUIENTES: EN LA ESCUELA NUMERO 2, LAS ARTES APLICACADAS A LAS TECNICAS DEL VOLUMEN; EN LA ESCUELA NUMERO 4, LAS ARTES APLICADAS A LA DECORACION Y DISEÑO DE INTERIORES; EN LA ESCUELA NUMERO 10, LAS ARTES APLICADAS AL LIBRO . EN LA ESCUELA NUMERO 1 SE MANTIENEN DETERMINADOS TALLERES Y LAS ENSEÑANZAS QUE PUEDAN SERVIR DE BASE PARA ESPECIALIZACIONES EN DISEÑO Y PROCEDIMIENTOS TEXTILES Y TECNICAS MURALES. POR ULTIMO SE MANTIENEN EN TODAS LAS ESCUELAS, JUNTO A LAS RESPECTIVAS ESPECIALIDADES, LOS CURSOS COMUNES, SALVO EN LA ESCUELA NUMERO 12, ENTENDIENDO QUE EL PRINCIPAL ESFUERZO DE ESTE CENTRO DEBE TENDER PRINCIPALMENTE A SU ESPECIALIZACION EN ARTES APLICADAS AL DISEÑO INDUSTRIAL
LA REESTRUCTURACION DE ESTOS CENTROS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES SEÑALADOS , COMPORTARA NECESARIAMENTE LA ADSCRIPCION DEL PROFESORADO A LAS DISTINTAS ESCUELAS EN FUNCION DE LAS MATERIAS QUE ACTUALMENTE IMPARTEN
ESTA REESTRUCTURACION DE LAS ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID SE PRODUCE EN EL MOMENTO QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ESTUDIA LA REORDENACION GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS BAJO CRITERIOS DE ACTUALIZACION Y CON VISTAS A UNA ADECUADA ESPECIALIZACION DE LOS CENTROS. SE MANTIENEN POR ELLO TODAS LAS DENOMINACIONES ACTUALMENTE AUTORIZADAS, AUNQUE ALGUNAS ESTEN ABOCADAS A EXTINGUIRSE O TRANSFORMARSE UNA VEZ SE PRODUZCA DICHA REORDENACION. DEBE SERVIR, PUES, DE EXPERIENCIA QUE, CONVENIENTEMENTE EVALUADA, INCIDA EN LOS NUEVOS PLANTEAMIENTOS ORGANIZATIVOS Y PEDAGOGICOS DEL SECTOR
EN SU VIRTUD OBTENIDA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 130.2 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO :
PRIMERO.-EN CADA UNA DE LAS ESCUELAS SEÑALADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO UNICO DEL REAL DECRETO 283/1984, DE 8 DE FEBRERO, SE PODRAN CURSAR LOS SIGUIENTES ESTUDIOS: ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID NUMERO 1
CURSOS COMUNES Y LAS ESPECIALIDADES DE FIGURINES, TRAZADO, CALCADO, DELINEACION ARTISTICA, TAQUIGRAFIA , ESTENOTIPIA, BORDADOS Y ENCAJES, CARPINTERIA DE TALLER, CERRAJERIA , METALISTERIA, ESMALTES, MUÑEQUERIA ARTISTICA, TAPICES Y ALFOMBRAS , FORJA ARTISTICAS, PINTURA MURAL Y CORTE Y CONFECCION
ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID NUMERO 2
CURSOS COMUNES Y LAS ESPECIALIDADES DE ORFEBRERIA, DORADO Y POLICROMIA, VACIADO , TALLA EN MADERA Y LABRADO Y REPUJADO DE CUERO
ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID NUMERO 4
CURSOS COMUNES Y LAS ESPECIALIDADES DE DECORACION, ESCAPARATISMO, PROYECTOS, EBANISTERIA Y CERAMICA
ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID NUMERO 10
CURSOS COMUNES Y LAS ESPECIALIDADES DE ROTULACION, DIBUJO PUBLICITARIO, CARTELES, ILUSTRACION ARTISTICA, ENCUADERNACION, GRABADO , LITOGRAFIA, IMPRESION, FOTOGRABADO ARTISTICO, RESTAURACION Y FOTOGRAFIA ARTISTICA
ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID NUMERO 12
ESPECIALIDADES DE DISEÑO INDUSTRIAL Y JUGUETERIA
SEGUNDO .-LA REDISTRIBUCION DEL PROFESORADO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN MADRID SE EFECTUARA POR LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO. AL ADOPTAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS PRECISAS PARA EL ACOPLAMIENTO SE TENDRAN EN CUENTA LOS DESEOS EXPRESAMENTE FORMULADOS POR LOS INTERESADOS , EN LA MEDIDA QUE SEAN COMPATIBLES CON LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA DISTRIBUCION DE ESPECIALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR
TERCERO.-1. UNA COMISION, DE LA QUE FORMARAN PARTE LOS DIRECTORES DE LAS ACTUALES ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID NUMEROS 1, 2, 4, 10 Y 12, PROPONDRA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS LA REDISTRIBUCION DEL MATERIAL EXISTENTE EN LAS MISMAS, EN FUNCION DE LAS ESPECIALIDADES QUE A PARTIR DEL PROXIMO AÑO ACADEMICO HAN DE CURSARSE EN CADA UNA DE ELLAS
2. UNA COMISION, DE LA QUE FORMARAN PARTE LOS SECRETARIOS DE LAS ACTUALES ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID NUMEROS 1, 2, 4, 10 Y 12, COORDINARA LA DISTRIBUCION DE LOS ALUMNOS Y AL ADMISION DE NUEVAS MATRICULAS EN LOS DISTINTOS CENTROS
DISPOSICION ADICIONAL
POR LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS SE ADSCRIBIRAN A LAS NUEVAS ESCUELAS LAS PLAZAS DE CARACTER NO DOCENTE QUE SEAN NECESARIAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS Y SE REDISTRIBUIRAN, A PROPUESTA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, LOS FUNCIONARIOS DESTINADIOS ACTUALMENTE EN LAS MISMAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS FUNCIONES Y LA PUESTA EN MARCHA DE LA REORDENACION DE LAS ENSEÑANZAS, AQUELLOS DIRECTORES QUE, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1968, HAYAN CONCLUIDO EL PLAZO DE SU MANDATO , CONTINUARAN DESEMPEÑANDO LA DIRECCION DE LOS RESPECTIVOS CENTROS HASTA LA FINALIZACION DEL CURSO 1984/85
SEGUNDA-UNA VEZ FORMALIZADA LA REORGANIZACION, LAS CANTIDADES DESTINADAS A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SE LIBRARAN DIRECTAMENTE A CADA UNA DE LAS ESCUELAS ESPECIFICADAS EN LA NORMA PRIMERA DE ESTA ORDEN
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 27 DE MARZO DE 1947, 16 DE NOVIEMBRE DE 1949, 30 DE DICIEMBRE DE 1949 Y CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SEAN INCOMPATIBLES CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1984.-MARAVALL HERRERO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid