LA LEY 44/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, ESTABLECE EN SU DISPOSICION ADICIONAL DECIMO SEXTA QUE LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, QUE NO TENGAN EN LOS MISMOS ASIGNACION NOMINATIVA , HABRA DE AJUSTARSE A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD , Y QUE A TAL EFECTO, Y CUANDO NO EXISTIESEN LAS OPORTUNAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION, HABRAN DE ESTABLECERSE POR LOS MINISTERIOS CORRESPONDIENTES CON ANTERIORIDAD A LA DISPOSICION DE LOS CREDITOS
EN CUMPLIMIENTO DE ESTAS PREVISIONES, Y DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE EN ELLAS SE MARCAN, SE HACE NECESARIO DICTAR LAS NORMAS A QUE HA DE ACOMODARSE LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS EN MATERIA DE TURISMO, A CUYO FIN ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONOMICAS EN MATERIA DE TURISMO SE REALIZARA, CON CARACTER GENERAL, MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, CUYAS CONVOCATORIAS, APROBADAS POR ORDEN MINISTERIAL , SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
2. EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO PUBLICO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR HABRA DE DETERMINARSE DE MANERA EXPRESA:
A) EL IMPORTE TOTAL EN QUE SE CIFRAN LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CUYA CONCESION SE REGULA
B) LAS FINALIDADES Y OBJETIVOS CONCRETOS A QUE PRETENDE ATENDERSE A TRAVES DEL CONCURSO Y EL DESTINO QUE EN RELACION CON ELLO HABRA DE DARSE A LAS AYUDAS ECONOMICAS QUE SE OBTENGAN
C) EL PORCENTAJE MAXIMO A QUE, EN SU CASO , PODRA ASCENDER LA CUANTIA DE LAS AYUDAS A PERCIBIR EN RELACION CON EL PRESUPUESTO DE LA INVERSION
D) LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LAS SUBVENCIONES O AYUDAS, ASI COMO PARA LA TRAMITACION O RESOLUCION DE LAS MISMAS
ART. 2. 1. EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA ORDEN POR LA QUE SE CONVOQUE EL CONCURSO DE QUE SE TRATE, LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR SU PARTICIPACION EN EL MISMO MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE TURISMO, QUE SE PRESENTARA EN LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO O EN LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE CUANDO SE TRATE DE INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE SU AMBITO TERRITORIAL O EMPRESAS RADICADAS EN SU TERRITORIO O POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 65 Y 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2. EN LA INSTANCIA SE HARA CONSTAR LA CUANTIA DE LA AYUDA QUE SE SOLICITE, AJUSTANDOSE A LO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA , ASI COMO UNA DESCRIPCION DE LAS INVERSIONES QUE SE PRETENDEN REALIZAR Y SU CUANTIFICACION, FINES A LOS QUE HAYAN DE DESTINARSE DICHA AYUDA Y, EN SU CASO, NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SE PRETENDEN CREAR CON LA INVERSION PROYECTADA
3. A LAS SOLICITUDES SE ACOMPAÑARAN LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE DETERMINEN EN LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CONVOCATORIA DEL CONCURSO
ART. 3. 1. CUANDO SE TRATE DE INSTITUCIONES Y ENTIDADES DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O EMPRESAS RADICADAS EN SU TERRITORIO, DENTRO DEL PLAZO PARA ELLO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DE CONVOCATORIA Y TRAS LA TRAMITACION CORRESPONDIENTE A TRAVES DE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA, SE REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO LOS EXPEDIENTES FORMADOS CON LAS SOLICITUDES RECIBIDAS
2. EN ESTOS CASOS, LOS EXPEDIENTES HABRAN DE IR ACOMPAÑADOS, PRECEPTIVAMENTE , DEL INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE QUE SE TRATE, QUE, CASO DE SER NEGATIVO, SERA VINCULANTE
ART. 4. 1. RECIBIDOS LOS EXPEDIENTES , LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO , PREVIO LOS INFORMES Y ASESORAMIENTOS QUE SE ESTIME OPORTUNO RECABAR , TRASLADARAN LAS SOLICITUDES A UNA COMISION CALIFICADORA QUE, TRAS EL EXAMEN DE LAS MISMAS, ELABORARA LA PROPUESTA DE RESOLUCION DEL CONCURSO
2. LA COMISION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO A CUYO CENTRO DIRECTIVO CORRESPONDAN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE QUE SE TRATE Y CONSTITUIDA EN LA FORMA QUE SE DETERMINE EN LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CONVOCATORIA
ART. 5. 1. LA RESOLUCION DEL CONCURSO CORRESPONDERA AL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO, A PROPUESTA DE LA COMISION CALIFICADORA, Y EN ELLA SE FIJARA EXPRESAMENTE LA CUANTIA DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
2. LAS RESOLUCIONES DE LOS CONCURSOS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
ART. 6. 1. POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO SE PROCEDERA A LA ENTREGA DE LA SUBVENCION O AYUDA ECONOMICA CONCEDIDA , DEBIENDO QUEDAR CONSTANCIA DE LA RECEPCION DE LA MISMA EN RECIBO FIRMADO POR EL BENEFICIARIO
2. PARA HACER EFECTIVA LA SUBVENCION O AYUDA ECONOMICA SERA NECESARIA LA PRESENTACION PREVIA POR LOS BENEFICIARIOS DE UN AVAL BANCARIO SOLIDARIO EN EL QUE EXPLICITAMENTE LA ENTIDAD AVALISTA RENUNCIE A LOS DERECHOS DE EXCUSION, DIVISION Y SANEAMIENTO Y QUE CUBRA EL IMPORTE DE LA SUBVENCION CONCEDIDA MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES AL TIPO BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA ENTREGA DE LA SUBVENCION Y SU DEVOLUCION, EN SU CASO, Y TENDRA VIGENCIA HASTA QUE LA ADMINISTRACION PERMITA SU CANCELACION POR CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD O POR EJECUCION DEL MISMO
3. EL INCUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DETERMINARA EL REINTEGRO DE LA SUBVENCION O, EN SU CASO, LA EJECUCION DEL AVAL BANCARIO DE AFIANZAMIENTO DE LA MISMA, CALCULANDOSE LOS INTERESES POR RESOLUCION MOTIVADA QUE TENDRA FIRMEZA EJECUTIVA INMEDIATA
4. LA CANCELACION DEL AVAL BANCARIO TENDRA LUGAR CUANDO, MEDIANTE DOCUMENTACION PROBATORIA COMUNICADA AL INTERESADO EN EL MOMENTO DE LA CONCESION POR LA DIRECCION GENERAL A QUE CORRESPONDAN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE QUE SE TRATE, SE ACREDITE QUE LA INVERSION HA SIDO REALIZADA Y CORRESPONDE A LOS FINES PARA LOS QUE FUE OTORGADA
ART. 7. 1. NO SE ADMITIRAN SUBROGACIONES EN LOS BENEFICIOS DEL CONCURSO
2. SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES , CUYA JUSTIFICACION SERA APRECIADA POR LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE CUANDO SE TRATE DE INSTITUCIONES O ENTIDADES DE SU AMBITO TERRITORIAL O EMPRESAS RADICADAS EN SU TERRITORIO, PODRA AUTORIZARSE POR DICHA SECRETARIA GENERAL LA SUSTITUCION DE LOS PRIMITIVOS ADJUDICATARIOS
ART. 8. 1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRIMERO DE ESTA ORDEN, Y CON CARACTER EXCEPCIONAL, PODRAN OTORGARSE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONOMICAS CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS PREVISTOS PARA TAL FIN, SIN PREVIA CONVOCATORIA DE CONCURSO PUBLICO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE, POR LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS QUE EN ELLOS CONCURRAN , NO SEA POSIBLE O NO RESULTE PROCEDENTE PROMOVER CONCURRENCIA EN LAS SOLICITUDES
2. LAS RESOLUCIONES DE CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR HABRAN DE SER DEBIDAMENTE MOTIVADAS EN CADA CASO, CON CONSTANCIA EXPRESA EN EL EXPEDIENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE APOYEN Y DE LAS RAZONES QUE LAS JUSTIFIQUEN Y GARANTIA DEL MAXIMO RESPETO AL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
3. EN TODO CASO, LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE OTORGUEN SUBVENCIONES O AYUDAS ECONOMICAS, SIN LA PREVIA CONVOCATORIA DE CONCURSO PUBLICO, DEBERAN PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
ART. 9. SE FACULTA AL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDEREN OPORTUNAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1984.-BARON CRESPO
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