EN TANTO SE DETERMINAN LOS PRECIOS PARA 1984 DE LOS CARBONES TERMOELECTRICOS , DADAS LAS NODALIDADES PREVISTAS EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCION SEGUIDO EN EL AÑO ANTERIOR Y CON OBJETO DE QUE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS MANTENGAN PERCEPCIONES SIMILARES A LAS DE 1983
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER: ARTICULO UNICO.-TODOS LOS CARBONES ADQUIRIDOS POR CENTRALES ELECTRICAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1984, SIN DISTINGUIR SU PROCEDENCIA, SE FACTURARAN, PROVISIONALMENTE, SEGUN LOS PRECIOS DE VENTA QUE RESULTEN DE APLICAR LAS FORMULAS DE CALIDAD VIGENTES , SEGUN LA ORDEN MINISTERIAL DE 25 DE ABRIL DE 1983, CON LOS SIGUIENTES VALORES:
(TABLA OMITIDA).
MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1984.-SOLCHAGA CATALAN.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid