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Documento BOE-A-1984-5571

Real Decreto 435/1984, de 25 de enero, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de intervención de precios.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1984, páginas 6173 a 6175 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-5571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/25/435

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO-LEY 32/1978, DE 31 DE OCTUBRE, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA

POR REAL DECRETO 2311/1982, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA COMPETENCIA, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS

POSTERIORMENTE Y POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, EL REAL DECRETO 2311/1982, DE 24 DE JULIO, ANTES CITADO, HA IDO ACOMPA/ADO DE UNA VALORACION PROVISIONAL , HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOSPOR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA LA MANCHA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 9 DE DICIEMBRE DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL , Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA , DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, EN MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS, POR EL REAL DECRETO 2311/1982, DE 24 DE JULIO

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES 3.1 Y 3.2 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DOÑA C.P.-F.R .DE T. Y DON J.M.G.J., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION , CELEBRADA EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA EN MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS POR EL REAL DECRETO 2311/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE , EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE, SEGUN EL ESTATUTO, CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA , ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1661/1983, DE 20 DE ABRIL, DE CONSOLIDACION DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS EN FASE PREAUTONOMICA, Y EN EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

B) MEDIOS PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN:

B.1 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 121.900 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS EL EJERCICIO DE 1984 COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:

- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+))

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3 1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:

(CUADRO OMITIDO).

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION , QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION

EL TRASPASO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1984

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 19 DE DICIEMBRE DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, C.P.-F.R. DE T.Y J.M.G.J

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/1984
  • Fecha de publicación: 06/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA traspasos Efectuados por Real Decreto 2311/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-24104).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA:
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Panaderías
  • Precios

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