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Documento BOE-A-1984-5692

Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se regula el tránsito de personas por el Puesto de Policía y Control de La Línea de la Concepción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1984, páginas 6269 a 6269 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-5692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/10/(9)

TEXTO ORIGINAL

LAS ORDENES MINISTERIALES DE 9 DE DICIEMBRE DE 1982 Y DE 21 DE DICIEMBRE DE 1982 ESTABLECEN EL REGIMEN DE TRANSITO DE PERSONAS POR EL PUESTO DE POLICIA Y CONTROL DE LA LINEA DE LA CONCEPCION, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 7 DE LOS MISMOS MES Y AÑO

LA NECESIDAD DE COMPLETAR EL REGIMEN ESTABLECIDO Y DE FACILITAR SU APLICACION, TANTO POR LAS PERSONAS AFECTADAS COMO POR LA ADMINISTRACION , OBLIGA A DICTAR UNA DISPOSICION EN LA QUE SE CONTENGAN, DE FORMA CONJUNTA Y SISTEMATICA, LAS NORMAS ANTERIORES Y LAS QUE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA ACONSEJA DICTAR DE NUEVO

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL PASO ENTRE LA LINEA DE LA CONCEPCION Y GIBRALTAR O VICEVERSA SE EFECTUARA EXCLUSIVAMENTE POR EL PUESTO DE POLICIA Y CONTROL ESTABLECIDO CON TAL OBJETO Y PODRA LLEVARSE A CABO SOLAMENTE UNA VEZ AL DIA EN CADA SENTIDO

ART. 2. UNICAMENTE PODRAN TRANSITAR POR EL PUESTO DE POLICIA Y CONTROL DE LA LINEA DE LA CONCEPCION:

A) LOS NACIONALES ESPAÑOLES CON PASAPORTE EN VIGOR Y LOS TITULARES DE PASAPORTES BRITANICOS CON RESIDENCIA LEGAL Y EFECTIVA EN GIBRALTAR

B) AQUELLAS PERSONAS ORIGINARIAS DE LA CIUDAD DE GIBRALTAR QUE, CONSERVANDO LA NACIONALIDAD BRITANICA , TENGAN ESTABLECIDA, CON CARACTER PERMANENTE, SU RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL

C) LOS CONYUGES, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO , DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES

ART. 3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL JEFE DEL PUESTO DE POLICIA Y CONTROL PODRA AUTORIZAR, EN CASOS URGENTES Y GRAVES, EL PASO DE OTRAS PERSONAS POR RAZONES HUMANITARIAS

ART. 4 . POR LA DIRECCION DEL LA SEGURIDAD DEL ESTADO SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN CUYA FECHA QUEDARAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE 9 DE DICIEMBRE DE 1982 Y DE 21 DE DICIEMBRE DE 1982

MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1984.-BARRIONUEVO PEÑA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1984
  • Fecha de publicación: 06/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1984
  • Fecha de derogación: 05/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Fronteras
  • Gibraltar
  • Policía

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