EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, ESTABLECE LA INSTRUMENTACION FINANCIERA DEL PLAN CUATRIENAL DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL 1984-1987. LA DETERMINACION DEL MODULO Y SU PONDERACION CONSTITUYEN EL ELEMENTO BASICO PARA LA CUANTIFICACION DE LA FINANCIACION DEL PLAN CUATRIENAL Y PARA LA REGULACION DE LOS PRECIOS DE LAS VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYAN AL AMPARO DE ESTE PLAN
LA PRESENTE DISPOSICION ESTABLECE NUEVAS AREAS GEOGRAFICAS HOMOGENEAS EN RAZON A LA SITUACION DE LOS DISTINTOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DEL PRECIO DE LA VIVIENDA, DETERMINA LOS MODULOS APLICABLES DURANTE 1984 A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL ACOGIDAS AL REAL DECRETO-LEY 31/1978 Y FIJA LA PONDERACION DEL MODULO PREVISTA EN EL ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, ATENDIENDO A CRITERIOS DE EVOLUCION DEL MERCADO Y A LAS PREVISIONES DE LA POLITICA ECONOMICA.
EN SU VIRTUD, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO ANTES MENCIONADO, ESTE MINISTERIO, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN REUNION DE 5 DE MARZO DE 1984, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE ESTABLECEN LAS AREAS GEOGRAFICAS HOMOGENEAS SIGUIENTES:
AREA GEOGRAFICA 01: MUNICIPIOS DE BARCELONA Y MADRID
AREA GEOGRAFICA 02: RESTANTES MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE BARCELONA Y MADRID DE MAS DE 20.000 HABITANTES, EXCEPTO LAS CAPITALES RESPECTIVAS
AREA GEOGRAFICA 03: RESTANTES MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE BARCELONA Y MADRID
AREA GEOGRAFICA A1: MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES DE LAS PROVINCIAS DE ALAVA, ALICANTE, ALMERIA, ASTURIAS, BALEARES, CADIZ, CANTABRIA, CEUTA, CORDOBA, CORUÑA , LA; GERONA, GRANADA, GUIPUZCOA, HUELVA, JAEN, LEON, LERIDA, MALAGA , MELILLA, NAVARRA, ORENSE, PALMAS, LAS; PONTEVEDRA, SANTA CRUZ DE TENERIFE, SEVILLA, TARRAGONA, VALENCIA, VALLADOLID, VIZCAYA Y ZARAGOZA
AREA GEOGRAFICA B1: MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES DE LAS PROVINCIAS DE ALBACETE, AVILA, BADAJOZ, BURGOS, CACERES, CASTELLON, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA, TERUEL, TOLEDO, HUESCA, LUGO, MURCIA PALENCIA, RIOJA, LA; SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA Y ZAMORA
AREA GEOGRAFICA B2: RESTANTES MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS ANTERIORES
ART. 2. 1. LOS MODULOS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL, APLICABLES A LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, SEGUN LAS DISTINTAS AREAS GEOGRAFICAS HOMOGENEAS, SERAN LOS SIGUIENTES:
PESETAS
AREA GEOGRAFICA 01...51.740
AREA GEOGRAFICA 02...49.276
AREA GEOGRAFICA 03...489.359
AREA GEOGRAFICA A1... 47.614
AREA GEOGRAFICA A2...46.728
AREA GEOGRAFICA B1... 44.223
AREA GEOGRAFICA B2...43.401
2. ESTOS MODULOS SERAN DE APLICACION A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA , PROMOVIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE , A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACION REGULADAS POR EL REAL DECRETO 2329/1983, DE 28 DE JULIO
ART. 3. 1. LA PONDERACION DEL MODULO PREVISTA EN EL ARTICULO 3.2, A), DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SERA DEL 11 POR 100
2. ESTA PONDERACION, EFECTUADA SOBRE LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERA DE APLICACION A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA, PROMOVIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978 DE 3U DE OCTUBRE, CON SOLICITUD DE CALIFICACION PROVISIONAL FORMULADA CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1984
3. LAS CANTIDADES RESULTANTES SERVIRAN DE BASE PARA LA DETERMINACION DE LAS CUANTIAS MAXIMAS DE LOS PRESTAMOS QUE CONCEDAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DENTRO DE LAS GARANTIAS HABITUALES, ASI COMO PARA LA FIJACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA Y RENTA DE LAS VIVIENDAS
ART. 4. PARA LAS VIVIENDAS QUE, POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2076/1979, DE 20 DE JULIO, SOLICITEN LA CALIFICACION PROVISIONAL CON OBRAS TERMINADAS O EN CONSTRUCCION Y PARA AQUELLAS VIVIENDAS A LAS QUE SEA DE APLICACION LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE DICIEMBRE, LA PONDERACION DEL MODULO PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR A DICHA PONDERACION LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A) OBRAS SIN EMPEZAR: 90 POR 100
B) OBRAS EMPEZADAS Y SIN ENRASAR CIMIENTOS: 80 POR 100
C) OBRAS CON CIMIENTOS ENRASADOS Y SIN CUBRIR AGUAS: 70 POR 100
D) OBRAS CON CUBIERTAS DE AGUAS Y SIN TERMINAR: 40 POR 100
E) OBRAS TERMINADAS: SIN PONDERACION
DISPOSICION ADICIONAL
LOS MODULOS APLICABLES A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PUBLICA SERAN LOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN Y SU PRECIO DE VENTA SE DETERMINARA POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3242/1983, DE 28 DE JULIO
DISPOSICION TRANSITORIA
EL COMPUTO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE , SE EFECTUARA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA-LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE APLICARAN RETROACTIVAMENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984
SEGUNDA-SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN
MADRID, 7 DE MARZO DE 1984.-CAMPO SAINZ DE ROZAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid