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Documento BOE-A-1984-615

Orden de 10 de enero de 1984 por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 3237/1983, de 28 de diciembre, que establece un subsidio de desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en sustitución del empleo comunitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1984, páginas 661 a 662 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3237/1983, ESTABLECE UN SUBSIDIO DE DESEMPLEO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SUSTITUCION DEL EMPLEO COMUNITARIO

LA APLICACION PRACTICA DE LAS PREVISIONES DEL MENCIONADO REAL DECRETO HACE NECESARIA LA PROMULGACION DE LA PRESENTE ORDEN EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL MISMO

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. PARA TENER DERECHO AL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 3237/1983, DE 28 DE DICIEMBRE , LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O PROPIA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO Y REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS DEBERAN INSCRIBIRSE COMO DEMANDANTES DE EMPLEO Y PRESENTAR SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO O, EN SU CASO, EN IGUAL PLAZO, CONTADO A PARTIR DE QUE HAYAN TRANSCURRIDO DOCE MESES DESDE EL NACIMIENTO DEL ANTERIOR DERECHO, APORTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) ACREDITACION DE LA SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO

B) CERTIFICADO DE INCLUSION DEL TRABAJADOR EN EL CORRESPONDIENTE PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES

C) DECLARACION DEL TRABAJADOR DE QUE NI EL NI SU CONYUGE SON TITULARES DE LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS NI FIGURAN AL FRENTE, POR CUALQUIER TITULO, DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CUYAS RENTAS SEAN, EN SU CONJUNTO, SUPERIORES A LA CUANTIA QUE SE DETERMINE Y , ENTRE TANTO, A LA ESTABLECIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 3237/1983, DE 28 DE DICIEMBRE

ART. 2. PARA PERCIBIR EL SUBSIDIO, LOS TRABAJADORES DEBERAN PRESENTAR MENSUALMENTE EN LA OFICINA DE EMPLEO QUE LES CORRESPONDA, Y ANTES DEL DIA 8 DE CADA MES, DECLARACION POSITIVA O NEGATIVA SOBRE LAS SITUACIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 3237/1983 , PRESENTANDO LA CARTILLA DE TRABAJADOR AGRICOLA

ART. 3. 1. LA SUSPENSION DEL DERECHO ESTABLECIDA EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 3237/1983 SUPONDRA UNA REDUCCION DE LA DURACION DEL DERECHO AL SUBSIDIO DE TREINTA DIAS O DE LOS QUE LE QUEDAREN POR PERCIBIR , EN SU CASO, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS LETRAS B) Y C)

2. EL PLAZO DE UN AÑO A QUE SE REFIERE EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO CITADO SE INTERRUMPIRA POR INCORPORACION DEL TRABAJADOR AL SERVICIO MILITAR O A LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA DEL MISMO

ART. 4. UNA VEZ RECONOCIDO EL DERECHO AL SUBSIDIO, SI SE PRODUJERA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE INCOPATIBILIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 3237/1983, SE SUSPENDERA EL MISMO, REANUDANDOSE CUANDO DESAPAREZCA LA CAUSA DE INCOPATIBILIDAD

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-1. LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 3237/1983, QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL CENSO DE BENEFICIARIOS DE EMPLEO COMUNITARIO ELABORADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DEBERAN, PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL SUBSIDIO, INSCRIBIRSE COMO DEMANDANTES DE EMPLEO Y PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE EN LA OFICINA DE EMPLEO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO

PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO, LOS TRABAJADORES HABRAN DE ACREDITAR NECESARIAMENTE:

A) ESTAR EN SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO

B) CARECER DE RENTAS DE CUALQUIER NATURALEZA POR EL CONJUNTO DE LA UNIDAD FAMILIAR SUPERIORES AL 150 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PRESUMIENDOSE QUE EXISTEN TALES RENTAS CUANDO TRES MIEMBROS DE DICHA UNIDAD FAMILIAR ESTEN PERCIBIENDO EL SUBSIDIO

C) NO SER TITULARES, NI ELLOS NI SUS CONYUGES, DE LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES , PROFESIONALES O ARTISTICAS NI FIGURAR AL FRENTE, POR CUALQUIER TITULO , DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CUYA BASE IMPONIBLE SEA, EN SU CONJUNTO , SUPERIOR A 12.000 PESETAS ANUALES

2. LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 3237/1983, NO INCLUIDOS EN EL CENSO DE BENEFICIARIOS DE EMPLEO COMUNITARIO, SE INSCRIBIRAN COMO DEMANDANTES DE EMPLEO Y PRESENTARAN LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO ACOMPAÑADO, ADEMAS DE LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE DICHO NUMERO, LA SIGIENTE:

A) CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANISMO O ENTIDAD INVERSORA DEL EMPLEO COMUNITARIO EN EL QUE SE ESPECIFIQUE EL ULTIMO PERIODO TRABAJADO EN 1983, REALIZADO EN EL AMBITO GEOGRAFICO PROTEGIDO POR EL SUBSIDIO

B) CERTIFICADO QUE ACREDITE SU INCLUSION EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FECHA DE INSCRIPCION EN EL MISMO

3. EL DERECHO AL SUBSIDIO PARA LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA NACERA EL DIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 3237/1983, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO Y LO SOLICITEN EN EL PLAZO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL CITADO REAL DECRETO

EN EL CASO DE QUE LOS TRABAJADORES NO SE HALLAREN EN SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 3237/1983, SE ESTARA A LAS NORMAS GENERALES SOBRE NACIMIENTO DEL DERECHO Y PLAZO DE INSCRIPCION Y SOLICITUD

SEGUNDA.-DURANTE EL MES DE ENERO DE 1984 SE ABONARA A LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR Y QUE PRESENTEN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD ANTES DEL DIA 20 DE ENERO, EN CONCEPTO DE ANTICIPO, LA CANTIDAD DE 20.000 PESETAS, A REGULARIZAR A RAZON DE 2.500 PESETAS MENSUALES, QUE SE DESCONTARAN PERIODICAMENTE DE LAS PERCEPCIONES QUE CORRESPONDAN A CADA TRABAJADOR

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN , QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

MADRID, 10 DE ENERO DE 1984.-ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/1984
  • Fecha de publicación: 11/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28288).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 26, de 31 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-2428).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3237/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34295).
Materias
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Ganadería
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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