LA ORDEN MINISTERIAL DE 27 DE JUNIO DE 1980, MODIFICADA POR LA ORDEN MINISTERIAL DE 3 DE AGOSTO DE 1983, DETERMINA LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DEL FONDO DE INVESTIGACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU ARTICULO 6. CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA ADMINISTRATIVA, EVITANDO DILACIONES INNECESARIAS QUE MENOSCABAN LA BUENA GESTION DEL FONDO
ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO A LO INFORMADO Y PROPUESTO POR LA COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO DE INVESTIGACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HA RESUELTO:
PRIMERO.-SE MODIFICA EL ARTICULO 6 DE LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1980, REGULADORA DEL FONDO DE INVESTIGACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
ARTICULO 6. EL DIRECTOR DEL FONDO PROPONDRA A LA COMISION ADMINISTRADORA EL PLAN DE ADMINISTRADORA EL PLAN DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS, COORDINANDO TODOS LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA SU EJECUCION
HA DE PRESIDIR LAS REUNIONES DEL CONSEJO CIENTIFICO Y ELABORARA LAS MEMORIAS ANUALES DE LAS ACTIVIDADES DEL FONDO PARA SU PRESENTACION A LA COMISION ADMINISTRADORA
AUTORIZARA LA COBERTURA ECONOMICA DE CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES TRAS SU ACEPTACION POR LA COMISION ADMINISTRADORA Y SU FISCALIZACION POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EL DIRECTOR DEL FONDO SERA EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO. LAS FACULTADES CONFERIDAS AL DIRECTOR DEL FONDO EN EL PRESENTE ARTICULO POODRAN SER OBJETO DE DELEGACION EN ALGUNOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ADMINISTRADORA O EN LOS ASESORES EJECUTIVOS DEL MINISTRO QUE LO SEAN EN LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN LA FINALIDAD DEL FONDO.>
SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1983.- LLUCH MARTIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid