EL REAL DECRETO 581/1962, DE 26 DE FEBRERO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS ,PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OOBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1983, DISPONGO
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERICIO DE AQUELLAS
ART. 2.1 EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CRESDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4.1 LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 1983
2. LOS CREDITOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO SE LIBRARAN DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINATARIO FINAL DEL PAGO, DE FORMA QUE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA DAR EFECTIVIDAD A LA PRESTACIONN CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PLAZO EN QUE VENIA PRODUCIENDOSE
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DADO EN MADRID A 5 DE OCTUBRE DE 1983.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON J.E.D.G. Y DON M.R.B.., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA, CERTIFICAN
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 28 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1, APARTADOS 3 Y 9, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS RELATIVAS A ORDENACION DEL TERRITORIO Y GESTION EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, Y EN EL ARTICULO 149.1 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN DETERMINADAS MATERIAS RELACIONADAS CON AQUELLAS
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA ESTABLECE EN SU ARTICULO 27.3 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y EN EL ARTICULO 27.30 LE ATRIBUYE COMPETENCIA EN NORMAS ADICIONALES SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 149.1.23 DE LA CONSTITUCION
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATATARIAS, ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA TENGA COMPETENCIAS EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LO QUE PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE TAL INDOLE A LA MISMA.
EL REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO , DETERMINA LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE (CEOTMA)
B) FUNCIONES DEL ESTADDO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETO Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIAN REALIZANDO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO:
- REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, DE AMBITO LOCAL O AUTONOMICO, EN MATERIAS DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS INDICADAS FUNCIONES SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE EN EL PRESENTE ACUERDO SE RELACIONAN
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRAN SIENDO EJECUTADAS POR LOS DEPARTAMENTOS A LOS QUE EN CADA CASO CORRESPONDE , POR RAZON DE LA MATERIA, LAS COMPETENCIAS QUE ATRIBUYE AL ESTADO LA CONSTITUCION Y, EN PARTICULAR, LOS ARTICULOS 131, 138 Y 149 DE LA MISMA, ASI COMO LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN SU DESARROLLO . EN ESPECIAL SEGUIRAN SIENDO DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE, CON RELACION A LA MATERIA OBJETO DE ESTE TRASPASO, VIENE REALIZANDO EL CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE:
A) ESTUDIOS Y PROPUESTAS RELATIVOS A LA LEGISLACION GENERAL BASICA.
B)ACTUACIONES A NIVEL INTERNACIONAL.
C)REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACION DE CARACTER E INTERES GENERAL O DE AMBITO SUPRA-AUTONOMICO.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, MEDIANTE COMISIONES DESIGNADAS AL EFECTO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:
A)ELABORACION Y COORDINACION DE ESTUDIOS Y DE LA INFORMACION RELATIVOS A LA DEFINICION DE LA POLITICA GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO , ACTUACION TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
B) EDUCACION Y FORMACION DE EXPERTOS URBANOS Y DEL MEDIO AMBIENTE, ASI COMO LA ORGANIZACION DE SEMINARIOS Y CURSOS.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN 1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO
ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO, POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE PASAN:
1. EL PERSONAL QUE CORRESPONDE A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS, CUYO COSTE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+), PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, A MEDIDA QUE SE RESUELVAN LOS CONCURSOS DE TRASLADO DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS CENTRALES, DENTRO DEL LIMITE DEL COSTE ANTES INDICADO
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, UNA VEZ EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADOS , ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE, SE DEDUCIRAN DE LA DEUDA RECONOCIDA DE PERSONAL QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 2(+).
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:
H) 1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD , SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 55.211.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)
H) 2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES
(TABLA OMITIDA)
H) 3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN EL CUADRO DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA
H) 3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVO,S A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
H) 3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO H), 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADO JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE JUNIO DE 1983.- LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MISTA, J.E.D.G. Y M.R.B.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS, EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA
REAL DECRETO 930/1979, DE 27 DE ABRIL , POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
REAL DECRETO 2093/2979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
REAL DECRETO 3577/1982 ,DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
(+)SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
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