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Documento BOE-A-1984-6197

Orden de 5 de marzo de 1984 sobre márgenes comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1984, páginas 6886 a 6887 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-6197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/05/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA NORMATIVA BASICA RELATIVA A MARGENES COMERCIALES DE TODA CLASE DE BIENES Y SERVICIOS, EN SUS DISTINTAS FASES DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION, SE ENCUENTRA HOY REGULADA EN EL CAPITULO V DEL REAL DECRETO 2695/1977, DEL 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS

SIN EMBARGO, LA COMERCIALIZACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS , ESPECIALMENTE ALIMENTICIOS, HA VENIDO SIENDO REGULADA EN EL PASADO POR DISPOSICIONES DE FECHAS DISTINTAS, EMANADAS DE ORGANOS DIFERENTES , A VECES DESAPARECIDOS, RESPONDIENDO A CIRCUNSTANCIAS YA SUPERADAS O ESTABLECIENDO MARGENES EN VALORES ABSOLUTOS CLARAMENTE DESFASADOS EN LOS MOMENTOS ACTUALES

RESULTA ACONSEJABLE, EN CONSECUENCIA, CLARIFICAR LA NORMATIVA SOBRE MARGENES COMERCIALES, DESARROLLANDO EL CAPITULO V DEL REAL DECRETO 2695/1977, DEL 28 DE OCTUBRE, MEDIANTE UNA SISTEMATIZACION DE LAS DIVERSAS POSIBILIDADES QUE ENCIERRA LA VIGENTE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS

EN CONSECUENCIA, Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, ESE MINISTRO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-LOS MARGENES DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL CAPITULO V DEL REAL DECRETO 2695/1977, POR LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL Y, EN SU CASO, POR LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE PUDIERAN DICTARSE EN EL FUTURO, A PARTIR DE ESTA NORMATIVA BASICA

SEGUNDO.- CUANDO SE TRATE DE BIENES Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE PRECIOS AUTORIZADOS, LOS MARGENES COMERCIALES SERAN EXCLUSIVAMENTE LOS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE PRECIOS QUE SEAN APLICABLES A TALES BIENES Y SERVICIOS

TERCERO.- PARA LOS BIENES Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE PRECIOS COMUNICADOS , LOS MARGENES DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION SERAN LOS QUE RESULTEN, EN SU CASO, DE LOS PRECIOS COMUNICADOS O ACEPTADOS POR LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS O POR LAS COMISIONES ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 2695/1977

CUARTO.- A LOS RESTANTES BIENES Y SERVICIOS SOLO SERAN APLICABLES LOS MARGENES COMERCIALES O DE DISTRIBUCION QUE EN EL FUTURO ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL MERCADO

QUINTO.- LOS MARGENES COMERCIALES DE PRODUCTOS CUYA DISTRIBUCION TENGA POR OBJETO UNA REGULACION DEL MERCADO EN USO DE POSTESTADES ADMINISTRATIVAS, SE ATENDRAN A LO QUE ESTABLEZCAN LAS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES AL RESPECTO Y A LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL

SEXTO.- QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL

SEPTIMO.- LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO "

MADRID, 5 DE MARZO DE 1984.- BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1984
  • Fecha de publicación: 12/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1984
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el capítulo V del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
Materias
  • Precios

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