EL ARTICULO SEXTO DEL REAL DECRETO 3301/1983, DE 7 DE DICIEMBRE , POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACION NOTARIAL VIGENTE, AL ENUMERAR LAS POBLACIONES CUYAS NOTARIAS CAMBIAN DE CLASE O SECCION CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 77 DEL REGLAMENTO NOTARIAL, EN SU REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 642/1978, DE 10 DE FEBRERO, HA OMITIDO LA MENCION DE LAS POBLACIONES DE SAN FERNANDO (PROVINCIA DE CADIZ) Y OSUNA (PROVINCIA DE SEVILLA), AMBAS DEL COLEGIO NOTARIAL DE SEVILLA, ASI COMO LA DE INCA (PROVINCIA DE BALEARES), DEL COLEGIO NOTARIAL DE ESTA PROVINCIA
EN ATENCION AL NUMERO DE HABITANTES DE CADA UNA DE DICHAS POBLACIONES SEGUN EL ULTIMO CENSO OFICIAL , LAS DOS NOTARIAS DE SAN FERNANDO, QUE EN LA DEMARCACION ANTERIOR PERTENECIAN A LA CLASE O SECCION SEGUNDA, EN LA ACTUALIDAD PERTENECEN A LA CLASE O SECCION PRIMERA (MAS DE 75.000 HABITANTES), LAS DOS NOTARIAS DE OSUNA, A LA CLASE O SECCION TERCERA (MENOS DE 18.000 Y MENOS DE 75.000 HABITANTES), EN LUGAR DE LA TERCERA QUE FIJADA LA DEMARCACION ANTERIOR. PESE A LA OMISION PADECIDA EN EL CITADO ARTICULO SEXTO, ESTOS CAMBIOS APARECEN CORRECTAMENTE EXPRESADOS EN EL ANEXO DEL PROPIO REAL DECRETO DONDE SE CONTIENE LA TOTALIDAD DE LA DEMARCACION NOTARIAL VIGENTE, POR LO QUE, EN DEFINITIVA, TAL OMISION CARECE DE TRASCEDENCIA Y UNICAMENTE HACE CONVENIENTE ACLARAR LA VERDADERA SITUACION QUE PRESENTAN LAS TRES POBLACIONES CITADAS EN EL ASPECTO DEMARCACIONAL
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO , HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL DEL PROPIO REAL DECRETO 3301/1983, DE 7 DE DICIEMBRE, HA ACORDADO DICTAR LA PRESENTE ORDEN ACLARATORIA, A CUYOS EFECTOS DISPONE:
LAS NOTARIAS DEMARCADAS EN LAS POBLACIONES DE SAN FERNANDO, OSUNA E INCA, PERTENECEN A LA CLASE O SECCION PRIMERA, TERCERA Y SEGUNDA, RESPECTIVAMENTE SEGUN APARECE CORRECTAMENTE EXPRESADO EN EL ANEXO DEL REPETIDO REAL DECRETO 3301/1983, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACION NOTARIAL VIGENTE
MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1984.-LEDESMA BARTRET.
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