Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", numero 40, de fecha 16 de febrero de 1984, páginas 4159 a 4162, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 1.º donde dice: "... y tendrá en todo caso carácter público ..."; debe decir: "...y tendrán en todo caso carácter público" .
Artículo 2.°. 2, donde dice: "... teniendo presente la proposición de capital..."; debe decir: "... teniendo presente la proporción de capital ...".
Artículo 3.°. 2, donde dice: "... los número 2 y 3..."; debe decir: "... los números 2 y 3 ...".
Artículo 4.º. párrafo tercero, donde dice: "Podrá referirse ... "; debe decir: "Podrán referirse ...".
Artículo 5.°. párrafo primero, donde dice: "... lo aconsejaran...", debe decir: "... lo aoonsejarán ..." y en párrafo tercero,donde dice: "... las responsabildiades ..."; debe decir: "...las responsabilidades ...".
Artículo 8.°, donde dice: "... la Junta Sondical ...", debe decir:"... la Junta Sindical ...".
Artículo 11, párrafo primero, donde dice: "... como mínimos ..." , debe decir: "... como, mínimo ...".
Artículo 15, párrafo segundo, donde dice: "... presentada por estcrito ..."; debe decir: "... presentada por escrito ...".
Artículo 18 dos, donde dice: "... en el Boletín Oficial de Cotización ..."; debe decir: "... en los Boletines Oficiales de Cotización ...".
Artículo 19, párrafo tercero, donde dice: "... será condiciones indispensable ..."; debe decir: "... será condición indispensable ...".
Artículo 22, apartado c), donde dice: "Eximir el prorrateo ..."; debe decir: "... Eximir del prorrateo...".
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