LA LEY 44/1983, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, ESTABLECE EN LA DISPOSICION ADICIONAL DUODECIMA QUE A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984, QUEDARAN SUPRIMIDAS LAS FRACCIONES DE PESETA EN TODAS LAS OPERACIONES REFLEJADAS EN LOS DOCUMENTOS DE TRAFICO MERCANTIL, ASI COMO EN LOS DOCUMENTOS LIQUIDATORIOS Y TRANSACCIONALES , Y ENCOMIENDA AL GOBIERNO LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LA ORDENADA ADAPTACION DE LAS PRACTICAS CONTABLES ACTUALES A LA NUEVA SITUACION
LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA NORMA PLANTEA ESCASOS PROBLEMAS CUANDO SE TRATA DE OPERACIONES AISLADAS O DE LA EMISION Y RECEPCION DE UN NUMERO LIMITADO DE DOCUMENTOS ; PERO, EN CAMBIO, PUEDE RESULTAR DE DIFICIL APLICACION EN LOS SUPUESTOS DE ACTIVIDADES QUE REALIZAN UN GRAN NUMERO DE OPERACIONES Y EXPIDEN Y RECIBEN CANTIDADES MASIVAS DE DOCUMENTOS. DE LA MISMA FORMA LAS ENTIDADES QUE TIENEN ESTABLECIDA UNA MECANIZACION MUY AVANZADA Y AL MISMO TIEMPO, HAN DE MANEJAR MASAS INGENTES DE DOCUMENTOS, PRECISAN, COMO SE PREVE EN LA LEY, UN PERIODO PARA ASEGURAR LA ORDENADA ADAPTACION DE SUS PRACTICAS CONTABLES. CONVIENE TAMBIEN, RECOGIENDO LA EXPERIENCIA CONTENIDA EN LAS ORDENES MINISTERIALES DE 21 DE JUNIO DE 1967 Y DE 25 DE MAYO DE 1972, DICTAR NORMAS SOBRE LA FORMA DE APLICACION DEL RESULTADO DE LAS MISMAS, SUPRIMIENDO LOS CENTIMOS , DENTRO DE UN CRITERIO DE EQUIDAD Y SENCILLEZ
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. LA SUPRESION DE LAS FRACCIONES DE PESETA DEBERA SER EFECTIVA DESDE 1 DE ENERO DE 1984 EN LOS DOCUMENTOS DE TRAFICO MERCANTIL Y EN TODOS AQUELLOS QUE TENGAN CARACTER LIQUIDATORIO O TRANSACCIONAL. TAL SUPRESION AFECTARA AL TOTAL DEL DOCUMENTO, SIN PERJUICIO DE QUE LOS VALORES UNITARIOS QUE SE APLIQUEN A OPERACIONES CONTENIDAS EN LOS MISMOS PUEDAN SER EXPRESADOS CON FRACCIONES DE PESETA
ART. 2. LAS FRACCIONES DE PESETA EN EL TRATAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS CREADOS CON ANTERIORIDAD A.1 DE ENERO DE 1984 SE PODRAN MANTENER EN SU CASO, HASTA 30 DE JUNIO DE 1984. A PARTIR DE TAL FECHA SERA OBLIGATORIO EL REDONDEO A PESETAS ENTERAS EN EL TRATAMIENTO DE DICHOS DOCUMENTOS Y SE EFECTUARA DESPRECIANDO LAS FRACCIONES DE PESETA INFERIORES A CINCUENTA CENTIMOS E INCREMENTANDO LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LA UNIDAD DE PESETA INMEDIATAMENTE SUPERIOR CUANDO EL IMPORTE DE LAS FRACCIONES SEA IGUAL O SUPERIOR A CINCUENTA CENTIMOS
EL REDONDEO AFECTARA IGUALMENTE A LOS CARGOS O ABONOS QUE POR DESCUENTOS , BONIFICACIONES, RECARGOS, COMISIONES, INTERESES IMPUESTOS, RETENCIONES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUEDAN COMPRENDER LAS OPERACIONES, DEBIENDO REDONDEARSE CADA UNA DE LAS CIFRAS RESULTANTES DE SU APLICACION , A FIN DE QUE NO SE PRODUZCAN ANOTACIONES CONTABLES QUE COMPORTEN FRACCIONES DE PESETA
ART. 3. SI, PESE A LA SUPRESION DE FRACCIONES DE PESETA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1., SE CREASEN DOCUMENTOS CON TALES FRACCIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984, SE PROCEDERA AUTOMATICAMENTE A SU REDONDEO CON ARREGLO A LAS NORMAS DEL ARTICULO ANTERIOR
ART. 4. SIN PERJUICIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION EN LA FECHA INDICADA EN EL ARTICULO 1. LAS ENTIDADES O PARTICULARES QUE POR EL VOLUMEN DE SU DOCUMENTACION, NECESIDAD DE ADAPTAR SUS PROGRAMAS DE ORDENADORES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE CONCURRA ASI LO PRECISEN, DISPONDRAN DE UN PERIODO TRANSITORIO, CON EL LIMITE 30 DE JUNIO DE 1984, PARA LA REGULACION DE SALDOS, CAMBIO DE PROGRAMAS Y SISTEMAS CONTABLES PARA QUE SE ADAPTEN A LA NUEVA SITUACION, SIN PERJUICIO DEL CONTENIDO DE LAS ANTERIORES NORMAS
ART. 5. SE FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA ACORDAR CUANTAS NORMAS REQUIERA ESTA DISPOSICION Y PARA RESOLVER LAS DUDAS QUE PUEDAN SUSCITARSE EN SU APLICACION
DADO EN MADRID A 22 DE FEBRERO DE 1984.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR
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