LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE FEBRERO Y DE 5 DE MARZO DE 1984 ESTABLECEN EN SU NUMERO 7 EL DERECHO DE LOS TENEDORES DE TITULOS AMORTIZADOS DURANTE 1984 DE LAS DEUDAS AL 12,50 POR 100, DE 7 DE MAYO DE 1980: AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYOR DE 1981, Y AL 12 POR 100, DE 6 DE JULIO DE 1979, A REINVERTIR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS MISMOS MEDIANTE CAJE POR TITULOS DE LAS DEUDAS CUYA EMISION LAS CITADAS ORDENES DISPONEN
EL NUMERO 8 DE LAS REPETIDAS ORDENES AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A DICTAR LAS DISPOSICIONES Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LAS MISMAS
"ON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES ANTERIORES CITADAS, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:1. LOS TENEDORES DE TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, DE LAS EMISIONES AL 12,50 POR 100, DE 7 DE MAYO DE 1980; AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981, Y AL 12 POR 100, DE 6 DE JULIO DE 1979, QUE RESULTEN AMORTIZADOS DURANTE 1984 PODRAN REINVERTIR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS MISMOS MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO POR TITULOS DE DEUDA DEL ESTADO , INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN OBLIGACIONES DEL ESTADO DE LA EMISION DE 28 DE MARZO DE 1984, O FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO AL 15,50 POR 100 DE LA EMISION DE 5 DE MAYO DE 1984, O FORRMALIZADA EN DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO AL 13,50 POR 100 DE LA EMISION DE 6 DE JULIO DE 1984
LA REINVERSION MEDIANTE CANJE SE REALIZARA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LAS ORDENES POR LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE FEBRERO Y DE 5 DE MARZO DE 1984 Y POR LA PRESENTE RESOLUCION
2. LA REINVERSION SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL TENEDOR DE LOS TITULOSS AMORTIZADOS
3. LAS PETICIONES DE REINVERSION MEDIANTE CANJE SE ATENDERAN EN SU INTEGRIDAD, NO ESTANDO SOMETIDAS A NINGUN TIPO DE PRORRATEO
4. LAS CANTIDADES NOMINALES A REINVERTIR MEDIANTE CANJE SERAN, COMO MINIMO, 10.000 PESETAS Y, SI EXCEDEN DEL MINIMO, SERAN MULTIPLES DE ESTA CIFRA, RECIBIENDOSE A CAMBIO TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, DE BONOS DEL ESTADO O DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO, DE LAS CITADAS EN LA NORMA 1, POR UN IMPORTE NOMINAL IGUAL
5. LA REINVERSION POR CANJE DEL IMPORTE DE LOS TITULOS AMORTIZADOS PODRA REALIZARSE A ELECCION DEL TENEDOR DE LOS MISMOS EN UNA O VARIAS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO, CUYAS CARACTERISTICAS BASICAS SE RESUMEN A CONTINUACION:
OBLIGACIONES DEL ESTADO. EMISION 28 DE MARZO DE 1984 (DISPUESTA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE FEBRERO DE 1984)
CARACTERISTICAS:
INTERES NOMINAL : 16 POR 100. CUPONES SEMESTRALES
AMORTIZACION: A LA PAR, A LOS CINCO U OCJO AÑOS, A ELECCION DEL INVERSOR. TAMBIEN EL ESTADO PUEDE AMORTIZAR AL QUINTO AÑO. NO DESGRAVAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
BONOS DEL ESTADO. EMISION 5 DE MAYO DE 1984 (DISPUESTA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE MARZO DE 1984)
CARACTERISTICAS:
INTERES NOMINAL: 15,50 POR CIEN. CUPONES SEMESTRALES
AMORTIZACION: A LA PAR, A LOS TREA AÑOS. NO DESGRAVAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO. EMISION 6 DE JULIO DE 1984 (DISPUESTA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOIA Y HACIENDA DE 5 DE MARZO DE 1984)
CARACTERISTICAS :
INTERES NOMINAL: 13,50 POR 100. CUPONES SEMANALES
AMORTIZACION: A LA PAR, A LOS TRES O CINCO A A ELECCION DEL INVERSOR. TAMBIEN EL ESTADO PUEDE AMORTIZAR A PARTIR DEL TERCER AÑO. DESGRAVACION DEL 15 POR 100 EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3.3 DE LA ORDEN DE EMISION
6. LA OPCION DE REINVERSION MEDIANTE CANJE HABRA DE EJERCERSE NECESARIAMENTE A TRAVES DE ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS O JUNTA SINDICAL DE BOLSA DE COMERCIO, PARA LO CUAL:
6.1 LOS TENEDORES QUE TENGAN LOS TITULOS DEPOSITADOS EN ENTIDAD DE LAS CITADAS EN ESTA NORMA HABRAN DE COMUNICAR A LA ENTIDAD DEPOSITARIA, QUE COMPROBARA LA EXISTENCIA FISICA DE LAS LAMINAS A CANJEAR, SU DECISION DE EFECTUAR LA REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO EN LOS PLAZOS SIGUIENTES:
(SE OMITE TABLA )
6.2 EN LOS MISMOS PLAZOS HABRAN DE ENTREGAR LAS LAMINAS CORRESPONDIENTES A UNA ENTIDDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS O JUNTA SINDICAL DE BOLSA DE COMERCIO LOS TENEDORES DE TITULOS AMORTIZADOS CON DERECHO A CANJE QUE, NO TENIENDOLOS DEPOSITADOS EN NINGUNA DE LAS ENTIDADES CITADAS , DESEEN EJERCER SU DERECHO DE REINVERSION MEDIANTE CANJE
6.3 LAS ENTIDADES BANCARIAS, CAJA DE AHORROS Y JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO PRESENTARAN SEPARADAMENTE LOS TITULOS PARA SU REEMBOLSO EN METALIICO Y LOS TITULOS PARA CANJE VOLUNTARIO. LOS PRIMEROS POR LOS PROCEDIMIENTOS Y EN LOS PLAZOS HABITUALES Y LOS SEGUNDOS POR EL PROCEDIMIENTO Y EN EL PLAZO PREVISTOS EN LA NORMA 9 DE LA RESOLUCION
7. LOS TITULOS DESTINADOS POR SUS TENEDORES A SER CANJEADOS NO PODRAN SER OBJETO DE TRANSMISION DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTOS HAYAN COMUNICADO SU DECISION DE REINVERTIR MEDIANTE CANJE A LA ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS O JUNTA SINDICAL DE BOLSA DE COMERCIO ELEGIDA, LAS CUALES PROCEDERAN A SU INMOVILIZACION
8. SEGUN LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, Y EN LOS NUMEROS 3.4.7 DE LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO SE 1984, QUE DISPONE LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO, Y 3.5 DE LA DE 5 DE MARZO DE 1984, QUE DISPONE LA EMISION DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO; LOS TITULOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS CITADAS EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO SERAN APTOS PARA SUSTITUIR , SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, EN LOS DEPOSITOS NECESARIOS QUE LAS ENTIDDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO , MONTEPIOS Y MUTUALIDADES DE LA PREVISION SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS Y ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENGAN CONSTITUDOS EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, EN CONCEPTO DE CAUCION INICIAL O DE INVERSION LEGAL DE RESERVAS TECNICAS, A LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO CITADAS EN LA NORMA 1 DE ESTA RESOLUCION CUYOS TENEDORES OPTEN POR CANJEARLOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS CITADAS
9. PRESENTACION DE TITULOS A CANJE EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA: 9.1 LAS ENTIDADES COLABORADORAS PRESENTARAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LAS FACTURAS DE CANJE, ACOMPAÑADAS DE LOS TITULOS FISICOS DE LAS DEUDAS AL 12,50 POR 100, DE 7 DE MAYO DE 1980, Y AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981, HASTA EL DIA DE LA AMORTIZACION DE LOS TITULOS, Y LAS FACTURAS DE CANJE Y TITULOS DE LA DEUDA AL 12 POR 100, DE 6 DE JULIO DE 1979 HASTA EL 21 DE JUNIO DE 1984. LAS FACTURAS SE ACOMPAÑARAN, ASIMISMO, DE CERTIFICACION AUTORIZADA DEBIDAMENTE EN LA QUE FIGURE EL NOMINAL TOTAL PRESENTADO A CANJE POR LA ENTIDAD Y LA DISTRIBUCION DEL MISMO ENTRE LAS TRES DIFERENTES DEUDAS EN QUE LA REINVERSION POR CANJE PUEDE REALIZARSE
9.2 EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PROCEDER AL REEMBOLSO PARCIAL EN EFECTIVO DE ALGUNAS LAMINAS, ESTAS SE PRESENTARAN SIMULTANEAMENTE CON LOS RESTANTES TITULOS A REEMBOLSAR, PERO SEPARADAMENTE DE ELLOS Y ACOMPAÑADAS DE COMUNICACION DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA ENTIDAD PRESENTADORA EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS COMPRENDIDOS EN DICHAS LAMINAS QUE HAN DE REEMBOLSARSE EN EFECTIVO Y DE LOS TITULOS QUE HAN DE APLICARSE A CADA EMISION EN LA QUE EL TENEDOR DE LOS TITULOS QUE SE AMORTIZAN TIENE LA OPCION DE REINVERTIR MEDIANTE CANJE. LAS NUMERACIONES DE TODOS LOS TITULOS A REEMBOLSAR EN EFECTIVO PODRANNFIGURAR EN UNA UNICA FACTURA
ASIMISMO, EN LAS FACTURAS DE CANJE FIGURARAN LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS COMPRENDIDOS EN TALES LAMINAS, CUYO IMPORTE SUS TENEDORES HAYAN DECIDIDO REINVERTIR MEDIANTE CANJE
10. PRESENTACION DE PETICIONES E SUSCRIPCION POR CANJE EN EL BANCO DE ESPAÑA:
10.1 LAS ENTIDADES BANCARIAS, CAJAS DE AHORROS Y JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS E OMERCIO PRESENTARAN EN EL BANCO DE ESPAÑA LAS RELACIONES E PETICIONARIOS DE SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, BONOS DEL ESTADO O DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO POR REINVERSION MEDIANTE CANJE DEL IMPORTE NOMINAL DE TITULOS CON TAL DERECHO EN LOS MISMOS PLAZOS SEÑALADOS EN LA NORMA 9.1
LAS ENTIDADES QUE PRESENTEN LA RELACION DE PETICIONARIOS EN SOPORTE MAGNETICO DISPONDRAN DE UN PLAZO ADDICIONAL DE HASTA SIETE DIAS NATURALES
10.2 EN CUALQUIER CASO, EN LOS PLAZOS FIJADOS EN LA NORMA 9.1 SE COMUNICARA AL BANCO DE ESPAÑA LA CUANTIA NOMINAL TOTAL A CANJEAR PRESENTADA POR CADA ENTIDAD, ASI COMO SU DISTRIBUCION ENTRE LAS TRES DEUDAS EN QUE LA REINVERSION POR CANJE PUEDE REALIZARSE, QUE COINCIDIRA NECESARIAMENTE CON LA INFORMACION COMUNICADA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA
10.3 EL BANCO DE ESPAÑA ESTABLECERA LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA INSTRUMENTAR LO FIJADO EN LA PRESENTE NORMA
11. FECHA DE REINVERSION MEDIANTE CANJE Y FECHA Y CUANTIA DE INTERESES
11.1 LA FECHA DE REINVERSION MEDIANTE CANJE SERA LA DE VENCIMIENTO DE LOS TITULOS CON TAL DERECHO
11.2 EL COBRO DEL CUPON DE INTERESES DE LOS TITULOS QUE SE AMORTIZAN Y CUYO NOMINAL SE REINVIERTE MEDIANTE CANJE QUE VENCE EN LA FECHA DE AMORTIZACION SE RECLAMARA CONJUNTAMENTE CON EL DE LOS TITULOS CUYO NOMINAL NO SE REINVIERTE MEDIANTE CANJE EN LOS PLAZOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES
11.3 LOS TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, EMISION 28 DE MARZO DE 1984; LOS DE BONOS DEL ESTADO, EMISION DE 5 DE MAYO DE 1984, Y LOS DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO, EMISION 6 DE JULIO DE 1984, QUE SE RECIBAN EN CANJE TENDRAN COMPLETOS TODOS SUS DERECHOS. NO OBSTANTE, EL PRIMER CUPON DE INTERESES SERA ACORDE CON EL PERIODO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA DE REINVERSION POR CANHE Y LA FECHA DE EMISION , Y SU CUANTIA LA SIGUIENTE, SEGUN DISPONEN LOS NUMEROS 3.2.3 DE LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 1984 Y 3.2.2 DE LA DE 5 DE MARZO DE 1984:
(SE OMITE TABLA)
12. PARA EL COBRO DEL PRIMER CUPON DE INTERESES DE LAS DEUDAS DEL ESTADO EN LAS QUE SE PRODUZCA LA REINVERSION MEDIANTE CANJE OBJETO DE ESTA RESOLUCION, LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS O COMISIONADAS PARA TAL GESTION RECLAMARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SU PAGO AGRUPANDO EN LADA FACTURA SOLO CUPONES DE IGUAL CUANTIA
13. LAS ENTIDADES COLABORADORAS PROCEDERAN A DAR DE INMEDIATO DE BAJA EN SUS ARCHIVOS MECANIZADOS DE CAPITALES E INTERESES LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS PRESENTADOS A CANJE
14. EL SERVICIO DE COORDINACION DE BOLSAS DISPONDRA LA CANCELACION ANTICIPADA DE SALDOS DE OPERACIONES SOBRE TITULOS DE LAS DEUDAS AL 12,50 POR 100, DE 7 DE MAYO DE 1980; DE 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981, Y AL 12 POR 100, DE 6 DE JULIO DE 1979, DE MANERA QUE SEA CONGRUENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION
MADRID , 15 DE MARZO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, RAIMUNDO ORTEGA FERNANDEZ
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