DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO
ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LAS SETAS COMESTIBLES CON DESTINO AL MERCADO INTERIOR , QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN
SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >
TERCERO.-PARA SU VENTA AL PUBLICO, LOS DETALLISTAS PODRAN DISPONER LAS SETAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, PERO SIEMPRE COLOCANDO UN ROTULO EN POSICION BIEN VISIBLE EN DONDE FIGUREN LOS DATOS DE LA CATEGORIA COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA EXHIBIDA
LA PARTE DE MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO DEL LOTE Y SIEMPRE SE CONSERVARA UNA SEPARACION CLARA ENTRE LOTES DE SETAS DE DISTINTO GENERAL Y ESPECIE Y CATEGORIA COMERCIAL
EN EL CASO DE QUE LAS SETAS SE PRESENTEN AL PUBLICO PREENVASADAS , TENDRAN QUE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ETIQUETADO:
NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y SU DOMICILIO
CATEGORIA COMERCIAL Y CALIBRE, EN SU CASO
CONTENIDO NETO
EL EMPLEO DE LOS COLORES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS ETIQUETAS DE LAS DIFERETES CATEGORIAS COMERCIALES SERA POTESTATIVO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA EL USO DE IMPRESIONES O GRABADOS O COLORES EN LA ETIQUETA QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR SOBRE LA CATEGORIA COMERCIAL DECLARADA
CUARTO.-DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972 , DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DIPSUESTO EN LA PRESENTE ORDEN A TRAVES DE SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS, QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES
QUINTO.-SE FACULTA AL FORPPA PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER , SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS CARACTERISTICAS MINIMAS, LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN
MADRID, 12 DE MARZO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEJO UNICO
NORMA DE CALIDAD PARA SERAS COMESTIBLES CON DESTINO AL MERCADO INTERIOR
1. DEFINICION DEL PRODUCTO
LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS CUERPOS FRUCTIFEROS PERTENECIENTES A TODOS LOS GENEROS Y ESPECIAES DE SETAS COMESTIBLES (EN ADELANTE SETAS), TANTO CULTIVADAS COMO SILVESTRES, DESTINADAS A SER SUMINISTRADAS AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO, CON LA EXCLUSION DE LAS UTILIZADAS PARA LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL, LAS DEL GENERO <TUBER> Y LAS CULTIVADAS DEL GENERO <AGARICUS>, QUE SON OBJETO DE UNA NORMA ESPECIFICA, Y LAS DEL GENERO <AMANITA>
2. OBJETO DE LA NORMA
LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS SETAS DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR
3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD
EN TODAS LAS CATEGORIAS LAS SETAS DEBEN ESTAR:
ENTERAS
CON ASPECTO FRESCO
SANAS; SE EXCLUYEN EN TODO CASO LAS SETAS AFECTADAS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LAS HAGAN IMPORPIAS PARA EL CONSUMO
EXENTAS DE INSECTOS Y OTROS PARASITOS
LIMPIAS; EXENTAS DE RESTOS VISIBLES DE PRODUCTOS DE TRATAMIENTO Y DE CUERPOS EXTRAÑOS DISTINTOS DE LA TIERRA DE COBERTURA, NO PERMITIENDOSE EL LAVADO
EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL
EXENTAS DE DAÑOS CAUSADOS POR LAS HELADAS
EXENTAS DE OLORES Y/O SABORES EXTRAÑOS
CON EL MICELIO (RAIZ) ELIMINADO POR UN CORTE NETO
LAS SETAS PRESENTARAN UN DESARROLLO SUFICIENTE QUE LES PERMITA:
SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRASNPORTE
RESPONDER A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES EN EL LUGAR DE DESTINO
4. CLASIFICACION
LAS SETAS SE CLASIFICAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS :
4.1 CATEGORIA <EXTRA>
LAS SETAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR. PRESENTARAN LA FORMA, DESARROLLO, TEXTURA Y COLORACION CARACTERISTICAS DE LA ESPECIE
SOLAMENTE PODRAN CLASIFICARSE EN ESTA CATEGORIA LAS SIGUIENTES:
<MORCHELLA CONICA>
<MORCHELLA SCULENTA >
<MORCHELLA ROTUNDA>
<MORCHELLA ELATA>
<MORCHELLA HORTENSIS>
<MORCHELLA COSTATA>
<PLEUROTUS ERYNGII>
<PLEUROTUS OSTREATUS>
<PLEUROTUS PULMONARIUS >
<PLEUROTUS COLOMBINUS>
<PLEUROTUS CORNUCOPIAE>
<BOLETUS AESTIVALIS >
<BOLETUS EDULIS>
<BOLETUS PINICOLA>
<CANTHARELLUS CIBARIUS>
<LACTARIUS SANGUIFLUUS>
<TRICHOLOMA GEORGII>
<TRICHOLOMA PORTENTOSUM>
ADEMAS SE PRESENTARAN:
PERFECTAMENTE LIMPIAS
EXENTAS DE INSECTOS O LARVAS
SIN HERIDAS NI GOLPES
UNIFORMES EN CUANTO A TAMAÑO Y GRADO DE DESARROLLO
SU ENVASADO Y SU PRESENTACION SERAN ESPECIALMENTE CUIDADOSAS
4.2 CATEGORIA <I>
LAS SETAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD Y PRESENTARAN LA FORMA, DESARROLLO, TEXTURA Y COLORACION CARACTERISTICAS DE LA ESPECIE. A CONDICION DE QUE NO AFECTEN AL ASPECTO GENERAL, A LA CALIDAD Y A LA CONSERVACION, PUEDEN PRESENTAR LIGEROS DEFECTOS DE FORMA Y COLORACION Y PEQUEÑAS HERIDAS SUPERFICIALES
EL CONTENIDO DEL ENVASE PODRA SER MENOS UNIFORME EN CUANTO A COLOR, TAMAÑO Y GRADO DE DESARROLLO
PODRAN CLASIFICARSE EN ESTA CATEGORIA LOS GENEROS LAS SIGUIENTES:
<AGARICUS ARVENSIS>
<AGARICUS CAMPESTER >
<LACTARIUS DELICIOSUS>
<MARASMIUS OREADES>
4.3 CATEGORIA <II>
ESTA CATEGORIA INCLUYE LOS DEMAS GENEROS Y ESPECIES DE SETAS COMESTIBLES Y AQUELLAS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADAS EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES , PERO QUE CUMPLEN LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3 DE ESTA NORMA
5. CALIBRADO
EL CALIBRE SE DETERMINARA :A) POR EL DIAMETRO MAXIMO DEL PILEO O SOMBRECILLO, CUANDO ESTE SEA PLANO EN LA FORMA ADULTA
B) POR LAALTURA DEL PILEO, MEDIDA DESDE LA INSERCION DEL PEDICULO O PIE, CUANDO EL PILEO TENGA FORMA CONICA , ESPONJOSA, ARBORESCENTE, ETC.
LOS CALIBRES SEGUN LOS GENEROS SERAN LOS SIGUIENTES;
SE OMITE TABLA
EL CALIBRADO SERA OBLIGATORIO PARA LAS SETAS DE LAS CATEGORIAS <EXTRA> Y <I> Y LA DIFERENCIA ENTRE EL CALIBRE MAXIMO Y EL MINIMO DE LAS SETAS CONTENIDAS EN UN MISMO ENVASE NO PODRA SER SUPERIOR A 30 MM.
6. TOLERANCIAS
SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LAS SETAS NO CONFORMES CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA INDICADA
6.1 TOLERANCIA DE CALIDAD
PARA TODAS LAS CATEGORIAS SE ADMITIRA HASTA UN CINCO POR CIENTO EN NUMERO DE SETAS PARTIDAS ACCIDENTALMENTE EN EL ENVASADO Y TRANSPORTE , Y ADEMAS:
6.1.1 CATEGORIA <EXTRA>
CINCO POR CIENTO EN NUMERO O EN MASA DE SETAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA <I>
6.1.2 CATEGORIA <II>
DIEZ POR CIENTO EN NUMERO O EN MASA DE SETAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS , PRO APTAS PARA EL CONSUMO. NO SE ADMITIRA NINGUNA TOLERANCIA PARA LA PRESENCIA EN EL ENVASE DE TROZOS
6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE
PARA TODAS LAS CATEGORIAS EL DIEZ POR CIENTO EN NUMERO O EN MASA DE SETAS QUE NO CORRESPONDAN A LOS CALIBRES MARCADOS
7. ENVASADO
7.1 HOMOGENEIDAD
EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBERA SER HOMOGENIO, COMPUESTO UNICAMENTE DE SETAS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CALIDAD Y CALIBRE (SI SON CALIBRADAS ) Y SENSIBLEMENTE DEL MISMO GRADO DE MADUREZ, DESARROLLO Y COLORACION
LA PARTE VISIBLE DEL ENVASE SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO
7.2 ACONDICIONAMIENTO
LAS SETAS DEBEN PRESENTARSE ACONDICIONADAS DE FORMA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION ADECUADA DEL PRODUCTO. LOS MATERIALES , Y EN ESPECIAL LOS PAPELES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS ENVASES , DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y FABRICADOS CON MATERIALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LAS SETAS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE MATERIALES COMERCIALES, SIEMPRE QUE LA IMPRESION O ETIQUETADO SE EFECTUEN CON TINTAS O COLAS NO TOXICAS
LOS ENVASES DEBEN CARECER DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO, SE PRESENTARAN EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y SE FABRICARAN CON MATERIALES AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
EN EL CASO DE LAS SETAS SILVESTRES SE PRECISARA PARA SU VENTA UNA AUTORIZACION PARA SU COMERCIALIACION , PREVIO EXAMEN FACULTATIVO
8. ETIQUETADO Y ROTULACION
EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES Y LA ROTULACION DE LOS EMBASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESNTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS
8.1 ETIQUETADO
CADA ENVASE LLEVARA AL EXTERIOR CON CARACTERES VISIBLES LEGIBLES E INDELEBES Y APGRUPADOS EN UN MISMO LADO LAS SIGUIENTESINDICACIONES;
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO
SETAS COMESTIBLES CULTIVADAS O SETAS COMESTIBLES SILVESTRES (SEGUN LOS CASOS)
GENERO Y ESPECIE
8.1.2 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA
SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO
8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO
SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL , REGIONAL O LOCAL. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE EXIGE EL PAIS DE ORIGEN
8.1.4 SE HARA CONSTAR LA CATEGORIA COMERCIAL DEL PRODUCTO SEGUN EL APARTADO 4 DE LA NOMRA
EN CASO DE CALIBRADO, CALIBRE EXPRESADO POR LOS DIAMETROS MAXIMO Y MINIMO
A EFECTOS DE UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMEN DIRECTAMENTE EN LOS ENVASES LOS DATOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SERAN DE LOS COLORES SIGUIENTES:
ROJO PARA LA CATEGORIA <EXTRA>
VERDE PARA LA CATEGORIA <I>
AMARILLO PARA LA CATEGORIA <II>
8.2 ROTULACION
EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:
DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA
NUMERO DE ENVASES
NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA
PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS DE IMPORTACION
NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETEMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE
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