EL REAL DECRETO 1587/1982, DE 25 DE JUNIO, INTRODUJO DIVERSAS MODIFICACIONES EN LA NORMA BASICA DE LA EDIFICACION NBECPI-81, APROBADA POR REAL DECRETO 2059/1981, DE 10 DE ABRIL, ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 2. LA COMPOSICION DE LA COMISION PERMANETE DE LAS CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS, CONSTITUIDA EN EL SENO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO CON REPRESENTANTES DE DIVERSOS MINISTERIOS
EN SU REUNION DEL 16 DE ENERO DE 1984, LA CITADA COMISION ACORDO PROPONER LA INCORPORACION A LA MISMA DE UN REPRESNTANTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, POR ENTENDER QUE ALGUNAS DE SUS COMPETENCIAS, ESPECIALMENTE LAS REFERIDAS A LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, INCIDEN CLARAMENTE SOBRE LAS FUNCIONES DE LA COMISION PERMANETE. DEL MISMO MODO SE HA PROPUESTO LA INCORPORACION DE REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
POR SU PARTE, EL ARTICULO 4. DEL REFERIDO REAL DECRETO 1587/1982 ESTABLECE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PARA AMPLIAR LA COMPOSICION DE LA COMISION PERMANENETE DE LA CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS CON REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS INTERESADOS
EN SU VIRTUD, APROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE JUSTICIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA COMISION PERMANENTE DE LAS CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS, CONSTITUIDA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LA COMPOSICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1587/1982, DE 25 DE JUNIO , QUEDA AMPLIADA CON REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA, DE JUSTICIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4. DEL MENCIONADO REAL DECRETO 1587/1982
ART. 2. LOS MINISTERIOS AFECTADOS PROPONDRAN AL DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS REPRESENTANTES, TITULAR Y SUPLENTE, DE LOS MISMOS EN LA COMISION PERMANENTE PARA SU NOMBRAMIENTO POR ORDEN, SEGUN ESTA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. DEL CITADO REAL DECRETO 1587/1982
ART . 3. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 15 DE MARZO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid