LA LEY 25/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS, DISPONE EN SU ARTICULO 10 LA FORMULACION, EN EL PLAZO DE TRES MESES, DE DECLARACIONES SOBRE CAUSAS DE POSIBLE IMCOMPATIBILIDAD CON ARREGLO AL MODELO QUE SE APRUEBE AL EFECTO
POR OTRA PARTE LOS ARTICULOS 43.2 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y 21.2 DEL ESTATUTO DE PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS , ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, AUTORIZABAN A LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL A OPTAR POR SU SUELDO O POR EL CORRESPONDIENTE AL CARGO PARA EL QUE FUESEN DESIGNADOS POR DECRETO, POSIBILIDAD SUPRIMIDA EN LA CITADA LEY 25/1983, CONFORME A LA CUAL LOS ALTOS CARGOS INDICADOS EN LA MISMA SOLO PODRAN PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES QUE COMO TALES LES CORRESPONDAN, AL NO PODER OPTAR POR PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS IMCOMPATIBLES, SIN PERJUICIO DE LAS DIETAS, INDEMNIZACIONES O ASISTENCIAS QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN CON ARREGLO AL REGIMEN GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
EN SU VIRTUD, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LAS DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LA LEY 25/1983, DE 26 DE DICIEMBRE , FORMULADAS COM ARREGLO AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO, SE REMITIRAN DIRECTAMENTE AL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A SU ENTRADA EN VIGOR -ES DECIR, HASTA EL 20 DE ABRIL PROXIMO, INCLUSIVE- O, EN SU CASO, A LA TOMA DE POSESION O MODIFI CACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
SEGUNDO.-EL EJERCICIO DE UN ALTO CARGO SE DERARROLLARA CON DEDICACION ABSOLUTA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. DE LA CITADA LEY 25/1983 Y EN LA LETRA A) DE SU ARTICULO 3., SIENDO INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD, AUNQUE NO SEA RETRIBUIDA O SE RENUNCIE A SU RETRIBUCION , CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA ARTICULO 6
TERCERO.-LA SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL QUE EN CADA CASO CORRESPONDA A LOS ALTOS CARGOS EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL ARTICULO 3 . SERA LA DETERMINADA EN SUS NORMAS ESPECIFICAS, QUE DEBERAN PREVER EN TODO CASO LA RESERVA DEL PUESTO O PLAZA Y DESTINO, DEBIENDO PROMOVER LOS ORGANOS COMPETENCIA LA REVISION, EN SU CASO, DE DICHAS NORMAS PARA SU ADAPTACION A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25/1983, DE 2L DE DICIEMBRE
CUARTA.-1. LA LIMITACION RECOGIDA EN EL ARTICULO 6.,APARTADO 1, LETRA B), DE LA LEY 25/1983 NO SERA DE APLICACION A LOS SUPUESTOS EN QUE LA PERTENENCIA A CONSEJOS U ORGANOS DE DIRECCION, DE LOS ALTOS CARGOS DE QUE SE TRATE, VENGA ESTABLECIDA EN LAS NORMAS, CON RANGO DE LEY O ACORDADAS EN CONSEJO DE MINISTROS, QUE DETERMINEN SU COMPOSICION
2. LA EXIGENCIA DE ACUERDO EXPRESO DEL CONSEJO DE MINISTROS ESTABLECIDA EN EL PRECEPTO CITADO EN EL APARTAOD ANTERIOR HA DE ENTENDERSE REFERIDA TANTO A LA PERTENENCIA A MAS DE DOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION COMO A OTROS ORGANOS COLEGIADOS DIRECTIVOS DE ORGANISMOS O EMPRESAS CON CAPITAL O CONTROL PUBLICOS
QUINTO.-EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 1. DE LA CITADA LEY SE ENTIENDEN INCLUIDOS , COMO CARGOS EQUIVALENTES AL DE PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL O GERENTE LOS QUE CON ARREGLO A LA NORMATIVA ESPECIFICA TENGAN FUNCIONES DIRECTIVAS , EJECUTIVAS O DE REPRESENTACION DE CARACTER SIMILAR, COMO PUEDEN SER LOS DE VICEPRESIDENTE. CONSEJERO DELEGADO Y DIRECTOR GENERAL ADJUNTO, SIEMPRE QUE NO ESTEN RESERVADOS REGLAMENTARIAMENTE PARA PROVISION ENTRE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES O EMPRESAS DE QUE SE TRATE
SEXTO.-1. LOS ALTOS CARGOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 25/1983, CUYAS RETRIBUCIONES FIGUREN ESPECIFICADAS EN LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO, DEVENGARAN EXCLUSIVAMENTE LOS QUE PARA SU PUESTO DETERMINEN EN LOS MISMOS
EN NINGUN CASO PODRAN CONTINUAR PERCIBIENDO EL SUELDO PERSONAL QUE COMO FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN SU CASO, HUBIERA PODIDO CORRESPONDERLES , NI RETRIBUCION ALGUNA POR AQUELLOS OTROS CARGOS PUBLICOS QUE LES CORRESPONDAN CON CARACTER INSTITUCIONAL O PARA QUE FUERAN DESIGNADOS POR SU PROPIA CONDICION
2. LOS CARGOS ESPECIFICADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 1. DE LA LEY 25/1983, CON LA PRECISION FORMULADA EN EL PUNTO QUINTO DE ESTA ORDEN, PERCIBIRAN UNA SOLA RETRIBUCION
EN NINGUN CASO PODRAN DEVENGAR RETRIBUCIONES ADICIONALES POR LOS DEMAS CARGOS O ACTIVIDADES QUE VENGAN OBLIGADOS A DESEMPEÑAR POR RAZON DE SU PUESTO PRINCIPAL
3. LOS CARGOS A QUE SE REFIERE LOS DOS ANTERIORES PODRAN PERCIBIR POR LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6 . DE LA LEY 25/1983, LAS DIETAS, INDEMNIZACIONES O ASISTENCIAS CORRESPONDIENTES , EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA MISMAY EN EL REAL DECRETO SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO
SEPTIMO.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA RESOLVERA A PROPUESTA DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO QUE CORRESPONDA E INFORME, SU CASO, DEL DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUANTAS DUDAS PUEDAN SUSCITARSE EN LA APLICACION DE LOS PUNTOS ANTERIORES DE LA PRESENTE ORDEN
OCTAVO.-LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS ORDENARAN A LOS HABILITADOS Y PAGADORES LA ADECUACION DE LAS NOMINAS DE ALTOS CARGOS A LO DISPUESTO EN LA LEY 25/1983 Y EN LA PRESENTE ORDEN, ACREDITAMDOLES LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A SU CONDICION Y DANDO DE BALA LOS DEMAS CONCEPTOS QUE PUDIERAN VENIR PERCIBIENDO
2. DE CONFORMIDAD CON LO DISUPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 25/1983, LOS DELEGADOS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO U ORGANOS QUE EN SU CASO CORRESPONDAN NO AUTORIZARAN LAS NOMINAS O LIBRAMIENTOS EN QUE SE INFRINJA LO DISPUESTO EN DICHA LEY Y EN LA PRESENTE ORDEN
MADRID, 16 DE MARZO DE 1984.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
(SE OMITE CUADRO)
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